NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424809 a) Amonestación escrita; b) Restricción de permisos de salida por plazo no mayor de sesenta (60) días; c) Prohibición de participar en actos recreativos por plazo de quince (15) días; y, d) Restricción de visita general o visita íntima por plazo de quince (15) días. Artículo 508º.- Sanciones por faltas graves En los casos de faltas graves, sólo podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Restricción de permisos de salida por plazo no mayor de ciento veinte (120) días; b) Privación de actividades recreativas hasta por treinta (30) días; c) Aislamiento en celda por plazo no mayor de treinta (30) días. La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenta y cinco (45) días, cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento; y, d) Restricción de visita general y visita íntima por el plazo de treinta (30) días. Capítulo II Procedimiento para imponer las sanciones Artículo 509º.- Inicio del procedimiento El interno a quien se le impute la comisión de una falta disciplinaria leve o grave será sometido a un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso. El procedimiento se inicia de ofi cio o por denuncia del agraviado. Artículo 510º.- Procedimiento disciplinario Recibida la denuncia o tome conocimiento del hecho, el jefe del centro militar policial, dentro del plazo de tres días, oirá al interno supuestamente infractor y al denunciante, si lo hubiere. El interno investigado tendrá garantizado su derecho de defensa. El jefe del centro actuará las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo resolver dentro de los cinco días siguientes. Artículo 511º.- Criterios para determinar la sanción Para la aplicación de las sanciones disciplinarias se tomará en cuenta la naturaleza y características de la falta cometida, la gravedad, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio. Artículo 512º.- Requisitos de la resolución La resolución que expida el jefe del centro deberá contener la identifi cación del interno a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria, la descripción de los hechos, los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o la inocencia del investigado y la sanción al interno cuando corresponda. En este último caso, deberá señalarse la fecha de inicio y culminación de la sanción. Artículo 513º.- Recursos de impugnación 1. Procede recurso de reconsideración contra una sanción disciplinaria, que deberá plantearse ante la autoridad que impuso la sanción, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notifi cada la resolución respectiva. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. 2. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que deberá formularse ante la misma autoridad que recibió el recurso en el plazo de veinticuatro (24) horas. La apelación será resuelta por el juez militar policial encargado de la ejecución quien resolverá dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Contra lo resuelto por el Juez no procede recurso alguno. Artículo 514.- Medidas coercitivas de emergencia En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de reclusión, podrán utilizarse medidas coercitivas, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Las medidas serán autorizadas únicamente por el jefe del centro de reclusión militar policial o quien haga sus veces. El jefe del centro de reclusión militar policial que tenga que hacer uso de las medidas coercitivas comunicará inmediatamente al juez militar policial encargado de la ejecución, informándole de los motivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Difusión e instrucción del Código Penal Militar Policial Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligación de difundir e instruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formación, capacitación y especialización militar policial. Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en curso Los procesos judiciales abiertos con anterioridad a la vigencia del presente Código, se tramitarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 961. En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente Código, las denuncias presentadas o puestas en conocimiento ante la jurisdicción penal militar policial, serán tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 961. Tercera.- Reglamento de ejecución penal militar policial El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días deberá expedir el Reglamento de Ejecución Penal Militar Policial que establezca el régimen de vida en los centros de reclusión militar policial y otras disposiciones contenidas en el presente Código, relativas a la ejecución de la pena. Cuarta.- Vigencia del Código Penal Militar Policial La Parte Procesal contenida en el Libro Tercero del presente Código, con excepción de los artículos 312º al 316º así como el Libro Cuarto sobre Ejecución Penal, entrarán en vigencia el 1º de enero del 2011. Quinta.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sexta.- Derogación de normas Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la vigencia del presente Código. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 537485-1 DECRETO LEGISLATIVO N° 1095 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29548, publicada el 3 de julio de 2010, ha delegado en el Poder