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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456093 llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de servicios móviles (en adelante, comunicaciones Fijo-Móvil locales), a través del cual las tarifas para dichas llamadas son establecidas por la empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja. No obstante, la entrada en vigencia de dicho Sistema de Tarifas quedó sujeta a la fecha de entrada en vigencia de la tarifa tope respectiva, por lo que mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2011-CD/ OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011, se inició el procedimiento regulatorio de ofi cio correspondiente. En ese sentido, cabe señalar que el tratamiento tarifario de las comunicaciones Fijo-Móvil locales, donde el operador móvil establecía la tarifa, ha sido una herramienta de carácter excepcional y transitoria utilizada con el fi n de alcanzar mejoras importantes en los niveles de acceso y cobertura geográfi ca del servicio móvil. De esta manera, se consideró que los objetivos de efi ciencia asignativa en materia tarifaria se debían ir alcanzando de manera progresiva. Así, alcanzando los objetivos señalados en el párrafo previo, incluyendo la regulación de la tarifa correspondiente a las comunicaciones desde los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de servicios móviles, se observó que las tarifas aplicadas a las comunicaciones Fijo-Móvil locales no han seguido la misma dinámica que se presenta en otros servicios de voz relacionados con los usuarios de la telefonía móvil, los cuales han presentado una evolución que registra una tendencia a la reducción de sus niveles tarifarios, producto de la competencia o de los mecanismos regulatorios implementados por el OSIPTEL. Las tarifas de las comunicaciones Fijo-Móvil locales han permanecido prácticamente constantes desde el año 2005 y no se han presentado reducciones signifi cativas que permitan a la mayoría de los usuarios de telefonía fi ja acceder a menores tarifas, salvo las reducciones tarifarias que se llevaron a cabo en los años 2004-2005 y 2010. No obstante, las reducciones de las mencionadas tarifas que se registraron entre los años 2004 y 2005, fueron realizadas por las empresas debido a una amenaza regulatoria planteada por el OSIPTEL (2). De la misma manera, las propuestas de reducción tarifaria para las comunicaciones Fijo-Móvil locales por parte de los operadores móviles que se implementaron en el año 2010, se produjeron como consecuencia de la publicación del proyecto de normativo para el establecimiento del nuevo Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones Fijo-Móvil locales, efectuado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2010-CD/OSIPTEL. Se ha observado, entonces, que los operadores móviles poseen poder de mercado respecto al servicio de comunicaciones Fijo-Móvil locales cuando tienen la potestad de fi jar las tarifas correspondientes. Asimismo, en caso las tarifas de las comunicaciones Fijo-Móvil locales fueran fi jadas por los operadores de la red de origen, el operador dominante mantendría el poder de mercado respecto al mencionado servicio, considerando los incentivos presentes en la función de benefi cios del operador dominante; el alto nivel de concentración en el mercado de telefonía fi ja; y que los dos principales operadores de telefonía fi ja pertenecen al mismo grupo empresarial. De otro lado, se ha observado que en la mayoría de países latinoamericanos se han implementado mecanismos que regulan el nivel de tarifas de las comunicaciones Fijo- Móvil locales, aplicados a los operadores dominantes. Estas prácticas han sido implementadas incluso por países en la Unión Europea, en los que existe mayor competencia en el mercado de telefonía fi ja. Asimismo, los niveles de las tarifas de las comunicaciones Fijo-Móvil locales se encuentran entre los más altos de la región. En ese orden de ideas, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 32° del Reglamento General de Tarifas (3), correspondió iniciar el procedimiento de fi jación de la tarifa tope aplicables a las comunicaciones Fijo-Móvil locales, respecto a Telefónica. La empresa Telefónica no presentó su propuesta de tarifa tope para las comunicaciones Fijo-Móvil locales, dentro del plazo establecido para tal efecto en la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2011-CD/OSIPTEL; no obstante, en fecha 9 de junio de 2011, presentó ante el Consejo Directivo del OSIPTEL una propuesta alternativa de reducción tarifaria. Dicha propuesta alternativa de Telefónica consistió en establecer una tarifa por minuto de S/. 0.50 (inc. IGV) para las llamadas Fijo-Móvil de discado directo (acceso automático), siempre que el regulador desista en continuar con el procedimiento de regulación tarifaria para las comunicaciones Fijo-Móvil locales, iniciado a través de la Resolución N° 045-2011-CD/OSIPTEL. Sin embargo, teniendo en cuenta la estimación de los componentes de costos para la prestación de llamadas Fijo-Móvil locales mediante discado directo, se refl eja que el costo total de brindar dicho tipo de llamadas es mucho menor a la propuesta de reducción presentada por Telefónica, evidenciando el poder de mercado que Telefónica puede alcanzar en la prestación del servicio. Asimismo, considerando que el principal componente de costo para la prestación de una llamada Fijo-Móvil –el cargo por terminación de llamadas en las redes móviles– es un cargo de interconexión regulado que está sujeto a una senda de reducción gradual, en períodos anuales, cuyo nivel meta se alcanzará en el año 2013, la implementación de la propuesta alternativa de Telefónica implicaría que dichas reducciones de costos serán absorbidas directamente por la empresa como benefi cios, apartándose aún más del objetivo de efi ciencia asignativa establecido por este organismo regulador. En ese sentido, luego de la evaluación efectuada, el OSIPTEL estableció una metodología de suma de cargos para la estimación de la tarifa tope de las comunicaciones Fijo-Móvil locales, y un mecanismo de ajuste tarifario que permita actualizar el valor de la tarifa tope ante variaciones en los cargos de interconexión y los factores económicos considerados. Cabe señalar que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Ministerial N° 477-2009- MTC/03 disponiendo el establecimiento del Área Virtual Móvil (AVM) a partir del 04 de setiembre de 2010; en cuya virtud, la numeración de los servicios públicos móviles (que incluye a los servicios de telefonía móvil, de comunicaciones personales, troncalizado y móvil por satélite) pasó a ser considerada como no geográfi ca y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y áreas defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia del AVM, en todas las comunicaciones que se cursan hacia servicios de las redes móviles, dentro del territorio nacional, únicamente resulta aplicable una tarifa de carácter local. Las estimaciones efectuadas han permitido establecer la tarifa tope aplicable a las llamadas Fijo-Móvil locales en un valor igual a S/. 0.0042 por segundo (sin IGV), equivalente a una tarifa de S/. 0.30 por minuto (inc. IGV), representando una reducción tarifaria importante respecto a las tarifas vigentes establecidas por los operadores móviles y a la propuesta alternativa de reducción tarifaria formulada por Telefónica. Finalmente, debido a que el costo de terminación en la red móvil representa el principal componente de la tarifa tope para las comunicaciones Fijo-Móvil locales, y siendo que el objetivo de los ajustes tarifarios es la actualización efectiva de la tarifa tope, resulta conveniente sujetar la realización del procedimiento de ajuste tarifario a la oportunidad en que se presenten variaciones en el valor de los cargos diferenciados urbanos para terminación de llamadas en las redes móviles. Por este motivo, el OSIPTEL ha establecido el procedimiento necesario para efectuar dicha actualización. 2 Ver Documento de Trabajo “Regulación de las Llamadas Fijo – Móvil”, Osiptel (enero de 2004). 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL, publicada el 01 de diciembre del 2000 en el diario ofi cial El Peruano, y modifi cado mediante las Resoluciones N° 048-2002-CD/OSIPTEL y N° 058-2005-CD/OSIPTEL, publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 19 de setiembre de 2002 y el 01 de octubre de 2005, respectivamente. 734219-1