Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA PLAYA Articulo 11°.- Obligatoriedad La Municipalidad otorgara autorizaciones de comercio ambulatorio en la playa a traves de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo Economico, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Esta prohibido terminantemente todo MORDAZA de comercio ambulatorio en la playa sin autorizacion; encargandose a la Subgerencia de Fiscalizacion y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente norma; asimismo, podra solicitar apoyo de la Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Articulo 12°.- MORDAZA de la solicitud El interesado debera cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida a la Alcaldesa, segun formato completamente llenado en la cual se debera indicar el numero y fecha del recibo de pago por derecho de tramite. b. Dos fotografias tamano carne recientes de frente a colores. c. MORDAZA del carne sanitario vigente; en el caso de venta de cualquier MORDAZA de alimentos. d. Declaracion Jurada, segun formato impreso: El capital de trabajo no excede de 2 unidades impositivas tributarias anuales No ser propietario ni conductor de un comercio establecido, ni de un modulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima. Carece de vinculo laboral con su o sus proveedores. Articulo 13°.- Procedimiento a. La solicitud para ejercer el comercio ambulatorio en la playa sera ingresada por la mesa de partes debiendo asignarsele un numero de expediente. b. El expediente sera derivado a la Subgerencia de Comercializacion para la evaluacion correspondiente. El personal tecnico de este organo evaluara si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones tecnicas senaladas en la presente MORDAZA, principalmente el giro solicitado, el area de circulacion, entre otros. c. El personal tecnico realizara una inspeccion para comprobar si lo declarado por el se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por este motivo, se denegara de plano la solicitud presentada. Articulo 14°.- Emision de la autorizacion Toda autorizacion debera indicar la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos del titular b. Documento Nacional de Identidad del titular c. Domicilio legal del titular d. MORDAZA o lugar autorizado donde desarrollara la actividad e. Vigencia de la autorizacion f. Numero del expediente g. Giro autorizado h. Horario de trabajo i. MORDAZA de medio de venta j. Codigo del autorizado k. Fotografia reciente del titular Con la resolucion de autorizacion, la Municipalidad entregara personalmente al comerciante autorizado una credencial de identificacion. Articulo 15°.- Caracter temporal de la autorizacion Es MORDAZA fundamental que la Autorizacion Municipal que se otorga no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se ejerce el comercio

autorizado. En tal sentido, por tratarse de usos publicos, la Municipalidad podra disponer en cualquier momento la reubicacion o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento MORDAZA, actualizacion de la capacidad sostenible, seguridad vial, y circulacion, entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspension derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas. Articulo 16°.- Horario de atencion El comerciante autorizado en la playa desarrollara sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad, siendo su horario de atencion desde las 7:00 hasta las 18:00 horas. Articulo 17°.- Determinacion del ambito de venta y/o circulacion Cada comerciante autorizado desarrollara el ejercicio de la actividad comercial en alguna de las playas MORDAZA senaladas, expresamente identificado para su circulacion y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la playa. Por ningun motivo, el comerciante autorizado podra ejercer el comercio fuera de la ruta de circulacion autorizada, cambiar de playa, o ejercer el comercio en lugar distinto a la playa, bajo revocacion de la autorizacion e imposicion de las sanciones correspondientes. Articulo 18°.- De los giros y/o actividades permitidas Solo se permite el comercio ambulatorio en la playa de los giros o actividades que a continuacion se senalan: Cod. Giros 001) Venta de golosinas envasadas y bebidas no alcoholicas 002) Venta de helados 003) venta de sandwiches 004) Venta de Frutas 005) Venta de periodicos y revistas 006) Venta de bisuteria 007) Venta de accesorios de playa Asi como otros giros cuya evaluacion sera efectuada por la Subgerencia de Comercializacion. Articulo 19°.- Pago por uso de la playa Por el concepto del uso temporal de la playa, las personas que cuenten con la autorizacion respectiva, deberan pagar mensualmente, en funcion a los siguientes giros: Venta de golosinas envasadas y bebidas no alcoholicas Venta de helados Venta de sandwiches Venta de Frutas Venta de periodicos y revistas Venta de bisuteria Venta de accesorios de playa Otros 1,40% UIT 1,40% UIT 1,40% UIT 1,40% UIT 1,40% UIT 1,40% UIT 1,40% UIT 1,40% UIT

Articulo 20°.- Uniformidad del vestuario Las personas autorizadas para el desarrollo del comercio en la via publica deberan mantener el mismo codigo de vestuario, que sera determinado por la Subgerencia de Comercializacion. Asimismo, deberan mantener su vestimenta de trabajo en buen estado de conservacion y limpieza. Articulo 21°.- Vigencia de la autorizacion La autorizacion para el comercio en la playa tendra vigencia durante el tiempo que dure la temporada de verano; es decir, durante el periodo comprendido entre el 1° de diciembre hasta el 15 de MORDAZA del siguiente ano. Articulo 22°.- Prohibiciones El comerciante ambulante en la playa autorizado se encuentra prohibido de: a. Utilizar megafonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos nocivos a los usuarios de la playa que puedan perturbar su tranquilidad. b. Utilizar las areas de playa para almacenar o mantener la mercaderia que comercializa.

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