Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426194 de la Sub Jefatura Nacional, para que se modifi quen las metas de la identifi cación de menores de los tres planes, toda vez que los menores de 15 a 17 años de edad, son también un segmento importante de la población que debería ser atendida en cumplimiento a los objetivos institucionales, razón por la cual se debe incrementar el número de trámites de menores del segmento de 15 a 17 años de edad, en reemplazo de los trámites de menores de 0 a 14 años consignados inicialmente, en tanto que los trámites de mayores no sufren variación; Que, en este contexto resulta indispensable además, la aplicación para los trámites que se efectúen en el marco del Plan Selva, Plan Lima y Plan Sierra de La Libertad, de los criterios de fl exibilización para los trámites de DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, autorizando acciones excepcionales como admitir la copia autenticada por el registrador del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Asimismo, que durante las campañas de documentación que se realicen en las instituciones educativas se considere como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que suscribirá el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripción el profesor o director de la institución educativa en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor; admitiendo además de los padres, que los familiares consanguíneos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tíos), efectúen los trámites del DNI, presentando previamente la declaración jurada de parentesco; Que, resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650- 2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de las metas del Plan Selva, Plan Lima y Plan Sierra de La Libertad, toda vez que el Decreto de Urgencia Nº 044- 2010, dota de recursos para la emisión gratuita del DNI a los menores de 0 a 14 años de edad a nivel nacional, a través del incremento de trámites de menores del segmento de 15 a 17 años de edad, en reemplazo de los trámites de menores de 0 a 14 años de edad, consignados inicialmente, en tanto que los trámites de mayores no sufren variación, manteniéndose el fi nanciamiento de estos trámites con cargo a los Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Establecer como nueva meta del Plan Selva, la atención de 16,000 menores de 15 a 17 años de edad, manteniéndose la misma meta de 5,000 trámites para mayores. Para el Plan Lima, debe considerarse la cantidad de 22,000 trámites como meta para los menores de 15 a 17 años de edad. Finalmente, para el Plan Sierra de La Libertad, la nueva meta sería de 8,000 trámites para menores de 15 a 17 años de edad, manteniéndose la meta de 3,500 para trámites de mayores de 18 años de edad. Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de los Planes Selva, Lima y Sierra de La Libertad, de acuerdo a las nuevas metas establecidas en el artículo segundo de la presente resolución, la aplicación de los criterios de fl exibilización para los trámites de DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, autorizando acciones excepcionales como admitir la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer que durante las campañas de documentación que se realicen en las instituciones educativas, en el marco de los Planes señalados en los artículos precedentes, se considere como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que suscribirá el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripción el profesor o director de la institución educativa en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor y que se admita además de los padres, que los familiares consanguíneos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tíos), efectúen los trámites del DNI, previa presentación de la declaración jurada de parentesco. Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de la presente resolución, serán con cargo a los Recursos Directamente Recaudados. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, de Informática, de Administración y de Planifi cación Presupuesto, la ejecución y la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 546634-6 Autorizan inscripción de nacimientos y defunciones en la Oficina Registral Auxiliar que funciona en el Hospital de Apoyo de Iquitos “César Garayar García”, a cargo de la Jefatura Regional Iquitos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 817-2010/JNAC/RENIEC Lima, 20 de setiembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 003680-2010/GOR/RENIEC (09SET2010) e Informe Nº 000228-2010/GOR/RENIEC (06SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe Nº 001547-2010/GAJ/RENIEC (16SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 439- 2007/JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectúan las inscripciones