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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440518 Visto el Ofi cio Nº 052/2011-LNH de fecha 17 de febrero del 2011, del Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 27 de enero de 2001 el Director, International Relations and Strategic Planning, de la American Society of Civil Engineers (ASCE) ha formulado invitación al Dr. Julio Kuroiwa Zevallos Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, para que participe como ponente al Congreso “2011 Word Environmental & Water Resources Congress” a realizarse en el Palm Springs, California, USA, del 22 al 26 de mayo del Presente año; A su vez, dentro de la semana que sigue al Congreso de la ASCE, el Profesor de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad de San Diego le ha formulado invitación para que el día 31 de mayo de 2011, visite los Laboratorios de dicha Universidad; Que, el Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica mediante el ofi cio de visto, solicita al Rector se autorice el viaje al exterior del 21 de mayo al 02 de junio de 2011, para que asista en calidad de ponente al Congreso “2011 Word Environmental & Water Resources Congress” y visite el Laboratorio de la Universidad de San Diego, Adjuntando el presupuesto correspondientes a los gastos por viáticos por alimentación, hospedaje y movilidad local, y al Transporte Aéreo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Julio Kuroiwa Zevallos Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, del 21 de mayo al 02 de junio de 2011, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que asista en calidad de ponente al Congreso “2011 Word Environmental & Water Resources Congress” a realizarse en el Palm Springs, California, USA, y visite el Laboratorio de la Universidad de San Diego. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Julio Kuroiwa Zevallos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en los eventos antes mencionados, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica, conforme al total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : S/. 3,200.00 Viáticos (alimentación, hospedaje y movilidad local) : S/. 3,500.00 TOTAL : S/. 6,700.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 624300-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Nº 006- 2007 que regula los Comités Juveniles Regionales de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 0000010 Callao, 26 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 26 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión de fecha 16 de mayo de 2007 aprobó la Ordenanza Regional Nº 006 que regula los Comités Regionales de la Provincia Constitucional del Callao; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001, de fecha 01 de enero de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de enero de 2011, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, estableciéndose en su artículo 1 “Modifi car la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, creándose la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes, la Ofi cina de Organizaciones de Bases Regionales, la ofi cina de Deporte y Recreación y la Ofi cina de la Juventud, conforme al anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”. Que, en la referida Ordenanza Regional Nº 000001 se crea como parte organizativa de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, la Ofi cina de la Juventud, la misma que tiene entre sus funciones enmarcadas en el artículo 122 la de formular, proponer e implementar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos y ámbitos que conciernan al Gobierno Regional del Callao. Que, el Informe Nº 007-2011-GRC/GRDS-VPC de fecha 24 de febrero de 2011, señala que hoy en el Perú como en todo el mundo se está incrementando el interés por la población juvenil. Hay mucha expectativa respecto al posible papel que los jóvenes deben desempeñar en un tiempo marcado por la revolución informática y las comunicaciones, en el contexto de la globalización. Que, el mismo informe refi ere que la participación de los jóvenes en los espacios de toma de decisiones es todavía limitada y que por esa razón se considera necesario apoyar a los jóvenes que han tomado la decisión de participar activamente en el desarrollo de su región, brindándoles herramientas para que aporten a la construcción de políticas de juventud. Que, el citado informe expresa que adquiere especial relevancia establecer los Comités Juveniles Regionales mediante los cuáles se promoverá la participación de