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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440519 los jóvenes en la vida política, económica y social de la Región Callao. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 006, de fecha 16 de Mayo de 2007, se reguló los Comités Regionales de la Provincia Constitucional del Callao, la que según el Artículo 1, tiene por fi nalidad implementar las condiciones y requisitos fundamentales que acrediten la participación y el registro correspondiente de los comités regionales en los Órganos del Gobierno Regional del Callao. Que, el Informe Nº 281-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que sobre la base de la norma antes citada correspondería modifi car en parte la Ordenanza Regional Nº 006, de fecha 16 de Mayo de 2007, teniéndose como fundamento lo dispuesto por Ordenanza Regional Nº 000001, de fecha 1 de Enero de 2011, la que en su artículo 1 crea la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, y cuenta dentro de su organización con la Ofi cina de la Juventud. Que, se hace necesario modifi car en parte la Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 16 de mayo de 2007 que regula los Comités Regionales de la Provincia Constitucional del Callao adicionándose en su texto normativo las condiciones y requisitos que acrediten la participación y el registro correspondiente de los Comités Juveniles Regionales en los Órganos del Gobierno Regional del Callao, quedando su texto vigente en todo lo demás. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007, IMPLEMENTANDO LAS CONDICIONES PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS JUVENILES REGIONALES EN LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Modifi car el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 que queda redactado en la siguiente forma: La presente ordenanza tiene por fi nalidad implementar las condiciones y requisitos fundamentales que acrediten la participación y el registro correspondiente de los Comités Regionales y de los Comités Juveniles Regionales en los órganos del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2º.- Adicionar al Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: Los Comités Juveniles Regionales son organizaciones sociales con autonomía conformadas por personas naturales entre los 18 y 29 años de edad, que se constituyen con el propósito de participar en el ámbito circundante a su jurisdicción, a fi n de contribuir en las políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo 3º.- Adicionar al Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: Son entes rectores de los Comités Juveniles Regionales: 1. El Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte 2. La Asamblea General de miembros afi liados al comité Juvenil Regional 3. La Junta Directiva del Comité Juvenil Regional Artículo 4º.- Adicionar al Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: La estructura orgánica de las directivas de los Comités Juveniles Regionales estará compuesta por los siguientes cargos elegidos democráticamente en Asamblea General: 1. Presidente 2. Secretario de Organización 3. Secretario de Economía 4. Secretario de Cultura, Educación y Recreación El estatuto de los Comités Juveniles Regionales normará y regulará específi camente sus funciones y atribuciones. Asimismo, determinará las formas de elección de los cargos directivos y el periodo de vigencia de la directiva. Artículo 5º.- Adicionar al Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 006-2007, lo siguiente: Los Comités Juveniles Regionales se constituirán a iniciativa del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte y/o por los jóvenes de una jurisdicción, presentándose los siguientes documentos: 1.- Solicitud dirigida al Presidente Regional, con atención a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte-Ofi cina de la Juventud 2.- Nómina de la Directiva con mandato vigente 3.- Acta de Constitución 4.- Padrón de Afi liados al Comité 5.- Croquis de la sede 6.- Copia del DNI de los miembros de la Directiva. Artículo 6º.- Adicionar al Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: El mismo trámite establecido en el presente artículo para la aprobación o desaprobación del Comité Regional será aplicable para la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte para la aprobación o desaprobación del Comité Juvenil Regional. Artículo 7º.- Adicionar al Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: El reconocimiento de los Comités Juveniles Regionales podrá denegarse por incumplimiento de lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 de la presente ordenanza regional. Artículo 8º.- Adicionar al Artículo Octavo de la Ordenanza Regional Nº 006-2007, lo siguiente: Una vez aprobado el trámite de reconocimiento, de ser positivo, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, procederá a la expedición de la resolución e inscripción en el Libro de Registro de Comités Juveniles Regionales, que se abrirá para tal efecto. Artículo 9º.- Adicionar al Artículo Noveno de la Ordenanza Regional Nº006-2007, lo siguiente: La misma obligación contenida en el presente artículo para los Comités Regionales será cumplida por los Comités Juveniles Regionales, para lo cual la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, para lo cual adoptará las acciones pertinentes en cuanto a las ocurrencias que distorsionen el buen funcionamiento de estos comités. Artículo 10º.- Quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional Nº 006-2007 en todo lo que no se oponga a las modifi caciones y adiciones contenidas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional Segunda.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social deberá transferir a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte-Ofi cina de Juventud todo el acervo documentario que sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 624718-1