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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449055 entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., con escrito de registro Nº 2007-005414, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de marzo de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681405-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Piura, Junín y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 714-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en las localidades de Piura – Sechura – Sullana, Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca y Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. consignadas en el citado Anexo; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación y prestación del servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusión; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las solicitudes de renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., han quedado aprobadas al 04 de enero de 2008, al haberse confi gurado el Silencio Administrativo Positivo, fecha de expedición de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley N° 29060, de acuerdo al Anexo de la presente resolución; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2406-2011- MTC/28, ampliado con Informe N° 2856-2011-MTC/28 opina que corresponde declarar aprobadas las renovaciones de las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobadas al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, las renovaciones de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidades de Piura – Sechura – Sullana, Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca y Trujillo, conforme al Anexo citado. Articulo 2º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorgan por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes,