Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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diez anos, con la accesoria de separacion absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta dias multa. Si los excesos se cometen en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del articulo 33º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de diez ni mayor de veinticinco anos. Articulo 131º.- Modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquia o mando El militar o el policia que por negligencia, impericia o imprudencia en el uso de las MORDAZA, medios defensivos u otro material, ocasione los resultados de los incisos 16 o 17 del articulo 33º u otros danos a un militar o policia, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de ocho anos, con la accesoria de inhabilitacion. Articulo 132º.- Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado El militar o el policia que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, continue o retire recurso de queja o reclamacion, exija al subordinado la ejecucion indebida o la omision de un acto propio de su funcion, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos. TITULO VII DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL Articulo 133º.- Afectacion del material destinado a la defensa nacional El militar o el policia que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, MORDAZA, municiones, explosivos, vehiculos terrestres, navales y aereos, o partes de estos, y demas bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos, con la accesoria de inhabilitacion. Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de diez anos. Articulo 134º.- Apropiacion ilegitima de material destinado al servicio El militar o el policia que, para obtener provecho, se apropia ilegitimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayendolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazandola con un peligro inminente para su MORDAZA o integridad fisica, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de diez anos. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de doce ni mayor de veinte anos si el robo es cometido: 1. Durante la noche. 2. A mano armada. Con el concurso de dos o mas personas. Mostrando mandamiento falso de autoridad. Sobre vehiculo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio. Sobre material de guerra. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de veinte ni mayor de treinta anos: Cuando se cause lesiones a la integridad fisica o mental. Mediante el empleo de drogas, insumos quimicos o farmacos. Sobre bienes con caracter de secreto militar. Si los bienes robados son destinados a una organizacion terrorista o delictiva. La pena sera MORDAZA cuando el agente actue en calidad de integrante de una organizacion delictiva o banda, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, o si, como consecuencia del hecho, se produce la agravante de los incisos 16 o 17 del articulo 33º. Articulo 135º.- Hurto de material destinado al servicio El militar o el policia que, para obtener provecho,

se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayendolo del lugar donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de cinco anos. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos si el hurto es cometido: 1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destruccion o rotura de obstaculos. 3. Con ocasion de incendio, inundacion, naufragio, calamidad publica. 4. Mediante el concurso de dos o mas personas. La pena sera no menor de cinco ni mayor de diez anos si el hurto es cometido: 5. Por un agente que actua en calidad de integrante de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos. 6. Sobre bienes con caracter de secreto militar. 7. Mediante la utilizacion de sistemas de transferencia electronica de fondos, de la telematica en general o la violacion del empleo de claves secretas. 8. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccion o rotura de obstaculos. 9. Sobre vehiculo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio. 10. Sobre material de guerra. La pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos cuando el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o el agente actua en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacion o banda destinada a perpetrar estos delitos. La pena sera no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos cuando los bienes hurtados son destinados a una organizacion terrorista o delictiva. Articulo 136º.- Utilizacion indebida de bienes destinados al servicio El militar o el policia que, embarcase o permitiese embarcar en un buque, aeronave o cualquier otro vehiculo de transporte a sus ordenes, pasajeros o efectos particulares o mercaderias que no procedan de salvamento o abandono, sin estar autorizado o aprobado su procedimiento por el superior, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA de uno a seis anos. Articulo 137º.- Sustraccion por culpa El militar o el policia que por culpa, permite o facilite la sustraccion, desvio o apropiacion de MORDAZA, municiones, explosivos, prendas o material belico, destinados al servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos. TITULO VIII DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD A LA FUNCION MILITAR POLICIAL Capitulo unico Articulo 138º.- Informacion falsa sobre asuntos del servicio El militar o el policia que a sabiendas proporcione informacion falsa sobre asuntos del servicio o comunique ordenes en sentido distinto al que constare, causando el fracaso de la mision o poniendo en peligro el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor a seis anos, con la pena accesoria de inhabilitacion. Articulo 139º.- Falsificacion o adulteracion de documentacion militar policial El militar o el policia que falsifique o adultere documentos de interes militar o policial, en provecho propio o de otro militar o policia, atentando contra el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de cinco anos, con la pena accesoria de inhabilitacion. Si la conducta recae sobre documentos clasificados de interes militar o policial, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco anos.

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