Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus miembros fundara individualmente su MORDAZA, salvo que se adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. La adhesion a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberacion. Articulo 157º.- Deliberacion Los jueces deliberaran siempre MORDAZA de tomar una decision. La deliberacion sera inmediata, continua, integral y con la intervencion activa de cada uno de los miembros del tribunal, salvo el caso del juez unipersonal. Articulo 158º.- Legalidad y validez de la prueba Los elementos de prueba solo tendran validez si han sido obtenidos por medios licitos e incorporados al juicio del modo que autoriza este Codigo. No tendran validez la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engano o violacion de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de informacion originada en un procedimiento o medio ilicito; a menos que se hubiera podido acceder a la informacion por una fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesion. Articulo 159º.- Valoracion de las pruebas Las pruebas seran valoradas por los jueces, segun las normas de la libre conviccion, observando las reglas de la logica, los conocimientos cientificos y la experiencia. Formaran su conviccion de la valoracion conjunta y armonica de toda la prueba. Articulo 160º.- Aplicacion temporal Las normas procesales son de aplicacion inmediata al MORDAZA en tramite, y es la que rige al tiempo de la actuacion procesal. Sin embargo, continuaran rigiendose por la ley anterior los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con MORDAZA de ejecucion y los plazos que hubieran empezado. Articulo 161º.- Reglas de interpretacion Todas las normas que coacten la MORDAZA personal, limiten el ejercicio de los derechos de las partes o establezcan sanciones procesales, se interpretaran restrictivamente. La inobservancia de una garantia no se MORDAZA MORDAZA en perjuicio de aquel a quien ampara. Los jueces procuraran extender los principios y garantias a los casos y situaciones no previstos expresamente, conforme a una interpretacion favorable al reo. Articulo 162º.- Medidas de coercion 1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion Politica y los tratados relativos a derechos humanos ratificados por el Peru, solo podran ser limitados en el MORDAZA del MORDAZA penal militar policial, si la Constitucion Politica y la Ley lo permiten y con las garantias previstas en ellas; 2. La limitacion de un derecho fundamental requiere de expresa autorizacion legal, y se impondra con respeto al MORDAZA de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesarias, existan suficientes elementos de conviccion; 3. La restriccion de un derecho fundamental solo tendra lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, segun los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, asi como para impedir se obstaculice la averiguacion de la verdad y evitar el peligro de reiteracion delictiva; y, 4. Las medidas de coercion procesal tendran caracter instrumental, excepcional, provisional y variaran dependiendo de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopcion. TITULO II ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS Capitulo I Accion penal Seccion I Reglas generales. Articulo 163º.- Accion penal publica.La accion penal militar policial es publica y su ejercicio

corresponde al fiscal militar policial. La ejercera de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona, natural o juridica. Promovida la accion, su ejercicio no podra suspenderse, interrumpirse ni hacerse MORDAZA, excepto en los casos expresamente previstos en la ley. Articulo 164º.- Comunicacion al juez de la continuacion de la Investigacion.El fiscal militar policial comunicara al juez militar policial su decision formal de continuar con la investigacion preparatoria. Articulo 165º.- Cuestion previa 1. La cuestion previa procede cuando el fiscal militar policial decide continuar con la investigacion preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explicitamente previsto en la Ley. Si el organo jurisdiccional la declara fundada, se anulara lo actuado. 2. La investigacion preparatoria podra reiniciarse luego de que el requisito omitido sea cumplido. Articulo 166º.- Cuestion prejudicial 1. La cuestion prejudicial procede cuando sea necesario determinar, por un procedimiento en otra jurisdiccion, la existencia de uno de los elementos constitutivos de la conducta punible. 2. Si se declara fundada, la investigacion preparatoria se suspende hasta que en la otra via recaiga resolucion firme. 3. En caso de que el MORDAZA en otra jurisdiccion no MORDAZA sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificara y requerira que lo haga en el plazo de quince dias computados desde el momento en que MORDAZA quedado firme la resolucion suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el procurador publico del respectivo Instituto accionara para que el MORDAZA en otra jurisdiccion sea promovido por el fiscal provincial correspondiente, con citacion de las partes interesadas. Articulo 167º.- Excepciones 1. Las partes podran interponer las siguientes excepciones: a. Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al MORDAZA una sustanciacion distinta a la prevista en la ley; b. Naturaleza de accion, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente; c. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolucion firme, nacional o extranjera contra la misma persona; d. Amnistia; y, e. Prescripcion, cuando por el vencimiento de los plazos previstos en la parte general de este Codigo se MORDAZA extinguido la accion penal o la posibilidad de ejecutar la pena. 2. Si se declara fundada la excepcion de naturaleza de juicio, el MORDAZA se adecuara al tramite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro ultimos literales, el MORDAZA sera sobreseido definitivamente. Articulo 168º.- Oportunidad de los medios de defensa 1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigacion preparatoria y se resolveran MORDAZA de culminar la etapa intermedia. 2. La cuestion previa y las excepciones tambien se pueden deducir durante la etapa intermedia, conforme a ley. 3. Los medios de defensa referidos en este articulo, pueden ser declarados de oficio. Articulo 169º.- Tramite de los medios de defensa. 1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la investigacion preparatoria seran

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