Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

2. La inhibicion se MORDAZA constar por escrito, con expresa indicacion de la causal invocada. Se presentara ante el tribunal o sala competente, con conocimiento de las partes, y elevando MORDAZA certificada de los actuados. El tribunal o la sala decidira inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo comun de tres dias. Articulo 193º.- Requisitos de la recusacion 1. Si el juez militar policial no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusacion se formulara por escrito, bajo sancion de inadmisibilidad, siempre que la recusacion se sustente en alguna de las causales senaladas en el articulo anterior, este explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de conviccion pertinentes. Tambien sera inadmisible y se rechazara de plano por el propio juez de la causa la recusacion que se interponga fuera del plazo legal; 2. La recusacion sera interpuesta dentro de los tres dias de conocida la causal que se invoque. En ningun caso procedera luego del tercer dia habil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolvera MORDAZA de iniciarse esta. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el juez advierte, por si o por intermedio de las partes, un hecho constitutivo de causal de inhibicion debera declararla de oficio; 3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusacion sera interpuesta dentro del tercer dia habil del ingreso de la causa a esa instancia; y 4. Todas las causales de recusacion deben ser alegadas en el mismo recurso o pedido. Articulo 194º.- Reemplazo del inhibido o recusado 1. Producida la inhibicion o recusacion, el inhibido o recusado sera reemplazado de acuerdo a ley, con conocimiento de las partes. 2. Si las partes no estan conformes con la inhibicion o aceptacion de la recusacion, podran interponer apelacion ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida el incidente dentro del tercer dia. Contra lo resuelto por dicho organo jurisdiccional no procede recurso alguno. Articulo 195º.- Tramite cuando el Juez no conviene en la recusacion Si el Juez recusado rechaza de plano la recusacion o no conviene con esta, formara incidente y elevara las copias pertinentes en el plazo de un dia habil al tribunal o sala competente. El tribunal o la sala dictara la resolucion que corresponda, siguiendo el tramite previsto en el articulo anterior. Articulo 196º.- Tramites especiales 1. Cuando se trata de miembros de organos jurisdiccionales colegiados, se seguira el mismo procedimiento prescrito en los articulos anteriores, pero correspondera decidir al mismo organo colegiado, integrandose por otro magistrado. Contra lo decidido no procede ningun recurso. 2. Si la recusacion es contra todos los integrantes de un tribunal o una sala, conocera de la misma el organo jurisdiccional llamado por la ley. Articulo 197º.- Inhibicion y recusacion de secretarios y auxiliares jurisdiccionales Las mismas reglas regiran respecto de los secretarios y de quienes cumplan una funcion de MORDAZA judicial en el procedimiento. El organo judicial ante el cual actuan, decidira inmediatamente, reemplazandolo durante ese tramite por el llamado por ley. Articulo 198º.- Resolucion y diligencias urgentes Mientras estuviera pendiente la decision sobre cuestiones de competencia, esta permitido al juez militar policial resolver sobre la MORDAZA o privacion de MORDAZA del imputado, asi como actuar diligencias urgentes e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prorroga. La sala o el tribunal MORDAZA prioridad a los incidentes de recusacion en el senalamiento de vista de la causa.

TITULO IV SUJETOS PROCESALES Capitulo I El Imputado Seccion primera Normas generales Articulo 199º.- Derechos del Imputado A todo imputado se le aseguraran las garantias necesarias para su defensa, debiendo la policia, el fiscal y los jueces informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes: 1. A conocer la causa o el motivo de su detencion y el funcionario que la ordeno, entregandole la orden judicial emitida en su contra; 2. A guardar silencio, sin que ello implique presuncion de culpabilidad, y a designar la persona a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejara MORDAZA de la produccion del aviso y del resultado obtenido; 3. A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un abogado defensor; 4. A presentarse al fiscal o al juez militar policial para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan; 5. A prestar declaracion dentro de las veinticuatro horas de haber sido detenido; 6. A ampliar su declaracion, con la presencia de su defensor, siempre que su declaracion sea pertinente y no como un medio dilatorio del procedimiento, lo que se le MORDAZA saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo; 7. A no ser sometido a tecnicas o metodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad; 8. A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realizacion de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio, estimen ordenar el juez o el fiscal militar policial; y 9. A acceder a toda la informacion disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del MORDAZA, segun las previsiones de este Codigo. En todos los casos debera dejarse MORDAZA del cumplimiento del deber de informacion de los derechos del imputado establecidos en este articulo. Articulo 200º.- Identificacion Desde el primer acto en que intervenga el imputado, sera identificado por sus datos personales y senas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, sera identificado por medio de testigos o por otros medios utiles, aun contra su voluntad. La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso del procedimiento y los errores sobre ellos, podran ser corregidos en cualquier oportunidad. Articulo 201º- Domicilio En su primera intervencion, el imputado debera proporcionar su domicilio real y fijar el domicilio procesal. Articulo 202º.- Inimputabilidad del procesado 1. Cuando exista fundada razon para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el juez militar policial de la investigacion preparatoria o el tribunal o sala correspondiente, segun el estado de la causa, dispondra, de oficio o a pedido de parte, la practica de un examen por un perito especializado. 2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervencion de las partes y del perito, si el juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictara la resolucion correspondiente instando la incoacion del procedimiento de seguridad segun lo dispuesto en este Codigo. Articulo 203º.- Anomalia psiquica sobrevenida 1. Si despues de cometido el delito le sobreviene anomalia psiquica grave al imputado, el juez militar

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