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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426406 requiera. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones Protocolares o Ceremoniales. El Consejero Delegado por las labores propias del cargo no integrará ninguna comisión de trabajo señalados en el presente reglamento, excepto las comisiones con fi nes protocolares o ceremoniales. Clases de Comisiones Artículo 26º.- Existen cuatro clases de comisiones: Comisiones Ordinarias.- Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización. El Consejero Delegado, en coordinación con los Consejeros Regionales, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura Orgánica del Gobierno Regional. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: • Comisión de Agricultura. • Comisión de Educación y Cultura. • Comisión de la Producción. • Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. • Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos. • Comisión de Salud. • Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo. • Comisión de Transportes y Comunicaciones. • Comisión de Recursos Naturales y Protección del Ambiente. • Comisión de Infraestructura y Construcción. • Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia. • Comisión de Proyectos y Programas especiales. • Comisión de la Juventud. Comisiones de Investigación.- Encargadas del estudio, indagación y análisis de los indicios y evidencias, con la fi nalidad de la presentación del informe, respecto de los asuntos puestos en su conocimiento, el mismo que deberán incluir las conclusiones y recomendaciones que serán alcanzadas al Consejo Regional, de conformidad con el inciso k) Artículo 15°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comisiones Especiales.- Constituidas con fi nes protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno Regional, según acuerde el Pleno del Consejo Regional a propuesta del Consejero Delegado. Comisión de Ética.- Encargada de investigar e informar al Pleno sobre las denuncias que se formulen contra cualquier miembro del Consejo Regional por presunta violación del Código de Ética. Estará conformada por tres Consejeros Regionales elegidos anualmente. Plan de Trabajo de las Comisiones Artículo 27º.- El Plan de Trabajo de cada comisión debe tomar en cuenta la agenda que establezca el Consejo Regional aprobada por el Pleno del Consejo Regional. Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentarán al Consejero Delegado del Consejo Regional de La Libertad, en un plazo no mayor de 30 días después de terminado el primer semestre, un informe de la labor realizada. SECCIÓN SEGUNDA Del Servicio al Consejo Regional Organización del Servicio Administrativo del Consejo Regional Artículo 28º.- De conformidad con la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, aprobada por Ordenanza Regional Nº 028-2008-GR-LL/CR, el Consejo Regional cuenta con un órgano estructurado y funcional competente al servicio del Consejo Regional, encargado de apoyar, asesorar y asistir en las tareas, objetivos, funciones fi scalizadoras y normativas, de control y de representación de los Consejeros Regionales y de los órganos de los que son miembros. Es fi nalidad del servicio administrativo del Consejo Regional el desarrollo y ejecución imparcial de sus actividades, servicios y productos institucionales confi ables, homogéneos, oportunos y efi caces. La Secretaría del Consejo Regional Artículo 29º.- La Secretaría del Consejo Regional de La Libertad es el máximo órgano al servicio del Consejo Regional. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario del Consejo Regional, quien responde ante el Consejero Delegado y el Presidente Regional por la marcha y resultados de la dependencia y personal al servicio del Consejo Regional. Le corresponde con este fi n la dirección, planifi cación, ejecución y control, directo o por delegación, de todas las actividades del servicio del Consejo Regional dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los Consejeros Regionales. El Secretario del Consejo Regional tiene la representación en la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Es designado por el Presidente Regional a propuesta del Consejero Delegado quien informará al Pleno y su designación puede ser revocada por la Presidencia Regional por Acuerdo del Consejo Regional. Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden al personal del servicio del Consejo Regional se establecen en el Reglamento del Servicio del Consejo Regional. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por un servidor del Gobierno Regional que labore en el Consejo Regional. Adicionalmente desarrolla las siguientes funciones: a) Planifi car, organizar y coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus integrantes. b) Coordinar la elaboración de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistir el desarrollo de las mismas. c) Citar o convocar por encargo del Consejero Delegado del Consejo Regional a las sesiones respectivas. d) Certifi car las autógrafas y actuar de Fedatario de las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. e) Entregar a los Consejeros Regionales, el Acta de Sesión anterior, con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de la Sesión Ordinaria. f) Mantener el registro y efectuar las acciones de distribución, publicación y archivo de las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. g) Llevar actualizados los libros de actas de Sesiones del Consejo Regional y formular resúmenes de los acuerdos. h) Custodiar los Libros de las comisiones de trabajo. i) Firmar con el Consejero Delegado y miembros de la Mesa Directiva del Consejo Regional las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional, de las Asambleas Públicas Informativas y Sesiones Descentralizadas de Consejo Regional y demás documentación que corresponda de conformidad con este Reglamento. j) Otras funciones que le sean asignadas. CAPÍTULO IV Funcionamiento del Consejo Regional SECCIÓN PRELIMINAR Períodos, Sesiones y Quórum Período de Sesiones Artículo 30º.- El período de Sesiones del Consejo Regional se inicia con la Sesión Solemne de instalación