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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455289 Desarrollo Urbano en el plazo máximo de quince días (15) hábiles, previo informe respectivo, emitirá la Resolución de Gerencia o en su defecto, la comunicación de observación respectiva, en la que se otorgará a la Persona Jurídica una prórroga de un máximo de 15 días útiles, para que levante las observaciones señaladas, vencido este plazo y de no haberse emitido el permiso de Operación, la solicitud será considerada denegada, pudiendo el solicitante presentar el recurso impugnatorio que estime conveniente. Artículo 13: La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio de transporte público especial en vehículos menores. Artículo 14: Al iniciarse el procedimiento Administrativo para la obtención del permiso de Operación (Autorización Municipal), la Persona Jurídica o el transportador No autorizado (Solicitante) mantendrá fuera de servicio (inhabilitados) a sus unidades vehiculares hasta que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra resuelva el procedimiento Administrativo iniciado de ser el caso en la instancia mayor. Artículo 15: Toda solicitud debe ser contestada otorgando o denegando el permiso de Operación en primera instancia mediante una resolución de Gerencia de acuerdo con los plazos establecidos. Artículo 16: La persona Jurídica o el Transportador Autorizado sólo podrá incrementar su Flota Vehicular, ampliar su Recorrido previo Estudio Técnico de vehículos menores, realizado por la Municipalidad. Artículo 17: Las Personas Jurídicas presentarán ante la autoridad administrativa competente la solicitud de autorización adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 09. Artículo 18: La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, emitirá el Permiso de Operación correspondiente en plazo máximo de 30 días hábiles de presentado la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo-negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº29060 Ley del Silencio Administrativo y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 19: La vigencia del Permiso de Operación será de (6) años contando a partir de la notifi cación de la resolución de autorización. Artículo 20: El Transportador autorizado que desee continuar prestando el servicio especial deberá solicitar la renovación dentro de los (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación, dicha renovación será automática y por periodos iguales siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la presente ordenanza y la autoridad administrativa competente. Artículo 21: La autoridad administrativa competente adicionalmente a los requisitos señalados en el Artículo 09 evaluará la solicitud de acuerdo a los siguientes a) La relación de conductores presentados será en un número no menor al de vehículos. b) El número de vehículos propuestos no deberá sobrepasar el límite requerido por la zona solicitada de acuerdo al plan regulador del distrito. c) Los paraderos solicitados deben estar dentro de la zona solicitada. d) Las personas jurídicas autorizadas podrán solicitar paraderos adicionales, modifi car su recorrido o ruta en la(s) zona(s) de trabajo autorizadas. e) Cuando exista dos o más personas jurídicas que soliciten un mismo paradero inicial , fi nal o adicional; la Municipalidad del distrito de Puente Piedra tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicando: • Condiciones y características de los vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. • Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miembros (asociados, accionistas, conductores y/o propietarios) sean Residentes del Distrito de Puente Piedra. • Persona jurídica cuya mayoría de sus socios o accionistas sean propietarios y conductores de la fl ota vehicular. Artículo 22: La Municipalidad autorizará los permisos de operación a las personas jurídicas, siempre que en las vías, ruta o recorrido de trabajo propuestas, no exista oferta de servicio de transporte en vehículo menores con autorización vigente o en trámite de renovación. Artículo 23: Las Personas Jurídicas que soliciten el permiso de operación deberán presentar su propuesta de recorrido o ruta señalando su paradero inicial y fi nal. Artículo 24: No se otorgarán autorizaciones especiales o provisionales para la prestación del Servicio de Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Puente Piedra. Artículo 25: Renovación del Permiso de Operación: 1. El Permiso de Operación será renovado automáticamente por periodos iguales a Seis (06) años a solicitud de la persona Jurídica o Transportador Autorizado con Vigencia de mandato del representante legal. 2. Para la Renovación se deberá presentar los requisitos señalados en el Art. 9º de la presente ordenanza, Si existiera observaciones deberán ser comunicadas a la persona jurídica solicitante mediante notifi cación administrativa en un máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la Solicitud de Renovación para su respectiva subsanación. 3. Para solicitar la renovación del permiso de Operación la persona jurídica deberá realizar los pagos respectivos por Renovación de Permiso de Operación, Constatación de Característica, Sticker vehicular y/o Carnet de Constatación de características e identifi cación y la visación de la Credencial del conductor. 4. La Renovación del permiso de Operación deberá ser de forma íntegra, respetando la cantidad y la ubicación de los paraderos y el número de fl ota vehicular; salvo que la persona jurídica desista por escrito de algún paradero o vehículo. 5. Únicamente podrá ser renovado el permiso de Operación respecto de los vehículos menores que hayan pasado y aprobado la Constatación de Características de la fl ota a renovar. Artículo 26: El Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en vehículos menores comprenderá, paradero inicial, paradero fi nal y/o Adicionales, ruta o recorrido y la Flota vehicular. CAPÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 27: La Municipalidad Distrital de Puente Piedra elaborará el Registro de Personas Jurídicas, vehículos, propietarios y conductores autorizados para la prestación del Servicio Especial de Transporte en vehículos menores, el representante legal de la persona jurídica deberá comunicar obligatoriamente cualquier modifi cación de su registro. Artículo 28: La Gerencia de Desarrollo Urbano mantendrá actualizado los Registros con todas las modifi caciones que se produzcan. Artículo 29: El Registro de vehículos o Flota vehicular motorizada consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos, características técnicas (conversión, color, Nº de motor) asimismo registrará las modifi caciones, retiro o baja de la unidad vehicular. Manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Para los casos de vehículo no motorizados presentarán boleta de venta, factura, comprobante de compra y venta.