Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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1. Las comprendidas en el articulo 16º, cuando no esten plenamente probadas o no concurran en ellas todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad; 2. Tener menos de seis meses en el servicio; 3. La carencia de antecedentes penales; 4. Anular o disminuir voluntariamente los efectos del delito cometido; 5. Reparar o indemnizar voluntariamente el dano ocasionado; 6. La confesion sincera, espontanea, coherente y util; y, 7. Tener menos de 21 anos. Articulo 33º.- Circunstancias agravantes Son circunstancias agravantes en la comision del delito, salvo disposicion contraria de la ley: 1. Ejecutarlo sobre bienes o recursos destinados a la satisfaccion de necesidades de una colectividad; 2. Ejecutarlo por recompensa recibida o promesa de recibirla; 3. Emplear en su ejecucion medios de cuyo uso pueda resultar peligro comun; 4. Ejecutarlo mediante ocultamiento o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, o lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificacion del autor o participe; 5. Hacer mas nocivas las consecuencias de la conducta punible; 6. La posicion que el agente ocupe en la sociedad, por su cargo, situacion economica, ilustracion, poder, oficio o ministerio; 7. Cuando fuera cometido con el concurso de dos o mas personas; 8. Ejecutarlo valiendose de un sujeto inimputable; 9. Cuando fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusion por quien estuviere privado de su MORDAZA, o total o parcialmente fuera del territorio nacional; 10. Cuando se hubieren utilizado explosivos, sustancias letales u otros instrumentos de similar eficacia; 11. Aprovechar situaciones de naufragio, incendio, terremoto, tumulto o calamidad; 12. Ejerciendo el Comando de una unidad militar, MORDAZA, aerea o policial; 13. Encontrarse el imputado en servicio de MORDAZA, patrulla o maniobras; 14. Valerse de instalaciones, MORDAZA, bienes o material de uso militar o policial; y, 15. Cometer el delito durante conflicto armado internacional, enfrentamiento contra grupo hostil, conmocion interior o frente al enemigo. 16. Causar lesiones graves. 17. Causar la muerte. Grupo hostil es la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reune tres condiciones: (i) esta minimamente organizado; (ii) tiene capacidad y decision de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realizacion. La situacion de enfrentamiento contra grupo hostil es aquella donde el Presidente de la Republica autoriza la intervencion de las Fuerzas Armadas frente a dicho grupo, para conducir operaciones militares, previa declaracion del Estado de Emergencia, encargandoles el control del orden interno. Articulo 34º.- Concurso ideal de delitos Cuando varios dispositivos son aplicables al mismo hecho, se reprimira hasta con el MORDAZA de la pena mas grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta parte, sin que pueda exceder de treinta y cinco anos. Las penas accesorias podran ser aplicadas aunque solo esten previstas en una de esas disposiciones. Articulo 35º.- Delito continuado Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la accion o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolucion criminal, seran consideradas como un solo delito continuado y se sancionaran con la pena correspondiente a la conducta punible mas grave. Si con dichas infracciones el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena sera

incrementada en un MORDAZA de la MORDAZA prevista para el delito mas grave. Articulo 36º.- Concurso real de delitos Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se MORDAZA las penas privativas de MORDAZA que fije el juez para cada una de ellas hasta un MORDAZA del doble de la pena del delito mas grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco anos. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con pena MORDAZA, se aplicara unicamente esta. El juez debera tener en cuenta las penas accesorias y las medidas de seguridad. Articulo 37º.- Concurso real retrospectivo Si despues de la sentencia condenatoria se descubriere otra conducta punible cometida MORDAZA de MORDAZA por el mismo condenado, sera sometido a MORDAZA penal y la pena que fije el juez se sumara a la anterior hasta un MORDAZA del doble de la pena del delito mas grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco anos. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con pena MORDAZA, se aplicara unicamente esta, sin perjuicio de fijarse la reparacion civil por el MORDAZA delito. Articulo 38º.- Reincidencia El militar o el policia que despues de haber cumplido, en todo o en parte, una condena privativa de MORDAZA, incurre en la comision de MORDAZA delito de funcion militar policial de caracter doloso, tendra la condicion de reincidente. La reincidencia constituye circunstancia agravante. El juez podra aumentar la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. No se computaran para este efecto los antecedentes penales cancelados. Articulo 39º.- Habitualidad El militar o el policia que en un plazo de cinco anos comete tres o mas delitos dolosos de funcion militar policial sera considerado habitual. La habitualidad constituye circunstancia agravante. El juez podra aumentar la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. Capitulo III Rehabilitacion Articulo 40º.- Rehabilitacion automatica El militar o el policia que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite. La rehabilitacion produce los siguientes efectos: 1. Restituye al militar o al policia en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones, empleos, MORDAZA o condecoraciones de los que se le privo; y, 2. Suprime el antecedente penal o judicial relacionado con el delito, en los registros del Fuero Militar Policial. Tratandose de pena privativa de MORDAZA impuesta por la comision de delito doloso, la cancelacion de antecedentes penales sera provisional hasta por cinco anos. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia la cancelacion sera definitiva. Para fines de la rehabilitacion, el jefe de la prision debera comunicar el cumplimiento de la condena al juez competente, quien sin mas tramite expedira la resolucion de rehabilitacion correspondiente. Tratandose de pena privativa de MORDAZA condicional, el juez competente emite la resolucion de rehabilitacion al cumplirse el plazo de prueba fijado en la sentencia. Articulo 41º.- Reserva sobre la condena impuesta Producida la rehabilitacion, los registros o anotaciones de cualquier clase relativos a la condena impuesta no seran comunicados ni difundidos, bajo responsabilidad del funcionario competente. Capitulo IV Medidas de seguridad Articulo 42º.- Disposiciones aplicables Las disposiciones sobre las medidas de seguridad

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