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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454340 CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011, la Resolución Nº 195-2011-CONAFU de fecha 19 de abril de 2011, la Resolución Nº 198-2011-CONAFU de fecha 20 de abril de 2011, la Resolución Nº 268-2011-CONAFU de fecha 30 de mayo de 2011, el Informe Legal Nº 404-2011- CONAFU-CJ de fecha 17 de noviembre de 2011 y el Acuerdo Nº 716-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Por Ley No. 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación; en concordancia con el artículo 3º inciso g) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; El artículo 1º de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, señala que este Consejo Nacional ejerce sus atribuciones, cumpliendo con sus objetivos entre los que se encuentra el de proteger a los usuarios del sistema universitario: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, por Resolución Nº 120-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por este Consejo Nacional dispuso autorizar el cambio de denominación de la persona jurídica Universidad Particular de Iquitos creada por Ley No. 25213 por el de Universidad Científi ca del Perú; Que, por escrito presentado el 18 de noviembre de 2010, el señor Belarmino Vela Paredes, solicita la Nulidad ó Revocatoria de la Resolución Nº 120-2009 del 11 de marzo de 2009, la que dispuso autorizar el cambio de Denominación de la persona jurídica Universidad Particular de Iquitos creada por Ley No. 25213 por el de Universidad Científi ca del Perú; sustentando su pedido en los fundamentos de derecho y de hecho que expone en el citado recurso; Que, por Resolución Nº 117-2011-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU, resolvió en su artículo único: “Declarar Improcedente la solicitud de Nulidad o Revocatoria de la Resolución Nº 120-2009- CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, presentada por el Dr. Belarmino Vela Paredes”; Que, por Resolución Nº 195-2011-CONAFU de fecha 19 de abril de 2011, este Consejo Nacional en el artículo único de la resolución precitada, resuelve: Admitir a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Belarmino Vela Paredes contra la Resolución Nº 117- 2011-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011; Que, mediante Resolución Nº 198-2011-CONAFU de fecha 20 de abril de 2011, se dispone: “Precisar que el procedimiento administrativo de Nulidad o revocatoria de la Resolución Nº 120-2009-CONAFU y su medio impugnatorio es tramitado por el Dr. Belarmino Vela Paredes, toda vez que la Universidad Particular de Iquitos ha cambiado su denominación por la de Universidad Científi ca del Perú de conformidad a la Resolución Nº 120-2009-CONAFU”; Que, por Resolución Nº 268-2011-CONAFU de fecha 30 de mayo de 2011, en su artículo único, se resolvió: “Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Belarmino Vela Paredes, emitiéndose los actuados a la Comisión Jurídica a fi n de que realice un análisis motivado sobre los argumentos expuestos por el recurrente en el presente procedimiento administrativo”; A fin de corregir errores mecanográficos en las resoluciones expedidas al interior del procedimiento administrativo, relacionados a una indebida consignación de la calidad de rector de la supuesta Universidad Particular de Iquitos al señor Belarmino Vela Paredes en los documentos que se venía emitiendo, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, ha precisado mediante Resolución Nº 198-2011 de fecha 20 de abril de 2011, que el procedimiento administrativo sobre Nulidad o Revocatoria de la Resolución Nº 120- 2009-CONAFU a nuestro cargo es tramitado por el Dr. Belarmino Vela Paredes como persona natural y no como Rector de la supuesta Universidad Particular de Iquitos, toda vez que dicha institución dejó de denominarse así a partir de la expedición de la Resolución No. 120-2009-CONAFU, pasando ha llamarse Universidad Científica del Perú; Pese a dicha aclaración, este Colegiado ha tomado conocimiento que personas inescrupulosas están haciendo un indebido uso e interpretación de las resoluciones emitidas por este Consejo Nacional, especialmente de la Resolución No. 268- 20011-CONAFU, por el cual pretenden hacer creer a las comunidad universitaria y en general, que el CONAFU aparentemente supuestamente reconoce como Rector de la supuesta Universidad Particular de Iquitos al señor Belarmino Vela Paredes , así como que aparentemente nuestra entidad reconoce la existencia y funcionamiento de dicha institución y; finalmente, que mediante la Resolución No. 268-2011- CONAFU se habría dejado sin efecto la Resolución No. 120-2009-CONAFU; Al respecto, se debe de tener en consideración que la Universidad Particular de Iquitos es una institución educativa creada por Ley No. 25213 del año 1990, autorizada a funcionar por la Asamblea Nacional de Rectores, quien luego del procedimiento administrativo respectivo, institucionalizó a la citada casa de estudios mediante la Resolución No. 1522-2003-ANR del 01 de julio del 2003, declarando formalmente concluido el proceso de su institucionalización; A partir de la expedición de la Resolución No. 120-2009- CONAFU se extingue la denominación de Universidad Particular de Iquitos, para la Universidad creada por Ley No. 25213, quien pasa a denominarse Universidad Científi ca del Perú, siendo esto así, después de la emisión de la resolución antes aludida nuestra entidad en ningún momento ha reconocido el funcionamiento de la denominada indebidamente Universidad Particular de Iquitos, ni al señor Belarmino Vela Paredes como su Rector. A ello se suma, que por mandato legal el reconocimiento como Rector de una universidad institucionalizada, corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores y no a este Consejo Nacional; Por otro lado, la Resolución No. 268-2011-CONAFU de fecha 30 de mayo de 2011, no ha dejado sin efecto la Resolución No. 120-2009-CONAFU, siendo preciso indicar que dicha resolución se ha emitido a fin de regularizar el procedimiento, debiéndose de señalar que no se ha emitido decisión sobre el fondo del pedido de Nulidad de la Resolución No. 120-2009- CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 404-2011- CONAFU-CJ de fecha 17 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que la Asociación Cultural Oriente Peruano – ACOP interpone una demanda contenciosa administrativa contra la Universidad Científica del Perú y el CONAFU, tramitada ante el 8º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, Exp. 4986-2010; siendo una de sus pretensiones: “…d) la nulidad total de la Resolución Nº 120-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009. Asimismo, señalan que al interior de dicho proceso se ha dictado sentencia declarándose infundada la pretensión del accionante, encontrándose en apelación dicha decisión, aspecto que resulta de trascendencia al interior del presente procedimiento y que debe ser dilucidado por la autoridad jurisdiccional previamente al pronunciamiento por este Consejo Nacional sobre la nulidad de la Resolución Nº 120- 2009-CONAFU; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;