Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Amonestacion escrita; b) Restriccion de permisos de salida por plazo no mayor de sesenta (60) dias; c) Prohibicion de participar en actos recreativos por plazo de quince (15) dias; y, d) Restriccion de visita general o visita intima por plazo de quince (15) dias. Articulo 508º.- Sanciones por faltas graves En los casos de faltas graves, solo podran imponerse las sanciones siguientes: a) Restriccion de permisos de salida por plazo no mayor de ciento veinte (120) dias; b) Privacion de actividades recreativas hasta por treinta (30) dias; c) Aislamiento en celda por plazo no mayor de treinta (30) dias. La sancion de aislamiento sera no mayor de cuarenta y cinco (45) dias, cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sancion anterior de aislamiento; y, d) Restriccion de visita general y visita intima por el plazo de treinta (30) dias. Capitulo II Procedimiento para imponer las sanciones Articulo 509º.- Inicio del procedimiento El interno a quien se le impute la comision de una falta disciplinaria leve o grave sera sometido a un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia del agraviado. Articulo 510º.- Procedimiento disciplinario Recibida la denuncia o MORDAZA conocimiento del hecho, el jefe del centro militar policial, dentro del plazo de tres dias, oira al interno supuestamente infractor y al denunciante, si lo hubiere. El interno investigado tendra garantizado su derecho de defensa. El jefe del centro actuara las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo resolver dentro de los cinco dias siguientes. Articulo 511º.- Criterios para determinar la sancion Para la aplicacion de las sanciones disciplinarias se tomara en cuenta la naturaleza y caracteristicas de la falta cometida, la gravedad, la confesion sincera y la reparacion espontanea del perjuicio. Articulo 512º.- Requisitos de la resolucion La resolucion que expida el jefe del centro debera contener la identificacion del interno a quien se atribuye la comision de la falta disciplinaria, la descripcion de los hechos, los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o la MORDAZA del investigado y la sancion al interno cuando corresponda. En este ultimo caso, debera senalarse la fecha de inicio y culminacion de la sancion. Articulo 513º.- Recursos de impugnacion 1. Procede recurso de reconsideracion contra una sancion disciplinaria, que debera plantearse ante la autoridad que impuso la sancion, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la resolucion respectiva. El recurso debera ser resuelto en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. 2. Contra lo resuelto procede el recurso de apelacion que debera formularse ante la misma autoridad que recibio el recurso en el plazo de veinticuatro (24) horas. La apelacion sera resuelta por el juez militar policial encargado de la ejecucion quien resolvera dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Contra lo resuelto por el Juez no procede recurso alguno. Articulo 514.- Medidas coercitivas de emergencia En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de reclusion, podran utilizarse medidas coercitivas, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Las medidas seran autorizadas unicamente por el jefe del centro de reclusion militar policial o quien haga sus veces. El jefe del centro de reclusion militar policial que tenga que hacer uso de las medidas coercitivas comunicara

inmediatamente al juez militar policial encargado de la ejecucion, informandole de los motivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Difusion e instruccion del Codigo Penal Militar Policial Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligacion de difundir e instruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formacion, capacitacion y especializacion militar policial. Segunda.- Aplicacion de normas a los procesos en curso Los procesos judiciales abiertos con anterioridad a la vigencia del presente Codigo, se tramitaran conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 961. En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente Codigo, las denuncias presentadas o puestas en conocimiento ante la jurisdiccion penal militar policial, seran tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 961. Tercera.- Reglamento de ejecucion penal militar policial El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) dias debera expedir el Reglamento de Ejecucion Penal Militar Policial que establezca el regimen de MORDAZA en los centros de reclusion militar policial y otras disposiciones contenidas en el presente Codigo, relativas a la ejecucion de la pena. Cuarta.- Vigencia del Codigo Penal Militar Policial La Parte Procesal contenida en el Libro Tercero del presente Codigo, con excepcion de los articulos 312º al 316º asi como el Libro MORDAZA sobre Ejecucion Penal, entraran en vigencia el 1º de enero del 2011. Quinta.- Financiamiento La implementacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos involucrados, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Sexta.- Derogacion de normas Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la vigencia del presente Codigo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

537485-1

DECRETO LEGISLATIVO N° 1095
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29548, publicada el 3 de MORDAZA de 2010, ha delegado en el Poder

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