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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447925 CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., con la cual se me vincula. Asimismo hago referencia a la Declaración Jurada “Integrantes del Plantel Técnico”, donde fi gura mi nombre completo, número de colegiatura, documento de identidad y número de RUC; sin embargo la fi rma no corresponde a la que utilizo en cuanto acto civil o administrativo realizo; para mayor constancia adjunto copia legalizada de mi documento nacional de identidad. (…)” (el resaltado es nuestro). 10. Así también, con Carta Nº 265-2009-D-CAP- RL, presentado el 23 de Junio de 2009 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, por el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Lambayeque (el cual obra a folio 022 del presente expediente), éste manifestó lo siguiente: “(…) en atención al documento de la referencia, informo a usted que el Certifi cado de Habilidad Nº 002156, ha sido emitido al Arq. Víctor Martín Cáceres Tuesta con fecha 07 de Abril del 2008. Por tanto, los datos consignados en la copia que adjunta no son reales. Respecto al Certifi cado de Habilidad Nº 002295, ha sido emitido al Arq. César Augusto Piscoya Ángeles con fecha 26 de Agosto de 2008. Por tanto, los datos consignados en la copia que adjunta si son reales. (…)”. (El resaltado es nuestro). 11. Ahora bien, de la corroboración efectuada se puede observar que los documentos presentados por El Proveedor, denominados Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y Certifi cado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de Mayo de 2008, los cuales derivan del trámite de la renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 23 de Junio de 2008, no se ajustan a la verdad, y existiendo un innegable vínculo entre él, y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que ésta se ha cometido y que su autor ha sido El Proveedor. 12. Al respecto, se debe considerar que la infracción establecida en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, es sancionada con inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) año. 13. En tal sentido, y para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 14. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las Contrataciones Públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15. Por otro lado, en cuanto a las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, se debe tener en cuenta que el denunciado no tiene antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, sin embargo el mismo no ha presentado sus descargos, a pesar que han sido debidamente requeridos. 16. Por lo expuesto, corresponde imponer al Proveedor, la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por un período de diez (10) meses. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones, y del Ministerio Público, para los fi nes de Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y la intervención de los Señores Vocales Dr. Jorge Silva Dávila y Dr. Martín Zumaeta Giudichi y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103- 2011-OSCE/PRE expedida el 15 de Febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Comunicar a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, para que determine la responsabilidad penal de los autores, si la hubiere, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR DÍAZ. 4 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 672018-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Creación de Órganos Jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del País” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 171-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011