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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454335 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón de la fecha que antecede se hace de conocimiento de esta Presidencia, del sensible fallecimiento del señor padre del doctor Walter Rafael Burgos Fernández, Juez Provisional del Trigésimo Juzgado Laboral de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Trigésimo Juzgado Laboral de Lima, resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del referido Juzgado, mientras dure la licencia del doctor Burgos Fernández. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE como Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 02 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Burgos Fernández. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 724411-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Privada de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 510-2011-CONAFU Lima, 06 de octubre de 2011 VISTOS: El Escrito s/n recepcionado de fecha 22 de abril de 2003, la Resolución Nº 106-2003-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de junio de 2003, la Resolución Nº 255-2005-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de febrero de 2006, el Ofi cio Nº 008-2006-U.P.T.-PP de fecha 16 de mayo de 2006, la Resolución Nº 156-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 334-2006-CONAFU de fecha 11 de octubre de 2006, la Resolución Nº 381- 2006-CONAFU de fecha 27 de noviembre de 2006, la Resolución Nº 07 de fecha 21 de marzo de 2007 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, la Resolución Nº 14 expedida el 05 de octubre de 2007 por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Resolución Nº 027 expedida el 14 de julio de 2008, por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de marzo de 2010, la Resolución Nº 328-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, Carta s/n de fecha 16 de setiembre de 2010, la Resolución Nº 378-2010-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2010, Resolución Nº 295-2011- CONAFU de fecha 17 de junio de 2011 y el Acuerdo Nº 637-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de octubre de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al articulo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por Escrito s/n recepcionado de fecha 22 de abril de 2003, el Sr. José Lino Velásquez Novoa, Presidente de la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Resolución Nº 106-2003-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de junio de 2003, se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo; Que, por Resolución Nº 255-2005-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de febrero de 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo, con las siguientes