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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454453 Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, la función de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; en concordancia con el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Asimismo, que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 117 Realizar actividades extractivas o de descarga cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera artesanal, de menor o mayor escala. - Decomiso del recurso Grave Suspensión - Del carnet de pesca del Patrón por treinta (30) días efectivos. - Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca. Cancelación - Del carnet de pesca del patrón, en caso de Reincidencia. - Del permiso de pesca, en caso de Reincidencia. 118 Incumplir con la presentación de los Manifi estos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. No Multa EIP: - CHD: 1 UIT - CHI: 2 UIT Para la actividad de acuícultura: Mayor escala: 2 UIT Menor escala: 1 UIT 119 No presentar para su aprobación el cronograma de inversión de innovación tecnológica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla la presentación del cronograma de inversiones. Grave Multa EIP - CHD: 1 UIT - CHI: 2 UIT - Harina Residual: 1 UIT Suspensión De la Licencia de operación hasta que cumpla con presentación del cronograma de inversiones de innovación tecnológica. 120 No implementar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con la implementación de las medidas de innovación. Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada. Suspensión De la Licencia de operación hasta que cumpla con la implementación de las medidas de innovación tecnológica. 121 No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con operar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica. Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada. Suspensión - De la Licencia de operación por 10 días efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar después de la inspección o; - De la Licencia de operación hasta que cumpla con operar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica. 122 Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la zona de protección ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con la instalación del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes. Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada Suspensión - De la Licencia de operación por 05 días efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar después de la inspección o; - De la Licencia de operación hasta que cumpla con la instalación del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes. 725479-1