Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

que establecieron "Zonas de Reserva Turistica Nacional" no forman parte del ordenamiento juridico vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las siguientes resoluciones que establecieron Zonas de Reserva Turistica Nacional en las diferentes areas del territorio del MORDAZA no forman parte del ordenamiento juridico vigente, al haber quedado sin efecto por la derogacion de las normas que les brindaban contenido: · Resoluciones Supremas Nos. 031-81-ITI/TUR-SE, 038-81-ITI/TUR, 084-81-ITI/TUR, 097-81-ITI/TUR, 11781-ITI/TUR, 019-82-ITI/TUR, 094-83-ITI/TUR, 237-83-ITI/ TUR, 161-83-ITI/TUR y 223-84-ITI/TUR. · Resoluciones Ministeriales Nos. 108-88-ICTI/TUR, 355-88-ICTI/TUR, 397-90-ICTI/TUR, 033-92-ICTI/DM, 105-92-ICTI/DM, 078-95-ITINCI/DM, 123-96-ITINCI/DM, 143-96-ITINCI/DM, 144-96-ITINCI/DM, 165-96-ITINCI/ DM, 167-96-ITINCI/DM y 178-96-ITINCI/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 632372-1

TOTAL SECCION PRIMERA SECCION MORDAZA : PLIEGO : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL SECCION MORDAZA TOTAL EGRESOS

881 381,00 ------------------881 381,00

Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Recursos Ordinarios 39 510 908,00 ------------------39 510 289,00 -------------------40 392 289,00 ===========

632999-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran de interes nacional y social la construccion de veinte (20) centrales hidroelectricas en la MORDAZA del Rio Maranon
DECRETO SUPREMO N° 020-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 58° de la Constitucion Politica del Peru, es un deber del Estado promover la inversion y desarrollo de infraestructura energetica, sobre todo aquella considerada limpia, mediante la construccion de centrales hidroelectricas, las cuales producen energia con MORDAZA renovables y con impactos minimos o nulos sobre el medio ambiente; y que respalden el desarrollo productivo del Peru hasta el ano 2050, iniciando la Revolucion Energetica Nacional de largo plazo; Que, el rio Maranon, considerado como la "Arteria Energetica del Peru", es una de las MORDAZA hidricas mas importantes del MORDAZA, siendo factible segun los primeros estudios construir en su curso varias centrales hidroelectricas con una generacion aproximada de 12,430 Megavatios. Ademas, permitira mediante un sistema de transvases, irrigar millones de hectareas en areas agricolas de la MORDAZA, ampliando adicionalmente las irrigaciones costenas de Chinecas, Chavimochic, Jequetepeque, Zana, Olmos y Alto MORDAZA, lo que significara un impulso extraordinario al desarrollo, la produccion y el comercio en extensas regiones del oriente y la costa peruana, impulsando la agroexportacion y la industrializacion del nororiente peruano a pequena y gran escala, con la consiguiente generacion de cientos de MORDAZA de empleos en su construccion y en las actividades descritas y mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, ello permitira aprovechar una fuente de riqueza actualmente improductiva y que se pierde en su curso hacia el MORDAZA Atlantico, sin MORDAZA importante de su caudal hidrico anual y promoviendo la inversion hasta de 15,000 millones de dolares aproximadamente, lograndose ello a traves de la accion directa del Estado, de inversiones publico privadas o de concesiones, con lo cual se garantizaria generacion energetica para los proximos 30 anos en el Peru; Que, a la fecha, se tienen datos tecnicos de la existencia de varios proyectos de construccion de futuras centrales hidroelectricas en el curso del rio Maranon, provenientes de estudios ya desarrollados para el aprovechamiento energetico desde la cota 2,750 hasta los 150 metros sobre el nivel del mar;

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 060-2011-EF Mediante Oficio Nº 241-2011-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 060-2011-EF, publicado en la edicion del 16 de MORDAZA de 2011. En el Articulo 1º DICE: (...)
A LA: SECCION PRIMERA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL SECCION PRIMERA SECCION MORDAZA : PLIEGO : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL SECCION MORDAZA TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles Gobierno Central Recursos Ordinarios 881 381,00 ------------------881 381,00

Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Recursos Ordinarios 39 510 909,00 ------------------39 510 289,00 -------------------40 392 289,00 ===========

DEBE DECIR: (...)
A LA: SECCION PRIMERA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 En Nuevos Soles Gobierno Central Recursos Ordinarios

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