Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Acuerdo del Consejo Regional la cual sera publicada en el diario de mayor circulacion en la Region La Libertad. c) Con suspension en el ejercicio del cargo, por no mas de 120 dias. CAPITULO III Organizacion del Consejo Regional SECCION PRELIMINAR Disposiciones Generales Estructura Organica del Consejo Regional Articulo 19º.- En la organizacion del Consejo Regional se distinguira entre la funcion normativa y fiscalizadora de los Consejeros Regionales de la funcion de ordenamiento y apoyo a los Consejeros Regionales del servicio administrativo al Consejo Regional. Organizacion del Consejo Regional Articulo 20º.- La organizacion del Consejo Regional tiene los siguientes organos: a) El Pleno, esta integrado por el Consejero Delegado y los Consejeros Regionales con derecho a voz y voto; ademas del Presidente Regional y Vicepresidente Regional solo con derecho a voz. b) La Mesa Directiva, esta integrada por el Consejero Delegado, quien la preside; un Consejero Relator y un Consejero Vocal. c) El Consejero Delegado representa al Consejo Regional; convoca, preside las sesiones y tramita sus acuerdos; tiene el rango de Presidente en el ambito de sus funciones de acuerdo a ley. d) El Consejero Relator tiene como funcion coordinar con la Secretaria del Consejo Regional la documentacion que se MORDAZA lectura en la Estacion de Despacho de las Sesiones. e) El Consejero Vocal tiene como funcion coordinar con la Secretaria del Consejo Regional la elaboracion de la agenda de cada Sesion de Consejo Regional. Si la Sesion no agota la agenda, coordinara la elaboracion de una nueva agenda. Asi mismo, supervisa la redaccion del Acta de Sesion. f) Las comisiones pueden ser ordinarias, de investigacion y especiales. Servicio Administrativo Articulo 21º.- El servicio administrativo del Consejo Regional cuenta con la organizacion que reconocen los documentos de gestion del Gobierno Regional de La MORDAZA, el mismo en el que se define los organos, competencias y titulares de la estructura organica, asi como los terminos, condiciones y limites del regimen y la relacion laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan las funciones administrativas. SECCION PRIMERA Organizacion Administrativa El Pleno del Consejo Articulo 22°.- El Pleno es la MORDAZA asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos los Consejeros Regionales incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quorum y procedimiento que establecen la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. En el se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que preven las normas regionales, legales y reglamentarias. La Presidencia del Consejo Regional Articulo 23º.- El Consejero Delegado tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Regional, y recibir los MORDAZA que correspondan a su investidura. b) Convocar y presidir las Sesiones del Pleno del Consejo Regional y de la Mesa Directiva; concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento juridico de la Nacion y este Reglamento; asi como, proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacion y funcionamiento del Consejo Regional como una entidad dialogante y esencialmente deliberante. d) Firmar las autografas de las Ordenanzas Regionales, para ser remitidas al Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. De igual manera firmar los documentos oficiales a que MORDAZA lugar. e) Promulgar los Acuerdos Regionales en concordancia con el Articulo 21° Inc. "o" de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, para ser enviados al Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su ejecucion. f) Someter a consideracion de la Mesa Directiva la agenda de sesiones; y, al Pleno del Consejo el cuadro de conformacion de las comisiones. g) Solicitar a los organos del Gobierno y de la administracion en general, para que respondan los pedidos de informacion de los Consejeros Regionales, los mismos que seran tramitados a traves del Consejero Delegado, de manera obligatoria. De no recibirse respuesta, a los cinco dias de remitido el pedido, el Secretario del Consejo Regional reiterara lo solicitado. h) Evaluar y monitorear el funcionamiento de los organos del Consejo Regional y del servicio administrativo del Consejo, asi como disponer lo necesario para la correcta administracion de los recursos fisicos y humanos al servicio del Consejo. i) Otras que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren senaladas en otros articulos de este Reglamento. La Mesa Directiva del Consejo Regional Articulo 24º.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la direccion de la agenda administrativa del Consejo Regional y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo. En caso de licencia o impedimento temporal del Consejero Delegado preside las sesiones el Consejero Relator y de manera sucesiva el Consejero Vocal. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdiccion Regional, la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion y/o que por necesidad de sus funciones se vea en la necesidad de delegar la Presidencia de las sesiones en ausencia de los tres MORDAZA mencionados el Pleno del Consejo Regional decidira quien preside. Las Comisiones, Conformacion Definicion y Reglas de

Articulo 25º.- Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros Regionales, cuya funcion principal es el seguimiento y fiscalizacion del funcionamiento de los organos administrativos del Gobierno Regional de La MORDAZA y, en particular, de los sectores que componen la Administracion Publica Regional. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y la absolucion de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comision esta integrada por tres (03) miembros titulares, por un periodo de un ano, los mismos que pueden ser ratificados. En la conformacion de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, de modo que ningun Consejero pertenezca a mas de cinco comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigacion y especiales de estudio y trabajo conjunto, los cuales se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo

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