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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455386 Distrital de Barranco, luego del estudio técnico correspondiente y del cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la presente Ordenanza, autorizará el desarrollo de actividades económicas y la instalación de elementos desmontables en las siguientes playas: a. Playa Las Sombrillas b. Playa Los Yuyos c. Playa Los Pavos d. Playa Barranquito e. Playa Las Cascadas Artículo 3°.- Objetivos de la Ordenanza Son objetivos de la presente Ordenanza: 1. Regular el uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo de las playas del litoral del distrito de Barranco, y el derecho de las personas a disfrutar de las mismas a través de su utilización racional, dotándolas de seguridad. 2. Proteger y mejorar la calidad de vida de los usuarios y defender y evitar el daño al medioambiente y el ecosistema. 3. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a dicho fi n, así como normar, coordinar y fomentar el deporte. 4. Regular las actividades económicas en las zonas de playa del distrito de Barranco. Artículo 4°.- Sujetos Obligados Se encuentran sujetos al cumplimiento de la presente Ordenanza todas las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que hagan uso y aprovechamiento de las playas del litoral de la Municipalidad Distrital de Barranco, con o sin fi nalidad de lucro a través del desarrollo de actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. Asimismo, los sujetos que desarrollan actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales en las playas del distrito se encuentran obligados a tramitar las autorizaciones correspondientes ante la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Ratifi cación de la Autoridad del Proyecto Costa Verde Las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales desarrolladas por los administrados y que deberán ser autorizadas por la Municipalidad, deberá ser comunicado a la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Artículo 6°.- Normas relativas La presente Ordenanza deberá ser interpretada y concordada con las normas legales y disposiciones dictadas por la Marina de Guerra del Perú y de la Autoridad del Proyecto Costa Verde y demás entidades del sector estatal. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7°.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza: a. Playas: Espacio plano formado de arena, gravas y guijarro, incluyendo escarpe, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artifi ciales. b. Aguas de baño: Son aquellas de carácter marítimo, califi cadas como saludables por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) para el baño y la recreación. c. Zona de baño: El lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos. d. Zona de varada: Aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente listadas. e. Temporada de baño: Período de tiempo en que puede preverse una afl uencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. Se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de abril del siguiente año. f. Horario de playa: Será el comprendido entre las 06:00 hasta las 18:30 horas. g. Acampada: Instalación de tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o de vehículos o remolques habituales. h. Campamento: Acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normatividad vigente. i. Agente Económico: Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales y/o de servicios. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. j. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. k. Giro: Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios. l. Kiosco: Denomínese al módulo temporal ubicado en un espacio físico asignado por la Municipalidad donde se ejercerá actividades comerciales debidamente autorizado. m. Temporada de Verano: Período comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de abril del año siguiente. n. Cesión en uso temporal de kiosco: El comerciante goza de la facultad de tener temporalmente un espacio físico autorizado por la Municipalidad para operar su actividad comercial. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 8°.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Barranco a. La Subgerencia de Comercialización se encargará de emitir las autorizaciones para el ejercicio de las actividades comerciales con o sin fi nes de lucro a desarrollar en las playas. b. La Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar visará las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de actividades deportivas en las playas de Barranco. c. La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encargará de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad en las playas del distrito. Asimismo, brindará apoyo a la Subgerencia de Fiscalización para efectuar el control del comercio autorizado y la erradicación del comercio no autorizado. d. La Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato se encargar del manejo de los residuos sólidos y del mantenimiento de las áreas públicas y mobiliario urbano correspondiente a las playas del sector. e. La Subgerencia de Fiscalización controlará el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas municipales vigentes, instaurando los procesos sancionadores pertinentes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 140 y sus modifi catorias. Artículo 9°.- Competencias de la Marina de Guerra del Perú Controlar y vigilar las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimos del territorio de la Republica. Asimismo, regula las actividades, personas naturales y jurídicas, y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar y por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas, dentro del ámbito de sus facultades. Artículo 10°.- De la Autoridad del Proyecto Costa Verde Las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales desarrolladas por los administrados en las playas del distrito de Barranco, autorizadas por la Municipalidad, deberán ser comunicadas a la Autoridad del Proyecto Costa Verde.