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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454656 entendiéndose como tales a las salas y juzgados, de carácter permanente y transitorio, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2011, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de dicha entidad. La referida norma dispone, asimismo, que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores y compromisos de gestión; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la mencionada Ley, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Poder Judicial pueda realizar las acciones conducentes a su otorgamiento; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2011, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, establecido en el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2011, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación de Anexos Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL AÑO 2011 A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño es un incentivo que se otorga por única vez a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados de carácter permanente y transitorio, conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, lo que incluye la mejora en la gestión institucional, durante el período evaluado. Artículo 2º.-Naturaleza del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto del Bono por Desempeño que se otorga a cada benefi ciario es equivalente a TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3.500). Dicho monto será otorgado en el mes de diciembre de 2011. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. Artículo 4°.- Alcance del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño se otorga al personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, determinado según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en un número que no exceda el 10% del personal que presta servicios en las referidas dependencias, calculado al fi nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento incluye a las personas sujetas al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen especial de Contratación Administrativa de servicios (CAS). El Bono por Desempeño también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2011, pero que haya tenido la condición de activo durante el periodo de evaluación, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5°.- De la agrupación Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial sujetas al alcance del Bono por Desempeño se encuentran distribuidas en ciento treinta y siete (137) grupos, cuya conformación se detalla en el Anexo 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño del Poder Judicial”. Artículo 6°.- De los Indicadores Los indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño miden los cambios en la efi ciencia, efectividad, cobertura o calidad de los servicios que realiza la institución pública, en este caso, el Poder Judicial. Para el caso del otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan los indicadores por grupos, señalados en el Anexo N° 2: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Poder Judicial, según grupos”. CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7°.- Del órgano responsable de la evaluación La Gerencia General del Poder Judicial es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2011 al personal del Poder Judicial. Artículo 8°.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) El Poder Judicial publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y el procedimiento realizado para su seguimiento, así como el órgano responsable de consolidar la información de los resultados de la evaluación. Asimismo, comprenderá los criterios utilizados para la selección de los benefi ciarios en el caso establecido en el inciso e) del artículo 10° de la presente norma.