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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455186 o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 16º y 17° presentarán la Declaración mediante el PDT N° 670, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refi ere el numeral 19.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización de los PDT N.os 669 y 670 aprobados por el artículo 2°, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/ SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 183- 2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. La presentación de la Declaración y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 260- 2004/SUNAT. El pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 038- 2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquirirán la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir de la vigencia de la presente Resolución si conforme a lo establecido en esta se encuentran obligados a presentar la Declaración. Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los PDT N.os 669 y 670 y el Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural. Cuarta.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2° de la presente resolución, deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2011 y como códigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría. b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría. c. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría. Quinta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2011 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley, deberán declarar en el PDT N° 670, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2011 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49° de la Ley, deberán declarar en el PDT N° 669 la información a que se refi ere el párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c de esta disposición. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refi eren los párrafos anteriores será el señalado en el artículo 14°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo: N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a Notifi caciones SOL 12 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Gravable 2011 por Rentas del Capital: primera y segunda cat- egorías y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera. No Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 731311-1