TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454620 de Recursos Estratégicos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios sean incorporados hasta el 31 de enero de 2012, mediante el Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. CENTÉSIMA OCTAVA.- Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a continuar el pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2006-JUS, con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público y/o con los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos recursos se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objetivo de continuar con el pago de las reparaciones económicas teniendo en cuenta el monto y la edad de los benefi ciarios o víctimas establecidos en el Decreto Supremo 051-2011-PCM. Si cumplida esta etapa de pago de reparaciones económicas restara un excedente de recursos, se continuará con dicho pago a las víctimas o benefi ciarios, según orden de prelación, priorizándose a los de mayor edad. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CENTÉSIMA NOVENA.- Autorízase, durante el año fi scal 2012, a la Universidad Nacional de Huancavelica el nombramiento de docentes universitarios a dedicación exclusiva en plazas presupuestadas con la fi nalidad de cubrir su cuadro de autoridades universitarias que le permita garantizar el adecuado funcionamiento de dicha Universidad, con cargo a su presupuesto institucional, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sujetándose a las normas legales vigentes. CENTÉSIMA DÉCIMA.- En el plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, confórmase una Comisión Multisectorial para la evaluación de la implementación de las medidas contenidas en la ‘Propuesta Técnica de Descentralización Fiscal’, elaborada en aplicación a la Duodécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y la elaboración del plan de acción correspondiente. Dicha comisión se integra por el Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú, y un representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú; con el fi n de mantener un espacio de diálogo intergubernamental y defi nir las acciones necesarias para la consolidación del proceso de Descentralización Fiscal. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. CENTÉSIMA DÉCIMA PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012, salvo el artículo 16, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria Final, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, dispónese la vigencia permanente de las normas siguientes: i) la Décima Tercera Disposición Final de la Ley 29289 y modifi catorias, disponiéndose, a su vez, la inclusión de la evaluación de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública en el literal b) del numeral 1) y del numeral 3) de la mencionada disposición fi nal; ii) el Decreto de Urgencia 051-2009, incluyéndose a los Gobiernos Locales en la autorización otorgada por dicha norma; iii) el artículo 6 del Decreto de Urgencia 103- 2009, referido al fi nanciamiento de los estudios para la reubicación óptima de la Ciudad de Cerro de Pasco; y, iv) los Decretos de Urgencia 053-2009, 055-2009, 080-2010 y Decreto de Urgencia 051-2011. Asimismo, inclúyase, para el año fi scal 2012, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 055-2009, para todos sus efectos, a todo el personal militar y policial que presta servicios en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). De igual forma, prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia de los Decretos de Urgencia 108- 2009 y 040-2011, así como el proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA.- Autorízase durante el año 2012, la transferencia de partidas de saldos presupuestales en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios correspondientes a dicho año de los 35 Gobiernos Locales que recibieron transferencias en el marco del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa de acuerdo al Decreto de Urgencia 044-2009 y Decretos Supremos 130-2009-EF y 201- 2009-EF, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y Ministerio de Educación. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Presidente del Consejo de Ministros (PCM), se dará por fi nalizado el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa. La citada transferencia de partidas se efectuará, hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto supremo a solicitud del Ministerio de Educación. Déjese sin efecto la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda. c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingreso de personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos fi nancieros y limitaciones que establezcan el Fonafe. d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos de personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado desde el literal a) hasta el literal e) deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2011, y rigen a partir del 1 de enero de 2012. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingreso del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso. SEGUNDA.- Para efecto de la aplicación de la única disposición complementaria modifi catoria de la presente