Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

o Unidades Economico-Administrativas a las que les alcance la garantia de estabilidad tributaria, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 18°.PRESENTACION DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 16º y 17° presentaran la Declaracion mediante el PDT N° 670, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploracion y explotacion o explotacion, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, o por cada concesion minera o Unidad Economica-Administrativa a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Articulo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion en moneda nacional y de su respectivo pago de regularizacion del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2) del articulo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion de los PDT N.os 669 y 670 aprobados por el articulo 2°, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia N° 129-2002/ SUNAT, la Resolucion de Superintendencia N° 1832005/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. La MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia N° 2602004/SUNAT. El pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia N° 0382010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoria y que MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquiriran la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir de la vigencia de la presente Resolucion si conforme a lo establecido en esta se encuentran obligados a presentar la Declaracion. Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondra a disposicion de los deudores

tributarios, a traves de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaracion que se presentara mediante los PDT N.os 669 y 670 y el Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural. Cuarta.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularizacion del Impuesto que no se efectuen a traves de los formularios aprobados por el articulo 2° de la presente resolucion, deberan ser realizados a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2011 y como codigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoria: Codigo 3072 Regularizacion Rentas de primera categoria. b. Para rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley: Codigo 3074 ­ Regularizacion Rentas de MORDAZA Categoria. c. Para rentas del trabajo: Codigo 3073 ­ Regularizacion Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoria: Codigo 3081 ­ Regularizacion Tercera Categoria. Quinta.- DE LA DECLARACION DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2011 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37° de la Ley, deberan declarar en el PDT N° 670, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominacion del donatario. c. Descripcion del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donacion. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2011 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 49° de la Ley, deberan declarar en el PDT N° 669 la informacion a que se refiere el parrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c de esta disposicion. El plazo para la MORDAZA de las declaraciones a que se refieren los parrafos anteriores sera el senalado en el articulo 14°. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo:
N° MORDAZA de documento Procedimiento Requiere afiliacion a Notificaciones SOL No

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Resolucion de Devolucion del Saldo a Intendencia u Favor del Impuesto a la Renta Oficina Zonal ­ Persona Natural ­ Ejercicio Gravable 2011 por Rentas del Capital: primera y MORDAZA categorias y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 731311-1

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