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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454657 Las disposiciones contenidas en la citada Directiva deben garantizar la veracidad del avance de cada dependencia jurisdiccional, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la misma. b) En un plazo no menor a cinco (5) días calendarios, previos a la remisión del “Informe de Evaluación de Desempeño” a que hace referencia el inciso c) del presente artículo, el Poder Judicial dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia jurisdiccional, el valor del indicador fi nal y el ranking de dependencias jurisdiccionales por grupo, señalando las dependencias jurisdiccionales ganadoras. c) En un plazo de quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Reglamento, el Titular del Poder Judicial remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y selección de las dependencias jurisdiccionales ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las dependencias jurisdiccionales premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. (iv) La justifi cación respecto a que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo no supere el diez por ciento (10%) del personal que integra el respectivo grupo. (v) La justifi cación respecto a que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11° del presente Reglamento. El “Informe de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de los órganos de asesoría legal, personal y planifi cación y presupuesto de la Gerencia General o quienes hagan sus veces. Asimismo, copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y ser publicado en su portal institucional. Artículo 9°.- Período de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias jurisdiccionales cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño, se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de octubre del año 2011. CAPITULO III DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 10º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño, se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las dependencias jurisdiccionales que conforman cada grupo, señalados en el artículo 5° del presente Reglamento, serán evaluadas según los indicadores que les corresponda por instancia y especialidad, establecidos en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio Público, según grupos”. b) En el proceso de evaluación de cada dependencia jurisdiccional se toma en cuenta el número de trabajadores que laboran en ella, considerándose además al personal sujeto al Decreto Legislativo N°1057, que regula el Régimen Especial de CAS. c) El número de personal benefi ciado con el Bono por Desempeño al interior de cada grupo, no deberá superar el diez por ciento (10%) del personal que conforma el grupo. d) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono por Desempeño al personal de la dependencia jurisdiccional que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias jurisdiccionales, hasta premiar al número de benefi ciarios referido en el inciso d), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de dicha dependencia deberá seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño en el grupo, de acuerdo a los criterios dispuestos en la Directiva a que se refi ere el inciso a) del artículo 8º de la presente norma. Artículo 11°.- Requisitos para la obtención del Bono por Desempeño El personal benefi ciario determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 10° precedente, tiene derecho a recibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber laborado, en forma efectiva, al menos la mitad del periodo de evaluación más un (1) día, en las dependencias que resulten ganadoras, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento. b) No haber sido sujeto de una sanción disciplinaria por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA u Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMA durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente, durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación. Artículo 12°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Poder Judicial. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el “Informe de Evaluación de Desempeño” contenga lo señalado en el inciso c) del artículo 8º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Poder Judicial publicará la relación de dependencias jurisdiccionales que formarán parte del Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño del Poder Judicial”, en su portal institucional, en un plazo que no excederá a los quince (15) días calendario de publicación de la presente norma. Segunda.- Luego de entregado el Bono por Desempeño, el órgano responsable de la evaluación elaborará un Informe Final que será presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros 30 días del año 2012, donde presentará la documentación que sustente las entregas a los benefi ciarios del presente Bono, así como las propuestas de modifi cación de los indicadores que considere pertinentes para su posible incorporación en el Reglamento del año siguiente. Tercera.- Para participar en la competencia por el Bono por Desempeño, las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial deben registrar su información estadística en el Formulario Estadístico Electrónico-FEE aprobado mediante Resolución Administrativa 052-2011-CE-PJ. 726670-12 Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para la Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 875-2011-EF/43 Lima, 7 de diciembre de 2011