Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441294 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2011-RE Lima, 19 de abril de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 015-2007-RE, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Marina Alvarado de Díaz, Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana; y, La Resolución Ministerial N° 0404-2007-RE, que fi jó el 15 de agosto de 2007, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana, que viene ejerciendo la citada funcionaria diplomática; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Marina Alvarado de Díaz, como Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana. Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería se fi jará mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631032-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO N° 016-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del artículo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante PROINVERSIÓN; Que, el numeral 5.6.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en adelante PNDP, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que la APN y PROINVERSION, de conformidad con el Convenio Marco que celebren, llevarán a cabo los procesos de promoción de la inversión privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, mediante el cual la APN encargó a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del PNDP elaborado por la APN; Que, mediante Decreto Supremo No. 027-2010-MTC, de fecha 11 de julio de 2010, se modifi có el PNDP, a efectos de incorporar la Alternativa 3 para el mejoramiento de los muelles Nos. 1, 2, 3 y 4 del Terminal Portuario del Callao; Que, con fechas 7 y 14 de julio de 2010, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN y el Directorio de la APN, aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”; Que, con fechas 20 y 21 de julio de 2010, el Directorio de la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobaron las Bases modifi cadas del Concurso de Proyectos Integrales del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Ofi cios No. 041-10-SCD-OSITRAN y No. 007-11-SCD-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público- OSITRAN, emitió opinión favorable sobre la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en los temas tarifarios de acceso y de calidad de servicio; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas emitieron opinión sobre la versión fi nal del contrato en los aspectos técnicos, tributarios y aduaneros, a través de los Ofi cios No. 056-2011-MTC/02 y Ofi cio No. 100-2011-EF/15.01, respectivamente; Que, el Directorio de la APN, mediante Acuerdo de Directorio No. 984-226-26/03/2011/D, aprobó la versión fi nal del Proyecto de Contrato de Concesión mencionado en los considerandos precedentes; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 29 de marzo de 2011, se aprobó el Proyecto de la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, habiendo sido publicado en la página Web de dicha entidad en la misma fecha; Que, mediante Ofi cio No. 142-APN/PD de fecha 18 de abril de 2011 el Presidente del Directorio de la APN ha remitido el Memorándum No. 408-2011-APN/DIPLA del 01 de abril de 2011 la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal No. 381-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del 15 de abril de 2011, en