Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440209

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen iniciar examen a derechos antidumping a que se refieren las RR. Nºs. 063-2003-CDS/INDECOPI y 064-2006/CDS-INDECOPI sobre importaciones de bobinas y planchas de hierro o MORDAZA originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan
RESOLUCION Nº 034-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 23 de marzo de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 011-2011/CFD y el Informe Nº 012-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 y el 05 de MORDAZA de 2003, modificada por Resolucion Nº 064-2006/CDSINDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 y el 28 de junio de 2006, se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo (en adelante, bobinas y planchas galvanizadas) originarias de la Federacion de Rusia (en adelante, Rusia) y de la Republica de Kazajstan (en adelante Kazajstan), conforme al detalle que se muestra a continuacion:
Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos establecidos mediante Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI
Derechos antidumping (En US$ por tonelada) 26.00 29.00

galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstan se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA que regula los procedimientos de investigacion tramitados ante la Comision para la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de paises que no son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicito el inicio del procedimiento que concluyo con la imposicion de los referidos derechos1, ninguno de los mencionados paises era miembro de la OMC2. Cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion3. Sin perjuicio de ello, el articulo 28 de dicha MORDAZA establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto4. De manera similar, el articulo 59 del Reglamento Antidumping5-norma de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF6- establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstan fueron impuestos en el ano 2003 y revisados en el ano 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes unicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comision efectue un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos.

1

La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU el 23 de MORDAZA de 2002. Cabe indicar que dicha situacion se mantiene actualmente, pues a la fecha de emision del presente acto administrativo, Rusia y Kazajstan no son miembros de la OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. (...) DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- (...) La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposicion Complementaria.Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, la Comision aplicara las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo.

2

3

Descripcion

Subpartida

Espesor

Ancho

MORDAZA

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Productos Rusia Entre 0.25 mm Menos o igual planos de MORDAZA 7210.49.00.00 y 1.20 mm a 1 220 mm Kazajstan galvanizados Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

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Mediante Informe Nº 012-2011/CFD-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstan. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicacion de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA nacional e internacional de los productos en cuestion. II. ANALISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente estan vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas
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