Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

454452
Codigo 104 Infraccion Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para CHD sin registrar la embarcacion en la Direccion o Gerencia Regional de la Produccion correspondiente.

NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras MORDAZA Decomiso Suspension

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Determinacion de la Sancion Sancion

- Decomiso; y Grave - Suspension del Permiso de Pesca hasta que cumpla con lo dispuesto en la MORDAZA correspondiente

Suspension del permiso de pesca hasta que el armador artesanal cumpla con lo dispuesto en la MORDAZA correspondiente, quedando imposibilitado de realizar actividades de pesca de anchoveta para CHD en dicha Region.

105

Realizar actividades extractivas en la MORDAZA Sur sin haber cumplido previamente en la MORDAZA Norte Centro con la extraccion del porcentaje minimo del LMCE exigido en la MORDAZA legal correspondiente. Practicar pesca deportiva de las especies MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, MORDAZA rayado y pez MORDAZA, sin contar con el permiso de pesca correspondiente. Practicar pesca deportiva de las especies MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, MORDAZA rayado y pez MORDAZA, sin liberar los ejemplares capturados. La comercializacion de las especies MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, MORDAZA rayado y pez vela. Transportar, comercializar, procesar o almacenar en areas vedadas macroalgas sin el correspondiente Certificado de Procedencia emitido por el Ministerio de la Produccion o por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la jurisdiccion. Utilizar molinos moviles en el procesamiento de macroalgas - Decomiso de los recursos

Reduccion de Para la siguiente temporada de pesca, LMCE del 5% del LMCE asignada a la embarcacion para la MORDAZA norte-centro

106

Multa

10 UIT por especimen

107

- Decomiso de los recursos

Multa

10 UIT por especimen

108

- Decomiso de los recursos

Multa

5 UIT por especimen

109

- Decomiso del recurso microalga

Multa

-

Procesar o almacenar: 4 x (total de toneladas x factor del recurso) Comercializar o Transportar: 5 UIT

-

110

- Suspension de licencia de operacion por cinco dias

Multa Suspension

2 x (total x toneladas x factor del recurso) en UIT De la licencia de operacion por cinco (5) dias efectivos de procesamiento Del recurso y de los aparejos o sistemas 3 x (total de toneladas x factor del recurso)m en UIT (total de toneladas x factor del recurso) en UIT. (total de toneladas x factor del recurso) en UIT. 0.5 x (total de toneladas x factor del recurso) en UIT. 20 UIT De las licencias de operacion de las plantas del establecimiento industrial pesquero, por treinta (30) dias efectivos Del exceso de anchoveta recibida en condiciones no aptas para el consumo humano directo Equivalente a: toneladas del recurso en exceso x factor del recurso en UIT

111

Utilizar aparejos no permitidos o 111.1 sistemas mecanizados para la remocion y/o siega (extraccion) de macroalgas marinas; asi como, ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos 111.2 para el recojo o colecta del recurso citado.

Tratandose de la extraccion de - Decomiso del recurso y de los macroalgas aparejos o sistemas.

Decomiso Multa

Tratandose de la colecta o recojo de macroalgas - Decomiso del recurso - Decomiso del recurso - Suspension de las licencias de Grave operacion de las plantas del establecimiento industrial pesquero por treinta (30) dias efectivos

Multa

112

Colectar y/o acopiar macroalgas 112.1 Solo colecta o acopio marinas cuando se encuentre prohibido o en areas prohibidas. 112.2 Colectar y acopiar Descarga del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristaltica o sin bomba de vacio y sin el empleo de agua refrigerada recirculada. Recepcion del recurso anchoveta no apto para el consumo humano directo, en plantas de consumo humano directo, en porcentajes mayores al 10% de volumen descargado de la embarcacion pesquera. Recepcion o procesamiento de descartes y/o residuos que no MORDAZA tales, y/o no procedan de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos artesanales. Almacenar recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en condiciones inadecuadas para su conservacion, que conlleve a deterioro.

Multa Multa Multa Suspension

113

114

- Decomiso del exceso de anchoveta recibida en condiciones no aptas para el consumo humano directo.

Decomiso

Multa

115

- Decomiso de los recursos

Grave

Decomiso Multa Equivalente a: toneladas del recurso x factor del recurso en UIT

116

Multa

Equivalente a: 2 x ( toneladas del recurso en exceso x factor del recurso) en UIT

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