Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Se halla en MORDAZA extranjero; 3. Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario; 4. Cuando deserte se lleve MORDAZA, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del servicio. En los casos de los incisos 1 y 2 del presente articulo, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, con la accesoria de inhabilitacion. En los casos de los incisos 3 y 4 del presente articulo, la pena sera privativa de MORDAZA no menor diez ni mayor de quince anos, con la accesoria de inhabilitacion. Si el agente es un militar o policia con grado de Oficial, la pena privativa de MORDAZA MORDAZA se aumentara en dos anos. Articulo 107º.- Desercion de prisionero de MORDAZA El prisionero de MORDAZA que, en tiempo de conflicto armado internacional, recobre su MORDAZA y no se presente ante autoridad militar o a su unidad respectiva, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos. Capitulo III Inutilizacion voluntaria para el servicio activo Articulo 108º.- Afectacion deliberada al servicio El militar o el policia que colabora, simula o se infringe dano para eludir el cumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de sus funciones o tareas militares o policiales, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos, con la accesoria de separacion absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta dias multa. Si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de seis ni mayor de diez anos, con la accesoria de separacion absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta dias multa. Capitulo IV Capitulacion indebida y cobardia Articulo 109º.- Rendicion o capitulacion indebida El militar o el policia que, en enfrentamiento contra grupo hostil o en conflicto armado internacional, se rinde o entrega al adversario plaza, establecimiento, instalacion militar o policial, puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a sus ordenes u otros recursos humanos o materiales de MORDAZA o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan las circunstancias o los preceptos militares o policiales, los reglamentos u ordenes recibidas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos. El militar o el policia que durante conflicto armado internacional incluye en la capitulacion, plaza, establecimiento, instalacion militar o policial, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales de MORDAZA o combate dependientes de su mando, pero no comprometidos en el hecho de MORDAZA que ha determinado la rendicion, u obtiene ventaja para si o para otro, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinticinco anos. Articulo 110º.- Cobardia El militar o el policia que, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o encontrandose en zonas o areas donde se cumplan operaciones de combate: 1. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber de enfrentar al adversario, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos. 2. Provoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reunion, cause alarma, confusion, desaliento o desorden, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos. 3. Huya o incite a la fuga o de cualquier otro modo eluda su responsabilidad, de manera que ponga en peligro las operaciones, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de quince anos. Si las conductas previstas en los incisos anteriores se producen durante disturbios o tensiones internas, se

impondra pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Articulo 111º.- Exencion de pena Respecto del delito regulado en el articulo anterior, es causa de exencion de la pena el volver a la accion y comportarse valerosamente. TITULO IV DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Capitulo I Insulto al superior Articulo 112º.- Agresion al superior en grado El militar o el policia que MORDAZA al superior en grado, empleo o mando, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos, con la accesoria de separacion absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta dias multa. Si el autor incurre en la figura agravante del inciso 16 del articulo 33º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de diez anos, con la accesoria de separacion absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta dias multa. Si la agresion se comete, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la figura agravante del inciso 17 del articulo 33º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de diez ni mayor de veinticinco anos. Articulo 113º.- Acto tendente a agredir o amenazar El militar o el policia que ejecuta actos o toma las MORDAZA con demostracion manifiesta de agredir o amenazar a un superior, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de cinco anos y el pago de ciento sesenta dias multa. Si el acto tendente a agredir o amenazar, se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o en situacion peligrosa para la seguridad de un establecimiento militar o policial, nave o aeronave, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, con la accesoria de separacion absoluta del servicio. Articulo 114º.- Ofensas al superior El militar o el policia que coaccione u ofenda al superior en grado, empleo o mando, con el animo de menoscabar su autoridad o la disciplina, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de tres anos y el pago de ciento veinte dias multa. Capitulo II Insubordinacion Articulo 115º.- Insubordinacion El militar o el policia que se niegue a cumplir ordenes legitimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u obliga a este a impartirlas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de cinco anos. 1. Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o empleando MORDAZA, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de doce anos. 2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la MORDAZA de MORDAZA del superior, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de dos ni mayor de ocho anos. 3. Si a consecuencia de la insubordinacion fracasa la operacion militar o policial, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres anos ni mayor de diez anos. Articulo 116º.- Amenazas al superior El militar o el policia que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando, con ocasion del servicio u ordenes legitimas con el proposito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos y ciento veinte dias multa

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