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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440522 signado con el Nº 001-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 27,288.63 m2, constituído por el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Informe Nº 044-2011-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 21 de febrero de 2011 (fs. 485 al 488), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media – R4 del terreno de 27,288.63 m2, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML; Que, con Informe Nº 030-2011-FWGA, de fecha 21 de febrero de 2011 (fs. 489), el Consultor del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A., del terreno de 27,288.63 m2, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11631568, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 370 al 374); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 00307904 (Fs. 477 al 484); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a las evaluaciones técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 044-2011-MML-GDU- SPHU-DCO y Informe del Consultor Nº 030-2011-FWGA, ambos de fechas 21 de febrero de 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Subgerencia establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, Nº 341-MML, Nº 786-MML, Nº 292-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Residencial San Nicolás”, de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2011- SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 27,288.63m2, constituído por el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A.; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación . IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 623223-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran en emergencia la red de alcantarillado de la Urb. El Silencio y los pozos sépticos, y declaran como zona de peligro de contaminación ambiental la Urb. El Silencio y las playas Señoritas y Caballeros ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011-MDPH Punta Hermosa, 28 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído N° 018-2011-DGPISP-DUCT, del Jefe de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, Desarrollo urbano y Control Territorial, el Informe N° 089-2011/MDPH-OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, así como las múltiples y constantes quejas de los vecinos de la zona; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20°, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la red de alcantarillado de la Urb. El Silencio y los pozos sépticos por haber colapsado debido a la inejecución de las obras por parte de SEDAPAL, incumpliendo el convenio que ellos suscribieron con los propietarios. Artículo Segundo.- SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Construcción y dejar sin efecto las otorgadas hasta que se resuelva el tema sanitario por parte de SEDAPAL. Artículo Tercero.- DECLARAR zona de peligro de contaminación ambiental la Urb. El Silencio, las playas Señoritas y Caballeros.