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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454619 en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública. Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, en un plazo de sesenta (60) días calendario, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca a que se refi ere la presente disposición. Autorízase para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se incorporen recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado por la Ley 28939, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el pliego SERVIR para ser destinados al Programa Piloto que crea esta disposición. El pliego SERVIR transfi ere fi nancieramente estos recursos a un fi deicomiso a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) mediante resolución de su titular, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano. NONAGÉSIMA TERCERA.- Dispónese de forma excepcional, que para la determinación en el 2011 de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245 aprobado por Decreto Supremo 066-2009-EF, se utilizará la infl ación promedio anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana registrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. NONAGÉSIMA CUARTA.- Prorróguese la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2012, del Decreto de Urgencia 052-2011, que crea el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, con la fi nalidad de que con cargo a los recursos de dicho Fondo se continúen fi nanciando actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana. Asimismo, dispónese que los recursos del referido Fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias. NONAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al pliego Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú a implementar la prestación de servicios de salud para terceros en los hospitales a su cargo y cuyos recursos que se generen se considerarán Recursos Directamente Recaudados. NONAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase al Ministerio del Interior a dar continuidad por medio de una adenda con la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS, en el marco de la Enmienda suscrita con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, que comprende los proyectos PER 02/R.33, PER 07/R.38.I y PER 07/R.38.II, a fi n de utilizar los recursos transferidos que no se hayan comprometido al 31 de diciembre de 2011, incluidos los intereses generados en los citados proyectos. NONAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio del Interior la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2012, del otorgamiento de la asignación especial aprobado con el Decreto de Urgencia 047-2011, a favor del personal policial que preste servicios policiales bajo la modalidad de retén-servicio-franco, en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao, y en el distrito de Comas – Lima. Asimismo, inclúyese las zonas del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), Huallaga y Arequipa dentro de los alcances del citado Decreto de Urgencia. La presente medida rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior. NONAGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que las entidades públicas y empresas del Estado sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 otorgan la Asignación Familiar establecida en la Ley 25129, en el equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración mínima vital, dentro de los montos establecidos en su respectiva escala remunerativa. En los casos en que con la aplicación de la Asignación Familiar se exceda el monto de la escala remunerativa, la diferencia deberá registrarse como un adicional de dicha asignación en la respectiva planilla de pago. Asimismo, el monto que se perciba por concepto de Asignación Familiar se sujeta a los reajustes que se realicen a la remuneración mínima vital, los mismos que se adecuan previa autorización dada por el Titular de la entidad o el que haga sus veces. Lo establecido en la presente disposición se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. NONAGÉSIMA NOVENA.- Dispónese que el Tribunal Constitucional adquiera un terreno en el que se construirá un inmueble con el fi n de destinarlo a su nueva sede institucional en la ciudad de Lima, y cuyo fi nanciamiento se ejecuta con cargo a su presupuesto institucional y/o con los mayores ingresos del Presupuesto del Sector Público. CENTÉSIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Público a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala remunerativa del Ministerio Público se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CENTÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que a través de PROVIAS, en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la terminación de los estudios de preinversión pública y declaratoria de viabilidad del proyecto “Carretera Colpa- La Paz” código SNIP 1249 y la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la carretera Ticaco-Candarave” código SNIP 104575, por tratarse de vías priorizadas para el desarrollo fronterizo. CENTÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú” y Programa Nacional de Empleo Juvenil – “Jóvenes a la Obra” del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a adquirir vehículos automotores, que requieran para el ejercicio de sus funciones a nivel nacional, con cargo a sus propios recursos aprobados en el Decreto de Urgencia 058-2011 y en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012. CENTÉSIMA TERCERA.- Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú” a aplicar a otros proyectos de Inversión Pública, los recursos de hasta el 5% del número de proyectos aprobados en el Decreto de Urgencia 058- 2011, que no puedan ejecutarse por causas de fuerza mayor, previa confi rmación de la Entidad u organización benefi ciada. CENTÉSIMA CUARTA.- Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el Programa de Riego en la Sub Región Chanca Apurímac II, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac fi nancian su ejecución para el año 2012. CENTÉSIMA QUINTA.- Declárase de necesidad pública y preferente interés regional la construcción del aeropuerto de Abancay, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac fi nancian estudios de factibilidad y el expediente técnico durante el año fi scal 2012. CENTÉSIMA SEXTA.- Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción del ramal del gaseoducto sur andino en la Región Apurímac, encargándose al Ministerio de Energía y Minas, fi nanciar los estudios de factibilidad y el expediente técnico durante el año 2012. CENTÉSIMA SÉTIMA.- Para garantizar la provisión de las vacunas y jeringas del primer trimestre del año 2012, con cargo a los recursos presupuestales 2011, facúltase al Pliego 011 Ministerio de Salud, que los recursos no utilizados de la Dirección de Abastecimiento