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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454666 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 24 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 352-2011-MTC/12.04 Y Nº 705-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 2921-2011- MTC/12.04 10-dic 18-dic US$ 1,540.00 LC Busre SAC Aleman Urteaga, Javier José Felix Atlanta y Toronto EUA y Canadá Chequeo técnico Inicial en el equipo DASH-8 a su personal aeronáutico 21403-21404 2922-2011- MTC/12.04 16-dic 22-dic US$ 1,400.00 TACA PERU Rondón Rondón, Moisés San Salvador El Salvador Chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 al personal aeronáutico. 22014-22015 2923-2011- MTC/12.04 11-dic 15-dic US$ 1,000.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut, Salvador Octavio Santiago Chile Chequeo en ruta, chequeo técnico de profi ciencia y chequeo Inicial Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo A-319/320 a su personal aeronáutico 21009-21010 2924-2011- MTC/12.04 12-dic 13-dic US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami EUA Chequeo técnico inicial como Primer Ofi cial y habilitación en el equipo B-767 en la ruta Lima – Miami – Lima, al personal aeronáutico. 21067-21011 2980-2011- MTC/12.04 20-dic 24-dic US$ 800.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Santiago Chile Chequeo técnico Inicial y Habilitación Cat.II/III del equipo B-767 al personal aeronáutico 6429-13059-13333- 21067-21972 726433-1 Otorgan a Spirit Airlines Inc. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 386-2011-MTC/12 15 de octubre del 2011 Vista la solicitud de SPIRIT AIRLINES, INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, Resolución Directoral Nº 136-2007-MTC/12 del 19 de junio del 2007, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 042-2008-MTC/12 del 04 de marzo del 2008 y Resolución Directoral N°335-2010-MTC/12 del 23 de noviembre del 2010, se otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Solicitud de Registro N° 2011-018315 del 26 de abril del 2011, SPIRIT AIRLINES, INC. requiere la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 702-2011- MTC/12.LEG, Memorando N° 038-2011-MTC/12.POA, Memorando N° 355-2011-MTC/12.07.CER y Memorando N° 165-2011-MTC/12.07.PEL e Informe N° 330-2011- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a SPIRIT AIRLINES, INC. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas