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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426405 Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el diario de mayor circulación en la Región La Libertad. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo, por no más de 120 días. CAPÍTULO III Organización del Consejo Regional SECCIÓN PRELIMINAR Disposiciones Generales Estructura Orgánica del Consejo Regional Artículo 19º.- En la organización del Consejo Regional se distinguirá entre la función normativa y fi scalizadora de los Consejeros Regionales de la función de ordenamiento y apoyo a los Consejeros Regionales del servicio administrativo al Consejo Regional. Organización del Consejo Regional Artículo 20º.- La organización del Consejo Regional tiene los siguientes órganos: a) El Pleno, está integrado por el Consejero Delegado y los Consejeros Regionales con derecho a voz y voto; además del Presidente Regional y Vicepresidente Regional sólo con derecho a voz. b) La Mesa Directiva, está integrada por el Consejero Delegado, quien la preside; un Consejero Relator y un Consejero Vocal. c) El Consejero Delegado representa al Consejo Regional; convoca, preside las sesiones y tramita sus acuerdos; tiene el rango de Presidente en el ámbito de sus funciones de acuerdo a ley. d) El Consejero Relator tiene como función coordinar con la Secretaría del Consejo Regional la documentación que se dará lectura en la Estación de Despacho de las Sesiones. e) El Consejero Vocal tiene como función coordinar con la Secretaría del Consejo Regional la elaboración de la agenda de cada Sesión de Consejo Regional. Si la Sesión no agota la agenda, coordinará la elaboración de una nueva agenda. Así mismo, supervisa la redacción del Acta de Sesión. f) Las comisiones pueden ser ordinarias, de investigación y especiales. Servicio Administrativo Artículo 21º.- El servicio administrativo del Consejo Regional cuenta con la organización que reconocen los documentos de gestión del Gobierno Regional de La Libertad, el mismo en el que se defi ne los órganos, competencias y titulares de la estructura orgánica, así como los términos, condiciones y límites del régimen y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan las funciones administrativas. SECCIÓN PRIMERA Organización Administrativa El Pleno del Consejo Artículo 22°.- El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos los Consejeros Regionales incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que preven las normas regionales, legales y reglamentarias. La Presidencia del Consejo Regional Artículo 23º.- El Consejero Delegado tiene las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Regional, y recibir los honores que correspondan a su investidura. b) Convocar y presidir las Sesiones del Pleno del Consejo Regional y de la Mesa Directiva; concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este Reglamento; así como, proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional como una entidad dialogante y esencialmente deliberante. d) Firmar las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para ser remitidas al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. De igual manera fi rmar los documentos ofi ciales a que haya lugar. e) Promulgar los Acuerdos Regionales en concordancia con el Artículo 21° Inc. “o” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para ser enviados al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su ejecución. f) Someter a consideración de la Mesa Directiva la agenda de sesiones; y, al Pleno del Consejo el cuadro de conformación de las comisiones. g) Solicitar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información de los Consejeros Regionales, los mismos que serán tramitados a través del Consejero Delegado, de manera obligatoria. De no recibirse respuesta, a los cinco días de remitido el pedido, el Secretario del Consejo Regional reiterará lo solicitado. h) Evaluar y monitorear el funcionamiento de los órganos del Consejo Regional y del servicio administrativo del Consejo, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Consejo. i) Otras que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento. La Mesa Directiva del Consejo Regional Artículo 24º.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de la agenda administrativa del Consejo Regional y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo. En caso de licencia o impedimento temporal del Consejero Delegado preside las sesiones el Consejero Relator y de manera sucesiva el Consejero Vocal. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdicción Regional, la imposibilidad física para el ejercicio de la función y/o que por necesidad de sus funciones se vea en la necesidad de delegar la Presidencia de las sesiones en ausencia de los tres antes mencionados el Pleno del Consejo Regional decidirá quien preside. Las Comisiones, Defi nición y Reglas de Conformación Artículo 25º.- Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fi scalización del funcionamiento de los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública Regional. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por tres (03) miembros titulares, por un período de un año, los mismos que pueden ser ratifi cados. En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, de modo que ningún Consejero pertenezca a más de cinco comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y especiales de estudio y trabajo conjunto, los cuales se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo