Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

424935

Regionales y Municipales del ano 2010, dispone que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales del presente ano, deberan presentar por escrito, ante la Entidad Publica correspondiente, las solicitudes de licencia, las cuales deberan ser eficaces a partir del 3 de septiembre de 2010 como maximo; Que, el articulo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe como su ambito de aplicacion, entre otras, a las entidades del Gobierno Nacional, dentro de las cuales se encuentran las Sociedades de Beneficencia Publica y sus dependencias; Que, mediante Decreto Supremo 004-2010MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Sociales, disponiendose que dichas entidades estan a cargo de un Directorio, que es su organo de gestion administrativa y de supervision; Que, el articulo 5 del citado Decreto Supremo preve que el Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica esta integrado por cinco (5) representantes, dos (2) de los cuales son designados por la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales lo preside; Que, en tal sentido, al ser la senora MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA, Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, una funcionaria publica de un organismo del Estado, le es de aplicacion el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, por lo que resulta procedente concederle la licencia solicitada; Que, asimismo, es pertinente encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA a la Lic. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, miembro del Directorio de la citada entidad benefica, a fin de continuar con el desenvolvimiento normal de la marcha administrativa de dicha entidad, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 0112004-MIMDES, la Ley 26864 ­ Ley de Elecciones Municipales, la Resolucion 199-2010-JNE, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONCEDER Licencia Sin Goce de Dieta a la senora MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA, Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computables desde el 2 de septiembre de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Lic. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, la Presidencia del Directorio de la referida entidad mientras dure la licencia concedida a su titular por el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 538380-1

Aprueban "Directiva del procedimiento para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorizacion Sectorial", asi como Instructivo y Ficha de Supervision
RESOLUCION MINISTERIAL 575-2010-MIMDES MORDAZA, 2 de setiembre de 2010

Que, de conformidad con los articulos 1 y 4 de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este ultimo y la comunidad protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, segun la Ley 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promocion de la equidad de genero, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, el articulo 4 de la Ley 27793 preve como funcion del MIMDES la fiscalizacion y supervision del cumplimiento del MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia; Que, mediante Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se ha establecido el MORDAZA normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica del Peru y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores, con la finalidad de mejorar su calidad de MORDAZA y su integracion plena al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo de ese modo al respeto de su dignidad; Que, el articulo 6 de la Ley 28803 dispone que la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES es el organo encargado, entre otros aspectos, de promover, dirigir y supervisar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores y, en ese MORDAZA, establece los requisitos minimos para el funcionamiento de las MORDAZA de reposo u otros locales analogos destinados a brindar atencion a dichas personas; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial 376-2009-MIMDES, se aprobaron los "Requisitos minimos para el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial para personas adultas mayores", con la finalidad de asegurar la atencion integral de dicho segmento de la poblacion y, a su vez, garantizar el ejercicio de sus derechos y defensa de sus intereses; Que, a tenor del articulo 13 y la Cuarta Disposicion Complementaria Final de los "Requisitos minimos para el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial para personas adultas mayores", es necesario que estos establecimientos cuenten previamente con la Autorizacion Sectorial correspondiente expedida por los Gobiernos Regionales respectivos, salvo para el caso especifico de MORDAZA Metropolitana, en cuyo caso sera el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES quien la otorgue, hasta que MORDAZA concluido el MORDAZA de descentralizacion; Que, en consecuencia, con el fin de llevar a cabo una adecuada supervision de los establecimientos a que se refieren los considerandos anteriores, resulta conveniente emitir la "Directiva del procedimiento para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorizacion Sectorial", el "Instructivo para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorizacion Sectorial" y la "Ficha de Supervision a los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)", documentos que han sido formulados a iniciativa y propuesta de la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 0112004-MIMDES, la Ley 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Resolucion Ministerial 376-2009MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva del procedimiento para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorizacion Sectorial", el

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