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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440520 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican Acuerdo de Consejo Regional Nº 607-2010/GRP-CR, que aprobó remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 693-2011/GRP-CR Piura, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1° la modifi cación de los artículos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5°, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (…) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (…), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (…)”; Que, con Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fi jó el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público – URSP del Sector Público para el año 2011 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fi jaron con Acuerdo de Consejo Regional N° 607-2010/GRP-CR del 08 de abril de 2010; Que, con Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, señala en su artículo 6° (de los ingresos del personal), numeral 6.1.: “Prohíbase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente…” y en el numeral 6.2 prescribe “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 03 - 2011, celebrada el día 25 de marzo del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2011, el Acuerdo de Consejo Regional N° 607-2010/GRP- CR del 08 de abril de 2010, que aprobó las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2010, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional 624097-1 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 29 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como