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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441293 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00090331-2010 del 19 de noviembre del 2010, presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de febrero del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM de 185.72 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás modifi catorias; Que, a través del Oficio Nº 267-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21 de enero del 2011, se notificó a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., que la embarcación “JOSE MANUEL III” de matrícula Nº PT-5128-CM, registra deudas pendientes de pago, cuya ejecución se está tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dichas deudas; además, no ha cumplido con adjuntar el Formulario DGEPP-007; asimismo, deberá adjuntar el Certificado Negativo de Gravamen correspondiente y de ser el caso las cartas de autorización de los acreedores con firmas legalizadas y se requiere la presentación del Contrato de arrendamiento de la señalada embarcación vigente; otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Ofi cio Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 29 de enero del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, habiendo transcurrido más de diez (10) días hábiles, en consecuencia corresponde declarar su solicitud improcedente por cuanto no cumple con los requisitos del procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0035- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 279-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 08 de febrero de 2006, para operar la embarcación pesquera “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-9