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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455388 c. Establecerse como vendedor fi jo en un determinado lugar de la playa, no cumpliendo con efectuar su ruta de circulación. d. Pernoctar o dormir en las playas. e. Almacenar o comercializar alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. f. Comercializar o mantener animales durante el ejercicio de la actividad comercial en la playa. g. Comercializar productos que infrinjan las normas de propiedad intelectual. h. Desarrollar giros distintos al autorizado y/o utilizar vestimenta distinta a la autorizada. i. No cumplir con las disposiciones que con posterioridad a la publicación de la presente ordenanza, sean determinados por los órganos técnicos de la Municipalidad, las cuales serán aprobadas por la normativa municipal correspondiente. j. Contar con más de un módulo de venta. k. Comercializar bebidas alcohólicas y/o sustancias toxicas. l. Tener al cónyuge, conviviente, familiar directo o persona distinta como titular de la autorización. m. Desarrollar otra actividad comercial que le genere fuente de ingresos. n. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados. o. Tener ayudantes y jaladores como auxiliares en el desarrollo de la actividad comercial. p. Cocinar, manipular y/o servir directamente los alimentos y bebidas en la playa. q. Traspasar, ceder, transferir la autorización que le fuera otorgada a persona distinta de la autorizada, permitiendo su uso a terceros. Artículo 23°.- Cese de actividades El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito y con 15 días calendarios de anticipación a la Subgerencia de Comercialización, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Artículo 24°.- Revocación de la autorización El incumplimiento de una o más disposiciones descritas en la presente Ordenanza será sustento y causal sufi ciente para disponer la revocación de la autorización concedida. Asimismo, la Municipalidad de Barranco de dejar sin efecto temporal o defi nitivamente la autorización municipal cuando medien razones de reordenamiento o queja de los vecinos y cuando el comerciante autorizado registre sanciones por infracciones a lo dispuesto en las normas municipales. Asimismo, debido al carácter personalísimo de la autorización otorgada, será causal de revocatoria de la autorización el señalado en el literal q) del artículo 21° de la presente Ordenanza. Artículo 25°.- De la renovación Debido al carácter temporal del comercio desarrollado en la playa, no procede la renovación de la autorización. Artículo 26°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capítulo de la presente Ordenanza determinará la imposición de las sanciones establecidas en el anexo I . El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modifi catorias. CAPÍTULO II DEL COMERCIO INSTALADO EN KIOSCOS Artículo 27°.- De la instalación del mobiliario Los módulos de venta o kioscos podrán instalarse en las playas del distrito de Barranco, debiendo estar autorizados por la Subgerencia de Comercialización, que determinará la ubicación y pertinencia de dicho mobiliario en cada playa. Dicha autorización solo atribuye al titular el derecho de utilizar la superfi cie que ocupe el kiosco autorizado, y queda expresamente prohibido, la utilización de los espacios circundantes tanto para la exposición de los artículos o productos que sean objeto de la actividad que aquél desarrolle. Artículo 28°.- De las características del mobiliario La instalación del mobiliario o kiosco se realizará siempre y cuando, debido a los elementos constructivos que lo conforman y a su apariencia externa, éste responda a las exigencias de estética urbana, debiendo reunir las condiciones indispensables para la mejor conservación y seguridad de la propia instalación. Asimismo, debido a que el kiosco será instalado en bienes de dominio público y teniendo en cuenta el carácter temporal de la licencia, se preverá un sistema de anclaje al suelo que permita el mínimo deterioro de la instalación al proceder al traslado o desmontaje de la misma. La Municipalidad de Barranco, a través de la Subgerencia de Comercialización, podrá establecer un modelo de kiosco, siendo obligatorio para los titulares de licencia realizar la instalación del nuevo modelo, bajo pena de dejarse sin efecto la licencia. Los kioscos que se instalen deberán de ser del tipo homologado y autorizado por la Municipalidad y habrán de cumplir las siguientes características generales: a. Serán de estructuras removibles, de forma que pueda efectuarse su traslado inmediato cuando se den circunstancias especiales. b. Estarán fabricados con materiales de primera calidad que garanticen el buen estado de la instalación durante el tiempo de vigencia de la licencia. c. La altura de todos los modelos de kioscos no será superior a 4.00 mts. d. El kiosco que se pretenda instalar deberá guardar armonía con el ambiente urbanístico de la playa. e. La distancia a la que deberán instalarse los kioscos, cualquiera que sea la actividad a que éstos se destinen, será, en todos los casos, a criterio de la Municipalidad. f. La colocación de kioscos se efectuará de modo que no difi culten o impidan la visibilidad o el correcto uso de elementos que ya se encuentran instalados en la playa. Las personas autorizadas para el desarrollo del comercio instalado en kioscos deberán mantener que los servicios y los bienes empleados en la prestación del servicio sean uniformes, de iguales características, equilibrado y que identifi que al prestador del servicio, respondiendo a las exigencias de la estética del entorno, debiendo permanecer en buen estado de conservación y limpieza. Las características referidas a colores, tamaño, dimensiones, materiales, texturas, entre otras, de los bienes y mobiliario a emplear en las playas deberán ser determinadas por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización. La Subgerencia de Comercialización establecerá las zonas en las que se deberán ubicar de manera ordenada los bienes y mobiliario a emplear en las playas. Artículo 29°.- De la Autorización para la instalación del kiosco La autorización para la instalación de kioscos en las playas solo podrá otorgarse cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y tendrá carácter temporal debido a que su validez corresponderá solo a la temporada de verano. El kiosco cuya instalación se autorice para una determinada actividad y no podrá destinarse a ninguna otra diferentes, salvo autorización municipal, bajo pena de revocación. Asimismo, el otorgamiento de licencias para la instalación de kioscos es facultad discrecional de la municipalidad; en el sentido de que, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza, podrán aquéllas ser concedidas o denegadas mediante libre apreciación de las circunstancias concurrentes. Artículo 30°.- Del fin de temporada Los conductores de kioscos deberán desocupar y retirar sus kioscos de la playas, en el transcurso de cinco (05) días siguientes al fi n de la temporada de verano, bajo apercibimiento de decomiso y denegatoria de solicitud en la próxima temporada de verano. Artículo 31°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capítulo de la presente Ordenanza determinará la imposición de las sanciones establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se rige