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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440206 ANEXO A CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS PARA EFECTOS DE LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIAS ACTIVIDAD CLASIFICACIÓN Sísmica Inicio de actividad Categoría A EXPLORACIÓN Ampliación de las líneas sísmicas en diferente área, mismo Lote Categoría A Perforación Inicio de actividad o ampliación de área Categoría A Ampliación del Programa Exploratorio en la misma área, mismo Lote Categoría A Perforación de Desarrollo Inicio de actividad o ampliación nuevas áreas, mismo Lote Categoría A Ampliación del Programa de Perforación misma área, mismo lote Categoría A Facilidades de Producción EXPLOTACIÓN Instalación de baterías (Capacidad), tuberías(Km.), separadores (unidades) Inicio de actividad Categoría A Ampliación de facilidades Categoría A Recuperación secundaria Categoría A Refi nación Inicio de actividad Categoría A Ampliación de capacidad instalada Categoría A Unidades de procesamiento REFINACIÓN, Inicio de actividad Categoría A TRANSFORMACIÓN Y Ampliación de capacidad instalada Categoría A AMACENAMIENTO Petroquímica Inicio de actividad Categoría A Ampliación de capacidad instalada Categoría A Almacenamiento Inicio de actividad Categoría A Ampliación de capacidad instalada Categoría A Ductos Inicio de actividad Categoría A Ampliación de longitud o capacidad Categoría A TRANSPORTE Medios Fluviales y Marítimos Transporte de Hidrocarburos Categoría B Transporte de Gas Natural Comprimido Categoría B Transporte de Gas Natural Licuefactado Categoría B Ductos DISTRIBUCIÓN Inicio de actividad Categoría A Ampliaciones de longitud y capacidad Categoría A Artículo 3º.- Modifi car la Única Disposición Final Complementaria del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 240-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: “ÚNICA.- Plazo de adecuación para la presentación de Estudios de Riesgos; Planes de Contingencias; PAAS y RISI Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido califi cadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencias, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir que el Registro se encuentra hábil para operar. Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido califi cadas como Categoría de Riesgo Moderado, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir que el Registro se encuentra hábil para operar.” Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 621983-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que serán aplicados por SEDAPAL S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2011-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución N° 001-2010-SUNASS-GRT del 11 de enero del 2010, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales para los próximos cinco años de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL S.A.; El Informe N° 012-2011-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio con la propuesta fi nal de los Costos Máximos a que se refi ere el párrafo anterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 001-2010-SUNASS- GRT del 11 de enero del 2010, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales para los próximos cinco años de la empresa SEDAPAL S.A.; Que, mediante Informe N° 072-2010-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el estudio con la propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2010-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución que aprueba los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los