NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424781 Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus miembros fundará individualmente su voto, salvo que se adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. La adhesión a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberación. Artículo 157º.- Deliberación Los jueces deliberarán siempre antes de tomar una decisión. La deliberación será inmediata, continua, integral y con la intervención activa de cada uno de los miembros del tribunal, salvo el caso del juez unipersonal. Artículo 158º.- Legalidad y validez de la prueba Los elementos de prueba sólo tendrán validez si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al juicio del modo que autoriza este Código. No tendrán validez la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito; a menos que se hubiera podido acceder a la información por una fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesión. Artículo 159º.- Valoración de las pruebas Las pruebas serán valoradas por los jueces, según las normas de la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científi cos y la experiencia. Formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba. Artículo 160º.- Aplicación temporal Las normas procesales son de aplicación inmediata al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la ley anterior los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. Artículo 161º.- Reglas de interpretación Todas las normas que coacten la libertad personal, limiten el ejercicio de los derechos de las partes o establezcan sanciones procesales, se interpretarán restrictivamente. La inobservancia de una garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara. Los jueces procurarán extender los principios y garantías a los casos y situaciones no previstos expresamente, conforme a una interpretación favorable al reo. Artículo 162º.- Medidas de coerción 1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política y los tratados relativos a derechos humanos ratifi cados por el Perú, sólo podrán ser limitados en el marco del proceso penal militar policial, si la Constitución Política y la Ley lo permiten y con las garantías previstas en ellas; 2. La limitación de un derecho fundamental requiere de expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesarias, existan sufi cientes elementos de convicción; 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva; y, 4. Las medidas de coerción procesal tendrán carácter instrumental, excepcional, provisional y variarán dependiendo de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción. TÍTULO II ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS Capítulo I Acción penal Sección I Reglas generales. Artículo 163º.- Acción penal pública.- La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fi scal militar policial. La ejercerá de ofi cio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona, natural o jurídica. Promovida la acción, su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos en la ley. Artículo 164º.- Comunicación al juez de la continuación de la Investigación.- El fi scal militar policial comunicará al juez militar policial su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. Artículo 165º.- Cuestión previa 1. La cuestión previa procede cuando el fi scal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada, se anulará lo actuado. 2. La investigación preparatoria podrá reiniciarse luego de que el requisito omitido sea cumplido. Artículo 166º.- Cuestión prejudicial 1. La cuestión prejudicial procede cuando sea necesario determinar, por un procedimiento en otra jurisdicción, la existencia de uno de los elementos constitutivos de la conducta punible. 2. Si se declara fundada, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución fi rme. 3. En caso de que el proceso en otra jurisdicción no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notifi cará y requerirá que lo haga en el plazo de quince días computados desde el momento en que haya quedado fi rme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el procurador público del respectivo Instituto accionará para que el proceso en otra jurisdicción sea promovido por el fi scal provincial correspondiente, con citación de las partes interesadas. Artículo 167º.- Excepciones 1. Las partes podrán interponer las siguientes excepciones: a. Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la ley; b. Naturaleza de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente; c. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución fi rme, nacional o extranjera contra la misma persona; d. Amnistía; y, e. Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos previstos en la parte general de este Código se haya extinguido la acción penal o la posibilidad de ejecutar la pena. 2. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído defi nitivamente. Artículo 168º.- Oportunidad de los medios de defensa 1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria y se resolverán antes de culminar la etapa intermedia. 2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la etapa intermedia, conforme a ley. 3. Los medios de defensa referidos en este artículo, pueden ser declarados de ofi cio. Artículo 169º.- Trámite de los medios de defensa. 1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la investigación preparatoria serán