NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426407 del nuevo Consejo Regional electo y culmina con la Sesión de Clausura. El período del Consejo Regional tiene una duración de cuatro años. Período Anual de Sesiones Artículo 31º.- El período anual de Sesiones comprende desde el primer día hábil del mes de enero hasta 31 de diciembre del mismo año. Clases de Sesiones Artículo 32º.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad se reúne en Sesiones de Instalación, Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y Ordinarias - Descentralizadas. Las sesiones del Consejo Regional son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional o por acuerdo del Consejo Regional, cuya agenda y actas serán difundidas a través del portal electrónico del Gobierno Regional. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Artículo 33º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional serán convocadas por el Consejero Delegado señalando día y hora a los Consejeros Regionales mediante notificación escrita y/o comunicación telefónica directa, telefax o radio con setenta y dos (72) horas de anticipación acompañada de la agenda a tratar. En la fecha y hora señalada, el Consejero Delegado del Consejo Regional ordena que se verifi que el quórum, de no haber quórum se dará una tolerancia de 15 minutos. Con el quórum de Ley se inicia la Sesión. Asimismo, se puede convocar a períodos de Sesiones Extraordinarias cuando lo soliciten por escrito siete Consejeros Regionales. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Consejero Delegado del Consejo Regional convoca a los Consejeros Regionales a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud. Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria. Sesiones Artículo 34º.- El Pleno del Consejo Regional se reúne en sesiones, donde se debate y toma acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración por las comisiones de trabajo en aplicación de las normas establecidas. El Pleno del Consejo Regional se reúne en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Consejeros Regionales o cuando lo convoque el Consejero Delegado por razones urgentes o de emergencia. No pueden coincidir las Sesiones de las comisiones con las del Pleno del Consejo Regional, salvo que éste lo autorice por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda. Además de las Sesiones Ordinarias, el Pleno del Consejo Regional pueden realizar Sesiones de Instalación y Solemnes. Las sesiones son públicas, el público asistente estará en calidad de observador sin derecho a voz ni voto; sin embargo, el Consejero Delegado puede disponer que se pase a Sesión Reservada para tratar temas que puedan afectar los asuntos relativos a la integridad personal y la seguridad nacional o regional. Lo tratado en Sesión Reservada no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo fi nal del Pleno, si lo considera necesario. Para la percepción de la dieta por parte de los Consejeros Regionales solamente es necesaria la asistencia efectiva a una sola Sesión Ordinaria al mes. Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo el primer martes de cada mes, salvo casos excepcionales. Quórum y Mayorías Artículo 35º.- Para efecto del cómputo del quórum y la verifi cación del resultado de las votaciones se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Número legal de Consejeros: Doce. Número hábil de Consejeros: el número legal de Consejeros presentes menos el número de Consejeros que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Regional. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno y las mayorías para la aprobación de los acuerdos es la mitad más uno del número hábil de Consejeros. En caso de producirse empate en la votación, el Consejero Delegado o quien haga sus veces tendrá además un voto dirimente. SECCIÓN PRIMERA Sesiones Ordinarias del Pleno del Consejo Regional Agenda de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Artículo 36º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Mesa Directiva. Estructura y Reglas de las Sesiones Artículo 37º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la Sesión, el Consejero Delegado ordenará que se tome lista y se verifi que el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala y procederá a dar inicio a la Sesión. De no haber quórum en la Sala, el Consejero Delegado lo anunciará y suspenderá la reunión convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los Consejeros Regionales que con su ausencia han impedido que se realice la Sesión. De esta lista serán excluidos sólo los Consejeros que cuenten con licencia. b) Abierta la Sesión, el Consejero Delegado pone a consideración del Pleno del Consejo Regional el Acta de la Sesión precedente, puesta en conocimiento de los Consejeros con cuarenta ocho horas de anticipación. c) Una vez aprobada, el Secretario del Consejo Regional la suscribirá y hará que la fi rme el Consejero Delegado y los tres integrantes de la Mesa Directiva. Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el Consejero Delegado ordenará su inserción en el Acta, siempre y cuando no contradiga a lo expresado por el Consejero en su intervención. d) Terminado el trámite de aprobación del Acta el Consejero Delegado dará inicio a la agenda establecida. Además, de ser el caso, dará prioridad a: • Los documentos remitidos por el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad. • Las solicitudes de autorización de viaje al exterior enviadas por el Presidente del Gobierno Regional y/o de los Consejeros Regionales. e) A continuación, el Consejero Delegado abrirá la estación, orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación. f) Cuando concurra el Gerente General Regional o alguno de los Gerentes Regionales o Funcionarios del Gobierno Regional al Pleno del Consejo Regional para exponer y absolver las preguntas del pliego de preguntas o las que le formulen los Consejeros Regionales se procede a recibirlos. Para tal efecto, el Consejero Delegado, según el caso, da la participación para que realicen su exposición.