NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424935 Regionales y Municipales del año 2010, dispone que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales del presente año, deberán presentar por escrito, ante la Entidad Pública correspondiente, las solicitudes de licencia, las cuales deberán ser efi caces a partir del 3 de septiembre de 2010 como máximo; Que, el artículo 2 de la Ley ʋ 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe como su ámbito de aplicación, entre otras, a las entidades del Gobierno Nacional, dentro de las cuales se encuentran las Sociedades de Benefi cencia Pública y sus dependencias; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 004-2010- MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Sociales, disponiéndose que dichas entidades están a cargo de un Directorio, que es su órgano de gestión administrativa y de supervisión; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo prevé que el Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública está integrado por cinco (5) representantes, dos (2) de los cuales son designados por la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales lo preside; Que, en tal sentido, al ser la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA, Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho, una funcionaria pública de un organismo del Estado, le es de aplicación el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley ʋ 26864, Ley de Elecciones Municipales, por lo que resulta procedente concederle la licencia solicitada; Que, asimismo, es pertinente encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ ORÉ, miembro del Directorio de la citada entidad benéfi ca, a fi n de continuar con el desenvolvimiento normal de la marcha administrativa de dicha entidad, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, la Ley ʋ 26864 – Ley de Elecciones Municipales, la Resolución ʋ 199-2010-JNE, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER Licencia Sin Goce de Dieta a la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA, Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho, por el plazo de treinta (30) días calendario, computables desde el 2 de septiembre de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ ORÉ, miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho, la Presidencia del Directorio de la referida entidad mientras dure la licencia concedida a su titular por el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 538380-1 Aprueban “Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial”, así como Instructivo y Ficha de Supervisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 575-2010-MIMDES Lima, 2 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, según la Ley ʋ 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, el artículo 4 de la Ley ʋ 27793 prevé como función del MIMDES la fi scalización y supervisión del cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante Ley ʋ 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se ha establecido el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores, con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo de ese modo al respeto de su dignidad; Que, el artículo 6 de la Ley ʋ 28803 dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el órgano encargado, entre otros aspectos, de promover, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores y, en ese marco, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a dichas personas; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial ʋ 376-2009-MIMDES, se aprobaron los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”, con la fi nalidad de asegurar la atención integral de dicho segmento de la población y, a su vez, garantizar el ejercicio de sus derechos y defensa de sus intereses; Que, a tenor del artículo 13 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”, es necesario que estos establecimientos cuenten previamente con la Autorización Sectorial correspondiente expedida por los Gobiernos Regionales respectivos, salvo para el caso específi co de Lima Metropolitana, en cuyo caso será el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES quien la otorgue, hasta que haya concluido el proceso de descentralización; Que, en consecuencia, con el fi n de llevar a cabo una adecuada supervisión de los establecimientos a que se refi eren los considerandos anteriores, resulta conveniente emitir la “Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial”, el “Instructivo para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial” y la “Ficha de Supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)”, documentos que han sido formulados a iniciativa y propuesta de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, la Ley ʋ 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Resolución Ministerial ʋ 376-2009- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial”, el