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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455188 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y/o dejar sin efecto la designación de magistrados supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, mediante la resolución administrativa de vista se designó al doctor JUAN CARLOS CASTILLO TUPAC YUPANQUI como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 08 de diciembre del presente año; servidor que integra la lista de abogados aptos aprobado en Sala Plena de fecha nueve de marzo último. Que, por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE- PJ se dispone crear los Registros Distritales de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país y aprobar el Reglamento del Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, norma que en su artículo 26 establece que la designación de dichos magistrados se efectuará en estricto orden de méritos; obligación que es ratifi cada en la Resolución Jefatural N° 166-2010-OCMA/PJ. Que, acorde a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden ser ocupados por profesionales en el siguiente orden de prelación: A) Por los abogados incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios; y B) Por los abogados aptos incorporados en la relación aprobada por Sala Plena, que en el caso de la Corte de Lima, ha sido aprobada con fecha nueve de marzo último. Que, acorde a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL CHAVEZ YOVERA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Segundo: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día 21 de diciembre del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 731104-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 584-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA” Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 09 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1004-2011- CONAFU-CDAA de fecha 21 de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 723-2011-CONAFU de la Sesión Continuada del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Latinoamericana CIMA, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingeniería de Sistemas e Informática, b) Ingeniería Ambiental, c) Contabilidad y Finanzas y d) Odontología, cada una con ochenta (80) vacantes por Ciclo Académico, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 09 de noviembre de 2011, el Gerente General de la Asociación Educativa Ciencia y Medio Ambiente de Tacna, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora, que es la misma inscrita en el Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo fi le y características del perfi l que se requiere para los integrantes de la Comisión, obran en el PDI aprobado por el CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 1004-2011-CONAFU-CDAA de fecha 21 de noviembre de 2011, la Comisión Académica del CONAFU, dio a conocer que el Gerente General de la Asociación Educativa Ciencia y Medio Ambiente de Tacna, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, revisado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a los siguientes profesionales, por cumplir con los requisitos para dichos cargos tal como se estipula en el artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU y la