Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

c. Establecerse como vendedor fijo en un determinado lugar de la playa, no cumpliendo con efectuar su ruta de circulacion. d. Pernoctar o dormir en las playas. e. Almacenar o comercializar alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. f. Comercializar o mantener animales durante el ejercicio de la actividad comercial en la playa. g. Comercializar productos que infrinjan las normas de propiedad intelectual. h. Desarrollar giros distintos al autorizado y/o utilizar vestimenta distinta a la autorizada. i. No cumplir con las disposiciones que con posterioridad a la publicacion de la presente ordenanza, MORDAZA determinados por los organos tecnicos de la Municipalidad, las cuales seran aprobadas por la normativa municipal correspondiente. j. Contar con mas de un modulo de venta. k. Comercializar bebidas alcoholicas y/o sustancias toxicas. l. Tener al conyuge, conviviente, familiar directo o persona distinta como titular de la autorizacion. m. Desarrollar otra actividad comercial que le genere fuente de ingresos. n. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados. o. Tener ayudantes y jaladores como auxiliares en el desarrollo de la actividad comercial. p. Cocinar, manipular y/o servir directamente los alimentos y bebidas en la playa. q. Traspasar, ceder, transferir la autorizacion que le fuera otorgada a persona distinta de la autorizada, permitiendo su uso a terceros. Articulo 23°.- Cese de actividades El cese de actividades es automatico al vencimiento de la vigencia de la autorizacion otorgada. Si el comerciante desea MORDAZA sus actividades MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, debera comunicarlo por escrito y con 15 dias calendarios de anticipacion a la Subgerencia de Comercializacion, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Articulo 24°.- Revocacion de la autorizacion El incumplimiento de una o mas disposiciones descritas en la presente Ordenanza sera sustento y causal suficiente para disponer la revocacion de la autorizacion concedida. Asimismo, la Municipalidad de Barranco de dejar sin efecto temporal o definitivamente la autorizacion municipal cuando medien razones de reordenamiento o queja de los vecinos y cuando el comerciante autorizado registre sanciones por infracciones a lo dispuesto en las normas municipales. Asimismo, debido al caracter personalisimo de la autorizacion otorgada, sera causal de revocatoria de la autorizacion el senalado en el literal q) del articulo 21° de la presente Ordenanza. Articulo 25°.- De la renovacion Debido al caracter temporal del comercio desarrollado en la playa, no procede la renovacion de la autorizacion. Articulo 26°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capitulo de la presente Ordenanza determinara la imposicion de las sanciones establecidas en el anexo I . El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias. CAPITULO II DEL COMERCIO INSTALADO EN KIOSCOS Articulo 27°.- De la instalacion del mobiliario Los modulos de venta o kioscos podran instalarse en las playas del distrito de Barranco, debiendo estar autorizados por la Subgerencia de Comercializacion, que determinara la ubicacion y pertinencia de dicho mobiliario en cada playa. Dicha autorizacion solo atribuye al titular el derecho de utilizar la superficie que ocupe el kiosco autorizado, y queda expresamente prohibido, la utilizacion de los espacios circundantes tanto para la exposicion de los articulos o productos que MORDAZA objeto de la actividad que aquel desarrolle.

Articulo 28°.- De las caracteristicas del mobiliario La instalacion del mobiliario o kiosco se realizara siempre y cuando, debido a los elementos constructivos que lo conforman y a su apariencia externa, este responda a las exigencias de estetica MORDAZA, debiendo reunir las condiciones indispensables para la mejor conservacion y seguridad de la propia instalacion. Asimismo, debido a que el kiosco sera instalado en bienes de dominio publico y teniendo en cuenta el caracter temporal de la licencia, se prevera un sistema de anclaje al suelo que permita el minimo deterioro de la instalacion al proceder al traslado o desmontaje de la misma. La Municipalidad de Barranco, a traves de la Subgerencia de Comercializacion, podra establecer un modelo de kiosco, siendo obligatorio para los titulares de licencia realizar la instalacion del MORDAZA modelo, bajo pena de dejarse sin efecto la licencia. Los kioscos que se instalen deberan de ser del MORDAZA homologado y autorizado por la Municipalidad y habran de cumplir las siguientes caracteristicas generales: a. Seran de estructuras removibles, de forma que pueda efectuarse su traslado inmediato cuando se den circunstancias especiales. b. Estaran fabricados con materiales de primera calidad que garanticen el buen estado de la instalacion durante el tiempo de vigencia de la licencia. c. La altura de todos los modelos de kioscos no sera superior a 4.00 mts. d. El kiosco que se pretenda instalar debera guardar MORDAZA con el ambiente urbanistico de la playa. e. La distancia a la que deberan instalarse los kioscos, cualquiera que sea la actividad a que estos se destinen, sera, en todos los casos, a criterio de la Municipalidad. f. La colocacion de kioscos se efectuara de modo que no dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de elementos que ya se encuentran instalados en la playa. Las personas autorizadas para el desarrollo del comercio instalado en kioscos deberan mantener que los servicios y los bienes empleados en la prestacion del servicio MORDAZA uniformes, de iguales caracteristicas, equilibrado y que identifique al prestador del servicio, respondiendo a las exigencias de la estetica del entorno, debiendo permanecer en buen estado de conservacion y limpieza. Las caracteristicas referidas a MORDAZA, tamano, dimensiones, materiales, texturas, entre otras, de los bienes y mobiliario a emplear en las playas deberan ser determinadas por la Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Comercializacion. La Subgerencia de Comercializacion establecera las zonas en las que se deberan ubicar de manera ordenada los bienes y mobiliario a emplear en las playas. Articulo 29°.- De la Autorizacion para la instalacion del kiosco La autorizacion para la instalacion de kioscos en las playas solo podra otorgarse cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y tendra caracter temporal debido a que su validez correspondera solo a la temporada de verano. El kiosco cuya instalacion se autorice para una determinada actividad y no podra destinarse a ninguna otra diferentes, salvo autorizacion municipal, bajo pena de revocacion. Asimismo, el otorgamiento de licencias para la instalacion de kioscos es facultad discrecional de la municipalidad; en el sentido de que, con sujecion a lo establecido en la presente Ordenanza, podran aquellas ser concedidas o denegadas mediante libre apreciacion de las circunstancias concurrentes. Articulo 30°.- Del fin de temporada Los conductores de kioscos deberan desocupar y retirar sus kioscos de la playas, en el transcurso de cinco (05) dias siguientes al fin de la temporada de MORDAZA, bajo apercibimiento de decomiso y denegatoria de solicitud en la proxima temporada de verano. Articulo 31°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capitulo de la presente Ordenanza determinara la imposicion de las sanciones establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se rige

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