Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia MORDAZA, ubicada en MORDAZA B. MORDAZA 137-139, MORDAZA, Departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para el traslado de la agencia en mencion; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a CrediScotia Financiera el traslado de la agencia MORDAZA a MORDAZA 2 de MORDAZA N° 220, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 681292-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA el mes de noviembre de cada ano como "Mes de la no violencia contra la mujer"
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado articulo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de disenar politicas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el

desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion. El articulo 60º inciso c) senala que es funcion de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; Que, la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (CEDAW), aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 23432 dispone en la Recomendacion General Nº 19º del 11 grupo decisiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" 1984); como Recomendaciones a los Estados en el inciso t senala que se adopten todas las medidas juridicas y de otra indole que MORDAZA necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia: (...) ii) medidas preventivas, entre ellas programas de informacion y educacion para modificar las actitudes relativas al papel y la condicion del hombre y de la mujer; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM el Poder Ejecutivo ha definido y establecido las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y prescribe en el articulo 2º De las Politicas Nacionales, inciso 1) En materia de igualdad de hombres y mujeres, numeral 2º Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos tecnicopolitico como el Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011, que en su Lineamiento 5º Promocion de la familia como artifice de una cultura de paz, de promocion de valores y de prevencion de la violencia familiar y otras formas de violencia; ha incorporado dentro de sus estrategias, difundir el grave dano que causa la violencia familiar y sexual y el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018, que en las Politicas Publicas Nacionales en Discapacidad establece que los gobiernos regionales y locales, al asumir las competencias delegadas por los diferentes sectores, adquieren protagonismo a traves del diseno, ejecucion y monitoreo de sus politicas de desarrollo regional y local que incluyan transversalmente la tematica discapacidad; Que, mediante Dictamen Nº 021-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Social, de fecha 14 de MORDAZA del ano 2011, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de "Prioridad y necesidad publica la atencion a la problematica de violencia familiar y sexual en el ambito del Gobierno Regional Cajamarca", proyecto remitido por la Secretaria General Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 02 de agosto del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Prioridad y Necesidad Publica la atencion a la problematica de violencia familiar y sexual contra la mujer, ninos, ninas,

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