Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

carteles instructivos, asi como de la adecuada exhibicion de estos. CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 6.- DE LAS PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACION En cuanto a la comercializacion de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a. La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud y/o educacion y en cualquier dependencia publica. b. La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. La venta solo sera permitida en kioscos debidamente autorizados, debiendose especificar el giro de venta de cigarrillos. c. La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, el vendedor debera solicitar y exigir la identificacion al consumidor o comprador. d. La venta de productos de tabaco por menores de dieciocho (18) anos de edad. e. La venta de cigarrillos sin filtro. f. La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) anos de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de dieciocho (18) anos de edad. g. La distribucion y venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. h. La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan formas o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. i. La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho (18) anos de edad. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. Todo ciudadano que se sienta afectado por fumador(es) en lugares donde no se encuentre permitido el consumo de tabaco, podra requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor cumpla con lo estipulado, caso contrario debera de comunicarlo a la autoridad municipal para que cumpla con sancionar al infractor y al titular de la licencia de funcionamiento. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 7.- DE LAS PROHIBICIONES A LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA, DE PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO En cuanto a la publicidad de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a. La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en todas sus formas en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA

reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b. Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, el logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de dieciocho (18) anos de edad. c. La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de dieciocho (18) anos de edad. d. Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad de paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. e. En los espectaculos deportivos de cualquier MORDAZA y en donde presten servicios de atencion al publico, asi como en las dependencias publicas en general no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior o exterior de eventos deportivos en general. f. La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g. La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores a dieciocho (18) anos de edad. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO IV ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Articulo 8.- DE LA TAREA EDUCATIVA E INFORMATIVA DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni MORDAZA de la industria tabacalera, bajo ninguna modalidad. Para ello establecera las siguientes obligaciones: a. Establecer en el distrito estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y cumplimiento de la legislacion nacional, en lo referente a la prevencion y control del consumo total del tabaco. b. Fomentar actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c. Organizar y participar en campanas informativas y educativas en prevencion del tabaquismo. d. Implementar y desarrollar programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. CAPITULO V DE LAS INSPECCIONES, FISCALIZACION Y SANCIONES Articulo 9.DE LAS INSPECCIONES MUNICIPALES La autoridad municipal realizara inspecciones y/o mediciones periodicas, que podra incluir mediciones de contaminantes del humo de tabaco, en los centros laborales, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros

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