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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440523 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Procuradora Pública Municipal, evaluar presentar denuncias contra los funcionarios de SEDAPAL por haber dado factibilidad de servicios en estas playas sin haber resuelto del problema y por la inacción e incumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 624755-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Modifican Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco - Puelles” ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011-MPHCO-E Huánuco, 29 de marzo de 2011 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo de 2011, el Informe Nº 001-2011-MPHCO- CEPRI/ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco, respecto a la modifi cación del Anexo 1 – Requisitos Técnicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Local es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del Municipio, integrada por el Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) y el Alcalde o Ejecutivo Municipal; asimismo, cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de la circunscripción; Que, mediante Informe Nº 001-2011-MPHCO-CEPRI/ ETRM-P, emitido por el Ing. Emilio Teodoro Ruiz Moncada, en su condición de Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco, referente al Acta de reunión de fecha 28 de marzo de 2011, propuso que en aras de fomentar la mayor participación de inversionistas debería someterse a consideración la modifi cación del Resumen Ejecutivo de Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco- Puelles”, específi camente en el literal c), del numeral V, referido a los requisitos de Pre-califi cación, siendo éstos: 1) Acreditar una experiencia de cinco (05) años en la operación de Centros Comerciales en provincia, así como una experiencia mínima de cinco (05) años en operación de Supermercados a nivel nacional; 2) Acreditar experiencia en desarrollo de proyectos inmobiliarios en contratos suscritos con el Estado; Que, con fecha 28 de marzo de 2011 se reunió el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco – CEPRI-MPH, a fi n de evaluar lo informado por el Presidente del Comité Especial y se determinó que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, que señala en el numeral 5) del artículo 2º que la economía social de mercado se promueve en todos los niveles de gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre acceso a la actividad económica, y de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 5º de la referida Ley en la que se señala que es función de las Municipalidades en el marco de la promoción de la inversión privada identifi car las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas; por lo que resultaba oportuno efectuar una revisión de los referidos requisitos. Que, el Comité en mención luego de la valoración de los puntos observados, concluye que, efectivamente los requisitos previos de precalifi cación contraviene los Principios de Libre Concurrencia y Competencia; el de Trato Justo e Igualitario y de Legalidad, por lo que se transgrede el inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que proponen al Pleno del Concejo Municipal lo siguiente: • Eliminar el requisito referido a la experiencia en desarrollo de proyectos inmobiliarios en contratos suscritos con el Estado. • Establecer la acreditación de una experiencia mínima de dos (02) años en operación de Supermercados a nivel nacional y/o haber desarrollado por lo menos un Centro Comercial en provincias y que cuente con una tienda por departamentos; Asimismo, el Comité Especial, propone que deberá quedar redactado el Anexo 1 sobre Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y Esparcimiento”, en su literal c), inciso 2) sobre los requisitos técnicos de precalifi cación, de la siguiente manera: a) Acreditar una experiencia mínima de dos (02) años en operación de Supermercado a nivel nacional y/o haber desarrollado por lo menos un Centro Comercial en provincia y que además cuente por lo menos con una tienda por departamentos. b) La experiencia puede ser acreditada a través del postor por: • Uno o más integrantes del postor, en caso de Consorcio, mediante una Carta de Compromiso de un Operador que cumpla con la experiencia mínima, o; • Por una empresa perteneciente al mismo grupo económico. c) Acreditar experiencia en la administración de Centros Comerciales. Que, dichas modifi caciones a realizarse, por tratarse de requisitos técnicos, se cumplirá con la realización de la publicación, en estricta observancia del Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento y de la Directiva Nº 001-2010-MPHCO-A, con la fi nalidad de dar mayor cobertura y oportunidad a inversionistas. Que, estando a lo expuesto; a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado e inciso 3) del Art. 20° de la Ley Nº 27972, a lo acordado por MAYORIA en Sesión de Concejo de la referencia, con Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR, el Informe Nº 001-2011- MPHCO-CEPRI/ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco - CEPRI-MPH. Artículo 2º.- MODIFICAR el literal c), inciso 2) del Anexo 1, sobre Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, denominada “Centro Comercial y Esparcimiento Huánuco - Puelles”, en los extremos señalados en el informe presentado por el Presidente del CEPRI, quedando redactado de la siguiente manera: 2.- Requisitos Técnicos. a) Acreditar una experiencia mínima de dos (02) años en operación de Supermercado a nivel nacional y/o