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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448982 VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia Pisco, ubicada en Augusto B. Leguía 137-139, Pisco, Departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera el traslado de la agencia Pisco a Calle 2 de Mayo N° 220, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 681292-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca el mes de noviembre de cada año como “Mes de la no violencia contra la mujer” ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º inciso a) confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso c) señala que es función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 23432 dispone en la Recomendación General Nº 19º del 11 grupo decisiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” 1984); como Recomendaciones a los Estados en el inciso t señala que se adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger efi cazmente a las mujeres contra la violencia: (…) ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modifi car las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM el Poder Ejecutivo ha defi nido y establecido las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y prescribe en el artículo 2º De las Políticas Nacionales, inciso 1) En materia de igualdad de hombres y mujeres, numeral 2º Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos técnico- político como el Plan Nacional de Apoyo a la Familia - PNAF 2004-2011, que en su Lineamiento 5º Promoción de la familia como artífi ce de una cultura de paz, de promoción de valores y de prevención de la violencia familiar y otras formas de violencia; ha incorporado dentro de sus estrategias, difundir el grave daño que causa la violencia familiar y sexual y el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018, que en las Políticas Públicas Nacionales en Discapacidad establece que los gobiernos regionales y locales, al asumir las competencias delegadas por los diferentes sectores, adquieren protagonismo a través del diseño, ejecución y monitoreo de sus políticas de desarrollo regional y local que incluyan transversalmente la temática discapacidad; Que, mediante Dictamen Nº 021-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 14 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de “Prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de violencia familiar y sexual en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca”, proyecto remitido por la Secretaria General Abog. Jessica Helen Canto Morey, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Prioridad y Necesidad Pública la atención a la problemática de violencia familiar y sexual contra la mujer, niños, niñas,