Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y/o dejar sin efecto la designacion de magistrados supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, mediante la resolucion administrativa de vista se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, a partir del 08 de diciembre del presente ano; servidor que integra la lista de abogados aptos aprobado en Sala Plena de fecha nueve de marzo ultimo. Que, por Resolucion Administrativa N° 243-2009-CEPJ se dispone crear los Registros Distritales de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y aprobar el Reglamento del Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, MORDAZA que en su articulo 26 establece que la designacion de dichos magistrados se efectuara en estricto orden de meritos; obligacion que es ratificada en la Resolucion Jefatural N° 166-2010-OCMA/PJ. Que, acorde a lo establecido en la Resolucion Administrativa N° 053-2011-CE-PJ expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las plazas que aun no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios en la forma establecida en el articulo 239° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponden ser ocupados por profesionales en el siguiente orden de prelacion: A) Por los abogados incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios; y B) Por los abogados aptos incorporados en la relacion aprobada por Sala Plena, que en el caso de la Corte de MORDAZA, ha sido aprobada con fecha nueve de marzo ultimo. Que, acorde a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Articulo Segundo: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolucion a partir del dia 21 de diciembre del presente ano. Articulo Tercero: PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 731104-1

VISTOS: La Resolucion Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 09 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1004-2011CONAFU-CDAA de fecha 21 de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 723-2011-CONAFU de la Sesion Continuada del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 24 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, Titulo Primero, articulo 3º: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demas normas..."; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el articulo 19º establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 20º establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el articulo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, debera tener titulo profesional y aprobada experiencia en la administracion de una institucion educativa o empresas de reconocido prestigio"; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 21º establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvio: Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Latinoamericana CIMA, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingenieria de Sistemas e Informatica, b) Ingenieria Ambiental, c) Contabilidad y Finanzas y d) Odontologia, cada una con ochenta (80) vacantes por Ciclo Academico, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 09 de noviembre de 2011, el Gerente General de la Asociacion Educativa Ciencia y Medio Ambiente de Tacna, solicita el reconocimiento de la Comision Organizadora, que es la misma inscrita en el Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo file y caracteristicas del perfil que se requiere para los integrantes de la Comision, obran en el PDI aprobado por el CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 1004-2011-CONAFU-CDAA de fecha 21 de noviembre de 2011, la Comision Academica del CONAFU, dio a conocer que el Gerente General de la Asociacion Educativa Ciencia y Medio Ambiente de Tacna, solicita el reconocimiento de la Comision Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, revisado el expediente la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a los siguientes profesionales, por cumplir con los requisitos para dichos cargos tal como se estipula en el articulo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU y la

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Reconocen miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 584-2011-CONAFU "UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA" MORDAZA, 25 de noviembre de 2011

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