Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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en los mejores programas de posgrado y programas academicos del MORDAZA reconocidos por SERVIR, en areas de ingenieria, ciencias basicas, ciencias de la salud, educacion, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economia y gestion publica. Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, en un plazo de sesenta (60) dias calendario, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementacion y funcionamiento del Programa Piloto de Credito-Beca a que se refiere la presente disposicion. Autorizase para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se incorporen recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado por la Ley 28939, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el pliego SERVIR para ser destinados al Programa Piloto que crea esta disposicion. El pliego SERVIR transfiere financieramente estos recursos a un fideicomiso a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) mediante resolucion de su titular, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. NONAGESIMA TERCERA.- Disponese de forma excepcional, que para la determinacion en el 2011 de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1) del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245 aprobado por Decreto Supremo 066-2009-EF, se utilizara la inflacion promedio anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana registrada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. NONAGESIMA CUARTA.- Prorroguese la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2012, del Decreto de Urgencia 052-2011, que crea el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, con la finalidad de que con cargo a los recursos de dicho Fondo se continuen financiando actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana. Asimismo, disponese que los recursos del referido Fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. NONAGESIMA QUINTA.- Autorizase al pliego Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru a implementar la prestacion de servicios de salud para terceros en los hospitales a su cargo y cuyos recursos que se generen se consideraran Recursos Directamente Recaudados. NONAGESIMA SEXTA.- Autorizase al Ministerio del Interior a dar continuidad por medio de una adenda con la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas ­ UNOPS, en el MORDAZA de la Enmienda suscrita con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD, que comprende los proyectos PER 02/R.33, PER 07/R.38.I y PER 07/R.38.II, a fin de utilizar los recursos transferidos que no se hayan comprometido al 31 de diciembre de 2011, incluidos los intereses generados en los citados proyectos. NONAGESIMA SETIMA.- Autorizase al Ministerio del Interior la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2012, del otorgamiento de la asignacion especial aprobado con el Decreto de Urgencia 047-2011, a favor del personal policial que preste servicios policiales bajo la modalidad de reten-servicio-franco, en los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, asi como en la Provincia Constitucional del Callao, y en el distrito de Comas ­ Lima. Asimismo, incluyese las zonas del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), Huallaga y MORDAZA dentro de los alcances del citado Decreto de Urgencia. La presente medida rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior. NONAGESIMA OCTAVA.- Disponese que las entidades publicas y empresas del Estado sujetas al regimen laboral del Decreto Legislativo 728 otorgan la Asignacion Familiar establecida en la Ley 25129,

en el equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneracion minima MORDAZA, dentro de los montos establecidos en su respectiva escala remunerativa. En los casos en que con la aplicacion de la Asignacion Familiar se exceda el monto de la escala remunerativa, la diferencia debera registrarse como un adicional de dicha asignacion en la respectiva planilla de pago. Asimismo, el monto que se perciba por concepto de Asignacion Familiar se sujeta a los reajustes que se realicen a la remuneracion minima MORDAZA, los mismos que se adecuan previa autorizacion dada por el Titular de la entidad o el que haga sus veces. Lo establecido en la presente disposicion se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico. NONAGESIMA NOVENA.- Disponese que el Tribunal Constitucional adquiera un terreno en el que se construira un inmueble con el fin de destinarlo a su nueva sede institucional en la MORDAZA de MORDAZA, y cuyo financiamiento se ejecuta con cargo a su presupuesto institucional y/o con los mayores ingresos del Presupuesto del Sector Publico. CENTESIMA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Publico a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala remunerativa del Ministerio Publico se aprobara en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CENTESIMA PRIMERA.- Autorizase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que a traves de PROVIAS, en coordinacion con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la terminacion de los estudios de preinversion publica y declaratoria de viabilidad del proyecto "Carretera ColpaLa Paz" codigo SNIP 1249 y la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de la carretera Ticaco-Candarave" codigo SNIP 104575, por tratarse de vias priorizadas para el desarrollo fronterizo. CENTESIMA SEGUNDA.- Autorizase al Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo ­ "Trabaja Peru" y Programa Nacional de Empleo Juvenil ­ "Jovenes a la Obra" del Pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a adquirir vehiculos automotores, que requieran para el ejercicio de sus funciones a nivel nacional, con cargo a sus propios recursos aprobados en el Decreto de Urgencia 058-2011 y en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012. CENTESIMA TERCERA.- Autorizase al Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo ­ "Trabaja Peru" a aplicar a otros proyectos de Inversion Publica, los recursos de hasta el 5% del numero de proyectos aprobados en el Decreto de Urgencia 0582011, que no puedan ejecutarse por causas de fuerza mayor, previa confirmacion de la Entidad u organizacion beneficiada. CENTESIMA CUARTA.- Declarase de necesidad publica y preferente interes nacional el Programa de Riego en la Sub Region Chanca MORDAZA II, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA financian su ejecucion para el ano 2012. CENTESIMA QUINTA.- Declarase de necesidad publica y preferente interes regional la construccion del aeropuerto de Abancay, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA financian estudios de factibilidad y el expediente tecnico durante el ano fiscal 2012. CENTESIMA SEXTA.- Declarase de necesidad publica y preferente interes nacional la construccion del ramal del gaseoducto sur MORDAZA en la Region MORDAZA, encargandose al Ministerio de Energia y Minas, financiar los estudios de factibilidad y el expediente tecnico durante el ano 2012. CENTESIMA SETIMA.- Para garantizar la provision de las vacunas y jeringas del primer trimestre del ano 2012, con cargo a los recursos presupuestales 2011, facultase al Pliego 011 Ministerio de Salud, que los recursos no utilizados de la Direccion de Abastecimiento

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