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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455290 Artículo 30: El Registro de conductores Titulares y Alternos, consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir. Artículo 31: Se contempla la sustitución de vehículos menores en los siguientes casos: 1. Por renovación de la fl ota con vehículos de menor antigüedad o aquellos en mejores condiciones técnicas 2. Por falta grave al Reglamento interno de la persona jurídica o el transportador autorizado. 3. Por transferencia de acciones societarias. 4. Por robo de Vehículo 5. Por haber sido dañado o inutilizado en un accidente de tránsito. 6. Y por otras causas que la persona jurídica o el transportador autorizado pueda sustentar o justifi car. Artículo 32: Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados: 1. Solicitud de la Persona Jurídica dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano indicando el retiro del vehículo, donde esté considerando el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo. 2. Devolución del Sticker vehicular (vehículo motorizado) o carnet de Constatación de características e identifi cación vehicular (vehículo no motorizado) y/o declaración jurada de no contar con el mismo. 3. Carta de baja del vehículo y/o Acta de Asamblea de la persona jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. Artículo 33: Requisitos para la sustitución de vehículos menores: 1. Solicitud de la Persona Jurídica dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano indicando las razones para solicitar la sustitución del vehículo, donde esté considerando el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo que va a reemplazar. 2. Copia de la Tarjeta de Propiedad. 3. Copia de la póliza de seguro SOAT o CAT vigente con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley. 4. Copia del Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo; 5. Constancia de baja del vehículo a retirar o Acta de Asamblea. Artículo 34: Constatación De Características: Es el procedimiento de evaluación y verifi cación de las características físicas internas y externas del vehículo; así mismo debe cumplir con las demás características que determine la autoridad administrativa competente sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Los vehículos deberán presentarse a la Constatación de Características anualmente conforme a lo establecido en los Anexo 3 (3.1, 3.2, 3.3), que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 35: El resultado aprobatorio de la Constatación de Características determinará la expedición del STICKER vehicular o Carnet de Características e Identifi cación que habilita al vehículo para prestar servicios de transporte de pasajeros. Artículo 36: Las personas jurídicas autorizadas deberán disponer que su fl ota vehicular sean revisadas obligatoriamente una vez al año mediante el procedimiento de Constatación de Características. Artículo 37: Los vehículos menores deberán presentarse a la constatación de características equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecida en el Reglamento Nacional Vehicular (RNV). Artículo 38: El Sticker vehicular es el Distintivo Municipal que hablita al vehículo menor motorizado y acredita haber aprobado la constatación de características. Asimismo el Carnet de Constatación de Características e Identifi cación acredita haber aprobado la constatación de características a los vehículos no motorizados. Artículo 39: Concluido el procedimiento de la constatación de características de los vehículos menores la autoridad administrativa competente procederá a elaborar el informe que será sustento de la Resolución de autorización; la cual se entregará al representante legal de la persona jurídica. Artículo 40: Los Recursos Impugnativos que se interpongan contra las resoluciones que se expiden se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 “Ley Del Procedimiento General” dentro del plazo y requisitos establecidos en el TUPA vigentes. Siendo los siguientes 1. Reconsideración, en primera instancia será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, órgano que dictó la Resolución. 2. Apelación, en Segunda Instancia será resuelto por el Alcalde Distrital o autoridad competente, quedando agotada la vía administrativa. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Artículo 41: Las Distancias mínimas entre paraderos solicitados o autorizados deberá considerar lo siguiente a) Distancia no menor de 120 metros lineales de un paradero a otro, dentro del cercado. b) Distancia no menor de 250 metros a la redonda de un paradero a otro, fuera del cercado de Puente Piedra. c) Lo señalado en los literales (a) y (b) no será aplicable en los casos de renovación del permiso de operación. Artículo 42: La Municipalidad deberá establecer, acondicionar y señalizar los paraderos de las zonas dispuestos para el Servicio de Trasporte en Vehículos Menores. Artículo 43: Los paraderos de los vehículos menores están destinado al uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona jurídica que obtuvo el Permiso de Operación, debiendo estacionarse, de ser el caso, dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no interrumpa y genere congestión vehicular y peatonal. CAPÍTULO II DEL SERVICIO Artículo 44: De la Persona Jurídica: Son obligaciones de la persona jurídica autorizada, las siguientes: 1. Cumplir con todo lo establecido en la presente Ordenanza. 2. Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros utilizando sólo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación y que cuenten con su Sticker Vehicular o Carnet de Constatación de Características e Identifi cación vehicular, no adicionando calcomanías no autorizadas en el interior o exterior del vehículo menor. 3. Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, credencial de conductor y que cuente con el carnet de educación y seguridad vial. 4. Mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) o el Certifi cado de Accidente de Tránsito (CAT) emitido por una AFOCAT autorizada. 5. Utilizar solamente los Paraderos y Ruta o Recorrido autorizados. 6. Efectuar el control estricto de los paraderos asignados. 7. Mantener actualizado en los registros de la Municipalidad toda la documentación concerniente a su institución.