Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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El monto de los ingresos se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacion de valores y bienes del activo fijo, del PDT N° 670. Tratandose de la MORDAZA 477 solamente se considerara el monto de los ingresos gravados. 11.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales, entidades de desarrollo a la pequena y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2011 obtuvieron unicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 12°.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9° de la Ley del ITF, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del PDT N° 670: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, con el codigo de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el periodo tributario 13/2011. Articulo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES PODRA REALIZARSE DICHA MORDAZA 13.1 Los lugares para presentar la Declaracion mediante los PDT N.os 669 y 670 y efectuar el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b. Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. 13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaracion fuese igual a cero, esta se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. 13.3 La MORDAZA de los PDT N.os 669 y 670 podra realizarse desde: a. El 2 de enero de 2012, a traves de SUNAT Operaciones en Linea y en los lugares a que se refiere el literal a. del numeral 13.1.

b. El 9 de enero de 2012, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir tales formularios. 13.4 La MORDAZA del Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural podra realizarse desde el 15 de febrero de 2012, a traves de SUNAT Virtual. Articulo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DIGITODEL RUC 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 FECHA DEVENCIMIENTO 26 de marzo de 2012 27 de marzo de 2012 28 de marzo de 2012 29 de marzo de 2012 30 de marzo de 2012 2 de MORDAZA de 2012 3 de MORDAZA de 2012 4 de MORDAZA de 2012 9 de MORDAZA de 2012 10 de MORDAZA de 2012

Articulo 15º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 15.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando los PDT N.os 669 y 670, segun corresponda. 15.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al PDT N° 669 se podra sustituir o rectificar la informacion relativa a las rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, asi como la relacionada a las rentas del trabajo y demas rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. 15.4 Respecto al PDT N° 670 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley N° 26221. Articulo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones

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