Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Codigo 117 Infraccion Realizar actividades extractivas o de descarga cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matricula de la embarcacion pesquera artesanal, de menor o mayor escala.

NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras - Decomiso del recurso Determinacion de la Sancion MORDAZA Grave Suspension Sancion

454453

- Del carnet de pesca del Patron por treinta (30) dias efectivos. - Del permiso de pesca por treinta (30) dias efectivos de pesca. - Del carnet de pesca del patron, en caso de Reincidencia. - Del permiso de pesca, en caso de Reincidencia. EIP: - CHD: 1 UIT - CHI: 2 UIT Para la actividad de acuicultura: Mayor escala: 2 UIT Menor escala: 1 UIT EIP - CHD: 1 UIT - CHI: 2 UIT - Harina Residual: 1 UIT De la Licencia de operacion hasta que cumpla con MORDAZA del cronograma de inversiones de innovacion tecnologica. Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada. De la Licencia de operacion hasta que cumpla con la implementacion de las medidas de innovacion tecnologica.

Cancelacion

118

Incumplir con la MORDAZA de los Manifiestos de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos.

No

Multa

119

No presentar para su aprobacion el cronograma de inversion de innovacion tecnologica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiologicos. No implementar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiologicos. No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos.

- Suspension de la licencia de Grave operacion hasta que cumpla la MORDAZA del cronograma de inversiones.

Multa

Suspension

120

- Suspension de la licencia de Grave operacion hasta que cumpla con la implementacion de las medidas de innovacion.

Multa Suspension

121

- Suspension de la licencia de Grave operacion hasta que cumpla con operar los equipos o maquinas que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica.

Multa Suspension

Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada. De la Licencia de operacion por 10 dias efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar despues de la inspeccion o; De la Licencia de operacion hasta que cumpla con operar los equipos o maquinas que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica.

-

122

Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera.

- Suspension de la licencia de Grave operacion hasta que cumpla con la instalacion del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

Multa Suspension

Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada De la Licencia de operacion por 05 dias efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar despues de la inspeccion o; De la Licencia de operacion hasta que cumpla con la instalacion del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

-

725479-1

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ambito Maritimo Adyacente al departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 28° de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion,

evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralizacion, corresponde a los Ministerios, entre otras, la funcion de dictar normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; en concordancia con el numeral 23.3 del articulo 23° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1047- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion establece que es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Asimismo, que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos

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