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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441586 que establecieron “Zonas de Reserva Turística Nacional” no forman parte del ordenamiento jurídico vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las siguientes resoluciones que establecieron Zonas de Reserva Turística Nacional en las diferentes áreas del territorio del país no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, al haber quedado sin efecto por la derogación de las normas que les brindaban contenido: • Resoluciones Supremas Nos. 031-81-ITI/TUR-SE, 038-81-ITI/TUR, 084-81-ITI/TUR, 097-81-ITI/TUR, 117- 81-ITI/TUR, 019-82-ITI/TUR, 094-83-ITI/TUR, 237-83-ITI/ TUR, 161-83-ITI/TUR y 223-84-ITI/TUR. • Resoluciones Ministeriales Nos. 108-88-ICTI/TUR, 355-88-ICTI/TUR, 397-90-ICTI/TUR, 033-92-ICTI/DM, 105-92-ICTI/DM, 078-95-ITINCI/DM, 123-96-ITINCI/DM, 143-96-ITINCI/DM, 144-96-ITINCI/DM, 165-96-ITINCI/ DM, 167-96-ITINCI/DM y 178-96-ITINCI/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 632372-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 060-2011-EF Mediante Ofi cio Nº 241-2011-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 060-2011-EF, publicado en la edición del 16 de abril de 2011. En el Artículo 1º DICE: (...) A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 881 381,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 881 381,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 39 510 909,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 39 510 289,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 40 392 289,00 =========== DEBE DECIR: (...) A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 881 381,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 881 381,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 39 510 908,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 39 510 289,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 40 392 289,00 =========== 632999-1 ENERGIA Y MINAS Declaran de interés nacional y social la construcción de veinte (20) centrales hidroeléctricas en la Cuenca del Río Marañón DECRETO SUPREMO N° 020-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es un deber del Estado promover la inversión y desarrollo de infraestructura energética, sobre todo aquella considerada limpia, mediante la construcción de centrales hidroeléctricas, las cuales producen energía con fuentes renovables y con impactos mínimos o nulos sobre el medio ambiente; y que respalden el desarrollo productivo del Perú hasta el año 2050, iniciando la Revolución Energética Nacional de largo plazo; Que, el río Marañón, considerado como la “Arteria Energética del Perú”, es una de las fuentes hídricas más importantes del país, siendo factible según los primeros estudios construir en su curso varias centrales hidroeléctricas con una generación aproximada de 12,430 Megavatios. Además, permitirá mediante un sistema de transvases, irrigar millones de hectáreas en áreas agrícolas de la Sierra, ampliando adicionalmente las irrigaciones costeñas de Chinecas, Chavimochic, Jequetepeque, Zaña, Olmos y Alto Piura, lo que significará un impulso extraordinario al desarrollo, la producción y el comercio en extensas regiones del oriente y la costa peruana, impulsando la agroexportación y la industrialización del nororiente peruano a pequeña y gran escala, con la consiguiente generación de cientos de miles de empleos en su construcción y en las actividades descritas y mejora de la calidad de vida de la población; Que, ello permitirá aprovechar una fuente de riqueza actualmente improductiva y que se pierde en su curso hacia el Océano Atlántico, sin merma importante de su caudal hídrico anual y promoviendo la inversión hasta de 15,000 millones de dólares aproximadamente, lográndose ello a través de la acción directa del Estado, de inversiones público privadas o de concesiones, con lo cual se garantizaría generación energética para los próximos 30 años en el Perú; Que, a la fecha, se tienen datos técnicos de la existencia de varios proyectos de construcción de futuras centrales hidroeléctricas en el curso del río Marañón, provenientes de estudios ya desarrollados para el aprovechamiento energético desde la cota 2,750 hasta los 150 metros sobre el nivel del mar;