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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455387 TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA PLAYA Artículo 11°.- Obligatoriedad La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio ambulatorio en la playa a través de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Está prohibido terminantemente todo tipo de comercio ambulatorio en la playa sin autorización; encargándose a la Subgerencia de Fiscalización y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente norma; asimismo, podrá solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Artículo 12°.- Presentación de la solicitud El interesado deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida a la Alcaldesa, según formato completamente llenado en la cual se deberá indicar el número y fecha del recibo de pago por derecho de trámite. b. Dos fotografías tamaño carné recientes de frente a colores. c. Copia del carné sanitario vigente; en el caso de venta de cualquier tipo de alimentos. d. Declaración Jurada, según formato impreso: í El capital de trabajo no excede de 2 unidades impositivas tributarias anuales í No ser propietario ni conductor de un comercio establecido, ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima. í Carece de vínculo laboral con su o sus proveedores. Artículo 13°.- Procedimiento a. La solicitud para ejercer el comercio ambulatorio en la playa será ingresada por la mesa de partes debiendo asignársele un número de expediente. b. El expediente será derivado a la Subgerencia de Comercialización para la evaluación correspondiente. El personal técnico de este órgano evaluará si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones técnicas señaladas en la presente norma, principalmente el giro solicitado, el área de circulación, entre otros. c. El personal técnico realizará una inspección para comprobar si lo declarado por él se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por este motivo, se denegará de plano la solicitud presentada. Artículo 14°.- Emisión de la autorización Toda autorización deberá indicar la siguiente información: a. Nombres y apellidos del titular b. Documento Nacional de Identidad del titular c. Domicilio legal del titular d. Zona o lugar autorizado donde desarrollará la actividad e. Vigencia de la autorización f. Número del expediente g. Giro autorizado h. Horario de trabajo i. Tipo de medio de venta j. Código del autorizado k. Fotografía reciente del titular Con la resolución de autorización, la Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado una credencial de identifi cación. Artículo 15°.- Carácter temporal de la autorización Es principio fundamental que la Autorización Municipal que se otorga no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se ejerce el comercio autorizado. En tal sentido, por tratarse de usos públicos, la Municipalidad podrá disponer en cualquier momento la reubicación o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento urbano, actualización de la capacidad sostenible, seguridad vial, y circulación, entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspensión derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas. Artículo 16°.- Horario de atención El comerciante autorizado en la playa desarrollará sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad, siendo su horario de atención desde las 7:00 hasta las 18:00 horas. Artículo 17°.- Determinación del ámbito de venta y/o circulación Cada comerciante autorizado desarrollará el ejercicio de la actividad comercial en alguna de las playas antes señaladas, expresamente identifi cado para su circulación y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la playa. Por ningún motivo, el comerciante autorizado podrá ejercer el comercio fuera de la ruta de circulación autorizada, cambiar de playa, o ejercer el comercio en lugar distinto a la playa, bajo revocación de la autorización e imposición de las sanciones correspondientes. Artículo 18°.- De los giros y/o actividades permitidas Solo se permite el comercio ambulatorio en la playa de los giros o actividades que a continuación se señalan: Cód. Giros 001) Venta de golosinas envasadas y bebidas no alcohólicas 002) Venta de helados 003) venta de sándwiches 004) Venta de Frutas 005) Venta de periódicos y revistas 006) Venta de bisutería 007) Venta de accesorios de playa Así como otros giros cuya evaluación será efectuada por la Subgerencia de Comercialización. Artículo 19°.- Pago por uso de la playa Por el concepto del uso temporal de la playa, las personas que cuenten con la autorización respectiva, deberán pagar mensualmente, en función a los siguientes giros: Venta de golosinas envasadas y bebidas no alcohólicas 1,40% UIT Venta de helados 1,40% UIT Venta de sándwiches 1,40% UIT Venta de Frutas 1,40% UIT Venta de periódicos y revistas 1,40% UIT Venta de bisutería 1,40% UIT Venta de accesorios de playa 1,40% UIT Otros 1,40% UIT Artículo 20°.- Uniformidad del vestuario Las personas autorizadas para el desarrollo del comercio en la vía pública deberán mantener el mismo código de vestuario, que será determinado por la Subgerencia de Comercialización. Asimismo, deberán mantener su vestimenta de trabajo en buen estado de conservación y limpieza. Artículo 21°.- Vigencia de la autorización La autorización para el comercio en la playa tendrá vigencia durante el tiempo que dure la temporada de verano; es decir, durante el periodo comprendido entre el 1° de diciembre hasta el 15 de abril del siguiente año. Artículo 22°.- Prohibiciones El comerciante ambulante en la playa autorizado se encuentra prohibido de: a. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos nocivos a los usuarios de la playa que puedan perturbar su tranquilidad. b. Utilizar las áreas de playa para almacenar o mantener la mercadería que comercializa.