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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440517 segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 624685-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Directiva “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 199-2011-JNAC/RENIEC Lima, 5 de abril del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 000233-2011/GPRC/RENIEC (21FEB2011), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; el Ofi cio Nº 000918-2011/GOR/RENIEC (09MAR2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Ofi cios Nº 000742-2011/GPP/RENIEC (24MAR2011) y 000598-2011/GPP/RENIEC (11MAR2011), emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nº 000085-2011/GPP/SGR/RENIEC (24MAR2011) y 000070-2011/GPP/SGR/RENIEC (11MAR2011), emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización e Informe N° 000589- 2011-GAJ/RENIEC (16MAR2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades de Estado”, tiene por fi nalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas; Que la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, mediante el Ofi cio Nº 000233-2011/GPRC/RENIEC (21FEB2011), solicita la aprobación de la Directiva DI-300- GPRC/002 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC”, Primera Versión; Que mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, manifi esta que la Directiva señalada en el párrafo precedente, se adecúa a los lineamientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Tercera Versión, aprobada por Resolución Jefatural Nº 964-2010-JNAC/RENIEC (10NOV2010); Que la Sub Gerencia de Racionalización mediante los Informes N° 000085-2011/GPP/SGR/RENIEC (24MAR2011) y 000070-2011/GPP/SGR/RENIEC (11MAR2011), señala que se encuentra vigente la DI-274-GRC/021 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles”, Primera Versión, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 311-2010-JNAC/RENIEC (13ABR2010); sugiriendo se deje sin efecto, a fi n de aprobarse el documento normativo propuesto por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que lo dispuesto en la presente resolución debe ser puesto a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y numeral 7 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI-274- GRC/021 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles”, Primera Versión, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 311-2010-JNAC/RENIEC (13ABR2010). Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-300- GPRC/002 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC”, Primera Versión, propuesta por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión del documento normativo aprobado. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 624945-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 460 Lima, 29 de marzo del 2011