Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

Distrital de Barranco, luego del estudio tecnico correspondiente y del cumplimiento de los requisitos y procedimientos senalados en la presente Ordenanza, autorizara el desarrollo de actividades economicas y la instalacion de elementos desmontables en las siguientes playas: a. Playa Las Sombrillas b. Playa Los Yuyos c. Playa Los Pavos d. Playa Barranquito e. Playa Las Cascadas Articulo 3°.- Objetivos de la Ordenanza Son objetivos de la presente Ordenanza: 1. Regular el uso ordenado, seguro y turisticamente atractivo de las playas del litoral del distrito de Barranco, y el derecho de las personas a disfrutar de las mismas a traves de su utilizacion racional, dotandolas de seguridad. 2. Proteger y mejorar la calidad de MORDAZA de los usuarios y defender y evitar el dano al medioambiente y el ecosistema. 3. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a dicho fin, asi como normar, coordinar y fomentar el deporte. 4. Regular las actividades economicas en las zonas de playa del distrito de Barranco. Articulo 4°.- Sujetos Obligados Se encuentran sujetos al cumplimiento de la presente Ordenanza todas las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que MORDAZA uso y aprovechamiento de las playas del litoral de la Municipalidad Distrital de Barranco, con o sin finalidad de lucro a traves del desarrollo de actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. Asimismo, los sujetos que desarrollan actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales en las playas del distrito se encuentran obligados a tramitar las autorizaciones correspondientes ante la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 5°.- Ratificacion de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA Las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales desarrolladas por los administrados y que deberan ser autorizadas por la Municipalidad, debera ser comunicado a la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Articulo 6°.- Normas relativas La presente Ordenanza debera ser interpretada y concordada con las normas legales y disposiciones dictadas por la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA y demas entidades del sector estatal. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 7°.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza: a. Playas: Espacio plano formado de MORDAZA, gravas y guijarro, incluyendo escarpe, bermas y dunas, tengan o no vegetacion, formadas por la accion MORDAZA o del viento MORDAZA, u otras causas naturales o artificiales. b. Aguas de bano: Son aquellas de caracter maritimo, calificadas como saludables por la Direccion General de Salud Ambiental (Digesa) para el bano y la recreacion. c. MORDAZA de bano: El lugar donde se encuentran las aguas de bano de caracter maritimo y los lugares aledanos que constituyen parte accesoria de esta agua en relacion a sus usos turisticos-recreativos. d. MORDAZA de varada: Aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente listadas.

e. Temporada de bano: Periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de banistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. Se considerara temporada de bano el periodo comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de MORDAZA del siguiente ano. f. Horario de playa: Sera el comprendido entre las 06:00 hasta las 18:30 horas. g. Acampada: Instalacion de tiendas de MORDAZA, parasoles no diafanos en sus laterales o de vehiculos o remolques habituales. h. Campamento: Acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normatividad vigente. i. Agente Economico: Persona natural, persona juridica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales y/o de servicios. Tambien denominado solicitante durante el tramite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. j. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. k. Giro: Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. l. Kiosco: Denominese al modulo temporal ubicado en un espacio fisico asignado por la Municipalidad donde se ejercera actividades comerciales debidamente autorizado. m. Temporada de Verano: Periodo comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de MORDAZA del ano siguiente. n. Cesion en uso temporal de kiosco: El comerciante goza de la facultad de tener temporalmente un espacio fisico autorizado por la Municipalidad para operar su actividad comercial. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Articulo 8°.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Barranco a. La Subgerencia de Comercializacion se encargara de emitir las autorizaciones para el ejercicio de las actividades comerciales con o sin fines de lucro a desarrollar en las playas. b. La Sub Gerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar visara las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de actividades deportivas en las playas de Barranco. c. La Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encargara de velar por el mantenimiento del orden publico y la seguridad en las playas del distrito. Asimismo, brindara apoyo a la Subgerencia de Fiscalizacion para efectuar el control del comercio autorizado y la erradicacion del comercio no autorizado. d. La Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato se encargar del manejo de los residuos solidos y del mantenimiento de las areas publicas y mobiliario MORDAZA correspondiente a las playas del sector. e. La Subgerencia de Fiscalizacion controlara el cumplimiento de la presente Ordenanza y demas normas municipales vigentes, instaurando los procesos sancionadores pertinentes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 140 y sus modificatorias. Articulo 9°.- Competencias de la MORDAZA de MORDAZA del Peru Controlar y vigilar las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimos del territorio de la Republica. Asimismo, regula las actividades, personas naturales y juridicas, y el material dedicados a estas, con el proposito de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y por la proteccion del medio ambiente acuatico, sus recursos y riquezas, dentro del ambito de sus facultades. Articulo 10°.- De la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA Las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales desarrolladas por los administrados en las playas del distrito de Barranco, autorizadas por la Municipalidad, deberan ser comunicadas a la Autoridad del Proyecto Costa Verde.

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