Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes de servicios moviles (en adelante, comunicaciones Fijo-Movil locales), a traves del cual las tarifas para dichas llamadas son establecidas por la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija. No obstante, la entrada en vigencia de dicho Sistema de Tarifas quedo sujeta a la fecha de entrada en vigencia de la tarifa tope respectiva, por lo que mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 045-2011-CD/ OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011, se inicio el procedimiento regulatorio de oficio correspondiente. En ese sentido, cabe senalar que el tratamiento tarifario de las comunicaciones Fijo-Movil locales, donde el operador movil establecia la tarifa, ha sido una herramienta de caracter excepcional y transitoria utilizada con el fin de alcanzar mejoras importantes en los niveles de acceso y cobertura geografica del servicio movil. De esta manera, se considero que los objetivos de eficiencia asignativa en materia tarifaria se debian ir alcanzando de manera progresiva. Asi, alcanzando los objetivos senalados en el parrafo previo, incluyendo la regulacion de la tarifa correspondiente a las comunicaciones desde los telefonos publicos urbanos de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) a redes de servicios moviles, se observo que las tarifas aplicadas a las comunicaciones Fijo-Movil locales no han seguido la misma dinamica que se presenta en otros servicios de voz relacionados con los usuarios de la telefonia movil, los cuales han presentado una evolucion que registra una tendencia a la reduccion de sus niveles tarifarios, producto de la competencia o de los mecanismos regulatorios implementados por el OSIPTEL. Las tarifas de las comunicaciones Fijo-Movil locales han permanecido practicamente constantes desde el ano 2005 y no se han presentado reducciones significativas que permitan a la mayoria de los usuarios de telefonia fija acceder a menores tarifas, salvo las reducciones tarifarias que se llevaron a cabo en los anos 2004-2005 y 2010. No obstante, las reducciones de las mencionadas tarifas que se registraron entre los anos 2004 y 2005, fueron realizadas por las empresas debido a una amenaza regulatoria planteada por el OSIPTEL (2). De la misma manera, las propuestas de reduccion tarifaria para las comunicaciones Fijo-Movil locales por parte de los operadores moviles que se implementaron en el ano 2010, se produjeron como consecuencia de la publicacion del proyecto de normativo para el establecimiento del MORDAZA Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones Fijo-Movil locales, efectuado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 001-2010-CD/OSIPTEL. Se ha observado, entonces, que los operadores moviles poseen poder de MORDAZA respecto al servicio de comunicaciones Fijo-Movil locales cuando tienen la potestad de fijar las tarifas correspondientes. Asimismo, en caso las tarifas de las comunicaciones Fijo-Movil locales fueran fijadas por los operadores de la red de origen, el operador dominante mantendria el poder de MORDAZA respecto al mencionado servicio, considerando los incentivos presentes en la funcion de beneficios del operador dominante; el alto nivel de concentracion en el MORDAZA de telefonia fija; y que los dos principales operadores de telefonia fija pertenecen al mismo grupo empresarial. De otro lado, se ha observado que en la mayoria de paises latinoamericanos se han implementado mecanismos que regulan el nivel de tarifas de las comunicaciones FijoMovil locales, aplicados a los operadores dominantes. Estas practicas han sido implementadas incluso por paises en la Union Europea, en los que existe mayor competencia en el MORDAZA de telefonia fija. Asimismo, los niveles de las tarifas de las comunicaciones Fijo-Movil locales se encuentran entre los mas altos de la region. En ese orden de ideas, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 32° del Reglamento General de Tarifas (3), correspondio iniciar el procedimiento de fijacion de la tarifa tope aplicables a las comunicaciones Fijo-Movil locales, respecto a Telefonica. La empresa Telefonica no presento su propuesta de tarifa tope para las comunicaciones Fijo-Movil locales, dentro del plazo establecido para tal efecto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 045-2011-CD/OSIPTEL; no

obstante, en fecha 9 de junio de 2011, presento ante el Consejo Directivo del OSIPTEL una propuesta alternativa de reduccion tarifaria. Dicha propuesta alternativa de Telefonica consistio en establecer una tarifa por minuto de S/. 0.50 (inc. IGV) para las llamadas Fijo-Movil de discado directo (acceso automatico), siempre que el regulador desista en continuar con el procedimiento de regulacion tarifaria para las comunicaciones Fijo-Movil locales, iniciado a traves de la Resolucion N° 045-2011-CD/OSIPTEL. Sin embargo, teniendo en cuenta la estimacion de los componentes de costos para la prestacion de llamadas Fijo-Movil locales mediante discado directo, se refleja que el costo total de brindar dicho MORDAZA de llamadas es mucho menor a la propuesta de reduccion presentada por Telefonica, evidenciando el poder de MORDAZA que Telefonica puede alcanzar en la prestacion del servicio. Asimismo, considerando que el principal componente de costo para la prestacion de una llamada Fijo-Movil ­el cargo por terminacion de llamadas en las redes moviles­ es un cargo de interconexion regulado que esta sujeto a una senda de reduccion gradual, en periodos anuales, cuyo nivel meta se alcanzara en el ano 2013, la implementacion de la propuesta alternativa de Telefonica implicaria que dichas reducciones de costos seran absorbidas directamente por la empresa como beneficios, apartandose aun mas del objetivo de eficiencia asignativa establecido por este organismo regulador. En ese sentido, luego de la evaluacion efectuada, el OSIPTEL establecio una metodologia de suma de cargos para la estimacion de la tarifa tope de las comunicaciones Fijo-Movil locales, y un mecanismo de ajuste tarifario que permita actualizar el valor de la tarifa tope ante variaciones en los cargos de interconexion y los factores economicos considerados. Cabe senalar que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitio la Resolucion Ministerial N° 477-2009MTC/03 disponiendo el establecimiento del Area Virtual Movil (AVM) a partir del 04 de setiembre de 2010; en cuya virtud, la numeracion de los servicios publicos moviles (que incluye a los servicios de telefonia movil, de comunicaciones personales, troncalizado y movil por satelite) paso a ser considerada como no geografica y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y areas definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia del AVM, en todas las comunicaciones que se cursan hacia servicios de las redes moviles, dentro del territorio nacional, unicamente resulta aplicable una tarifa de caracter local. Las estimaciones efectuadas han permitido establecer la tarifa tope aplicable a las llamadas Fijo-Movil locales en un valor igual a S/. 0.0042 por MORDAZA (sin IGV), equivalente a una tarifa de S/. 0.30 por minuto (inc. IGV), representando una reduccion tarifaria importante respecto a las tarifas vigentes establecidas por los operadores moviles y a la propuesta alternativa de reduccion tarifaria formulada por Telefonica. Finalmente, debido a que el costo de terminacion en la red movil representa el principal componente de la tarifa tope para las comunicaciones Fijo-Movil locales, y siendo que el objetivo de los ajustes tarifarios es la actualizacion efectiva de la tarifa tope, resulta conveniente sujetar la realizacion del procedimiento de ajuste tarifario a la oportunidad en que se presenten variaciones en el valor de los cargos diferenciados urbanos para terminacion de llamadas en las redes moviles. Por este motivo, el OSIPTEL ha establecido el procedimiento necesario para efectuar dicha actualizacion.

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Ver Documento de Trabajo "Regulacion de las Llamadas Fijo ­ Movil", Osiptel (enero de 2004). Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL, publicada el 01 de diciembre del 2000 en el diario oficial El Peruano, y modificado mediante las Resoluciones N° 048-2002-CD/OSIPTEL y N° 058-2005-CD/OSIPTEL, publicadas en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2002 y el 01 de octubre de 2005, respectivamente.

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