Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440205

CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27631 que modifica el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencia respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma; Que, al respecto, el numeral 17.4 del articulo 17º del Reglamento senalado en el parrafo precedente, establecio que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados unicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fin; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/CD se creo el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos y se aprobo el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos"; Que, el articulo 18° del procedimiento senalado en el parrafo precedente establece que el plazo de la inscripcion temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, no podra exceder de dos (2) anos, contados desde que el registro se encuentre habil para operar; por lo que, resulta necesario precisar desde cuando se considera que dicho registro se encuentra habil para operar; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 2402010-OS/CD, se aprobo el Procedimiento de Evaluacion y Aprobacion de los Instrumentos de Gestion de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual en su Unica Disposicion Final Complementaria establece que las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoria de Mayor Riesgo, deberan solicitar la aprobacion de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencias, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de MORDAZA, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacion del referido Procedimiento; plazo al que tambien se encuentran sujetas las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoria de Riesgo Moderado, respecto de la aprobacion de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias; Que, considerando que en la fecha de publicacion de la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente, el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos, no se encontraba habil para operar, resulta necesario precisar que el citado plazo de nueve (9) meses contado para la adecuacion, debe computarse desde que el citado Registro se encuentre habil para operar; Que, asimismo, es preciso senalar que el Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/ CD, fue elaborado teniendo en cuenta las actividades de hidrocarburos que se encontraban dentro del ambito de aplicacion del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; sin embargo, mediante

Decreto de Urgencia Nº 008-2009-EM, publicado el 01 febrero 2009, se modifico el articulo 4° del referido reglamento, circunscribiendose su aplicacion a las Operaciones e Instalaciones de Hidrocarburos de las Empresas Autorizadas para las actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, transporte por ductos, distribucion por ductos, asi como para las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuatico; Que, en tal sentido corresponde modificar el Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo N° 667-2008OS/CD, debiendose eliminar del mismo las actividades de transporte terrestre de Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuefactado y Combustibles Liquidos; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que las empresas a que se hace referencia en el MORDAZA considerando requieren contar con un plazo razonable para cumplir con lo dispuesto en la Unica Disposicion Final Complementaria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 240-2010-OS/CD, el cual debe estar asociado con la posibilidad que dichas empresas puedan contar con profesionales inscritos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos y por ende, que el mismo se encuentre habil; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0432007-EM y sus normas modificatorias. Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 18° del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 18°.- Sobre la inscripcion temporal El Comite Permanente referido en el articulo 4º del presente procedimiento evaluara las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro. El plazo de las referidas inscripciones temporales no podra exceder de dos (2) anos, contados desde que el registro se encuentre habil para operar. Despues del referido periodo las personas interesadas en inscribirse en el Registro deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Titulo II del presente procedimiento. Se considera que el Registro se encuentra habil para operar para cada una de las especialidades establecidas en el articulo 7° y para cada actividad descrita en el Anexo A, desde el momento que se realiza la inscripcion del primer profesional experto en cada una de las especialidades y actividades y esta es publicada en la pagina web de OSINERGMIN y en un diario de circulacion nacional. Esta habilitacion se entendera unicamente para la especialidad y actividad en la cual exista por lo menos un profesional experto inscrito." Articulo 2º.- Modificar el Anexo A del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

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