Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Capitulo III Desobediencia

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Articulo 117º.- Desobediencia El militar o el policia que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que MORDAZA las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, siempre que atente contra el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cinco anos. Articulo 118º.- Incumplimiento de itinerario El militar o el policia que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cinco anos. Articulo 119º.- Excusa indebida El militar o el policia que se excuse de cumplir sus obligaciones o no este conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando males supuestos, valiendose de influencias ajenas al servicio, o con cualquier otro pretexto, poniendo en peligro el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de tres anos. Capitulo IV Delitos contra el servicio de seguridad Articulo 120º.- Desobediencia al servicio de seguridad El militar o el policia que desobedece la orden de un centinela, vigia o personal nombrado para desempenar algun servicio de seguridad militar o policial, poniendo en peligro el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de tres anos. Articulo 121º.- Perjuicios al servicio de seguridad.El militar o el policia que ataque a un centinela, vigia, MORDAZA, planton o personal nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalacion militar o policial, poniendo en peligro el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos. Si se configura la agravante del inciso 16 del articulo 33º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de diez anos. Si el delito se comete en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del articulo 33º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de quince anos. TITULO V DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Capitulo Unico Omision de deberes del mando Articulo 122º.- Abandono de comando El militar o el policia que como comandante o jefe de una unidad militar o policial, nave o aeronave, abandona, delega o deja el mando o hace entrega indebida del mismo, de manera injustificada, o deja de emprender o cumplir una mision, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos. Articulo 123º.- Empleo indebido de MORDAZA El militar o el policia que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de restablecer el orden interno o publico, emplea u ordena emplear las MORDAZA, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que atente contra el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos. El que actua por culpa sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de cuatro anos. Articulo 124º.- Inicio de operacion innecesaria El militar o el policia que, en enfrentamiento contra

grupo hostil o conflicto armado internacional, sin orden superior o sin necesidad notoriamente manifiesta, inicia o emprende una operacion con personal militar o policial a sus ordenes, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de un ano ni mayor de cinco anos. Si la operacion causo un peligro comun para un numero indeterminado de personas o para los bienes militares o policiales, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de diez anos. El que actua por culpa sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. TITULO VI DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL Capitulo I Delitos contra el deber militar policial Articulo 125º.- Reformas sin autorizacion El militar o el policia que haga u ordene hacer reformas en las obras o distribucion interior de una nave, aeronave o vehiculos al servicio de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional sin la debida autorizacion, siempre que a consecuencia de la reforma se hubiese perjudicado o limitado su utilizacion o peligre el servicio, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 126º.- Danos a operaciones El militar o el policia que cause dano a las operaciones militares o policiales, sin tener la condicion de Jefe o estar comandando unidad militar o policial, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor a tres anos. Articulo 127º.- Omision de cumplimiento de deber en funcion operativa El militar o el policia que omita el estricto cumplimiento de sus deberes en funcion operativa, en relacion al personal a su mando directo, siempre que atenten contra el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de seis anos. Articulo 128º.- Comando negligente militar o policial Sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a ocho anos, con la accesoria de inhabilitacion, el militar o el policia que ejerciendo el comando de una unidad, dependencia, nave o aeronave por culpa: 1.- Haga fracasar una operacion militar o policial. 2.- Pierda la plaza, fuerza, puesto, nave, aeronave o cualquier otra unidad militar o instalacion policial, cuyo mando tuviese o cuya defensa se le hubiese confiado. Articulo 129º.- Averias por culpa El militar o el policia que por negligencia, impericia o imprudencia, ocasione danos, averias o deterioros de importancia para el cumplimiento normal del servicio, en obras, depositos, arsenales, edificios militares o policiales, buques, naves, aeronaves, vehiculos, armamento, municiones o cualquier otro bien militar o policial, confiado a su cargo, administracion, manejo o funcionamiento, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos. Capitulo II Excesos en el ejercicio del grado, mando o posicion en el servicio militar policial Articulo 130º.- Exceso en el ejercicio del mando El militar o el policia que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posicion en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la funcion militar policial o del personal militar o policial, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos y el pago de ciento ochenta dias multa. Si a consecuencia de los excesos se incurre en la figura agravante del inciso 16 del articulo 33º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de

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