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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441295 los que dichos órganos manifi estan su opinión favorable para la expedición del decreto supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley No. 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como es el caso de los Contratos de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley No. 27943, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; Que, asimismo, la citada norma legal dispone que los contratos requieren aprobación mediante Decreto Supremo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943, sus modifi catorias, y el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, a ser suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN, cuyo texto se adjunta a la presente norma y está publicado en la página web de dicha entidad (www.apn.gob.pe). Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 631032-2 Autorizan viaje de funcionario para participar en la XXIII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2011-MTC Lima, 19 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 741-2011-MTC/02 del 17 de marzo de 2011 emitido por el Viceministro de Transportes y los Informes Nº 013-2011-MTC/14 y Nº 19-2011-MTC/14 del 14 de marzo de 2011 y 21 de marzo de 2011, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Nota A.G. Nº 0257/2011 de fecha 14 de febrero de 2011, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planifi cación Federal, Inversión Pública y Servicios de Argentina hace de conocimiento del Director General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la XXIII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 11 al 13 de mayo de 2011; Que, la citada Reunión, posibilitará el encuentro entre todos aquellos que tenemos la responsabilidad de gestionar las redes viales de nuestros respectivos países y la oportunidad de intercambiar opiniones sobre las mejores prácticas en materia vial, así como sobre las metodologías y tecnologías más avanzadas que permitan brindar a la economía de los países un transporte carretero más seguro y con el menor costo; Que, la participación del Perú en este evento, resulta importante por cuanto permitirá acrecentar el conocimiento personal entre todos los funcionarios que se encuentran involucrados en la función de administrar la infraestructura de carreteras; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 14 de marzo de 2011, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 01655, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Walter Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 al 14 de mayo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,393.90 Viáticos US$ 800.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.