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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456091 de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, dentro del marco de dicha norma procedimental, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2011- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011, se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de la tarifa tope para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de TELEFÓNICA a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, el Artículo Segundo de la referida resolución señaló un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que TELEFÓNICA pueda presentar su correspondiente propuesta tarifaria, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de junio de 2011, el OSIPTEL declaró Improcedentes los recursos administrativos planteados por TELEFÓNICA, así como por las empresas Compañía Telefónica Andina S.A., Telefónica Móviles S.A. y Americatel Perú S.A., contra las Resoluciones N° 044-2011-CD/OSIPTEL y N° 045-2011-CD/OSIPTEL; denegando asimismo la solicitud de TELEFÓNICA para que se suspendan los efectos de la Resolución N° 045- 2011-CD/OSIPTEL; Que, por otro lado, mediante Resolución de Presidencia N° 069-2011-PD/OSIPTEL se denegó la solicitud de TELEFÓNICA para que se amplíe en noventa (90) días hábiles adicionales el plazo para la presentación de su propuesta de tarifa tope; Que, TELEFÓNICA no presentó su propuesta de tarifa tope dentro del plazo establecido; no obstante, con fecha 9 de junio de 2011, presentó ante el Consejo Directivo del OSIPTEL una propuesta alternativa de reducción de la tarifa fi jo-móvil, la cual, según los términos señalados por dicha empresa, sería aplicable siempre que el OSIPTEL disponga el cambio inmediato del sistema de tarifas fi jo- móvil y se abstenga de regular esta tarifa, archivando el procedimiento regulatorio iniciado; Que, mediante carta C.476-GG.GPRC/2011, el OSIPTEL efectuó un requerimiento de información a TELEFÓNICA, siendo atendido por dicha empresa a través de las comunicaciones DR-107-C-0977/CM-11 y DR-107-C-1025/CM-11, recibidas en fechas 4 y 13 de julio de 2011, respectivamente; Que, luego de la evaluación de la propuesta alternativa de reducción tarifaria presentada por TELEFÓNICA y en mérito al Informe Sustentatorio N° 440-GPRC/2011, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 14 de setiembre de 2011 el Proyecto de Resolución y documentación sustentatoria para establecer la regulación de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de TELEFÓNICA a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; Que, la citada Resolución Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, que también fue debidamente notifi cada a TELEFÓNICA conjuntamente con su documentación sustentatoria, determinó el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto de Resolución Tarifaria publicado, señalando asimismo la fecha para la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada; y posteriormente se amplió el periodo de dicha consulta pública mediante Resolución de Presidencia Nº 101-2011-PD/OSIPTEL; Que, conforme a las reglas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento, el 20 de octubre de 2011 se realizó la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada en las ciudades de Lima, Trujillo, Huancayo, y adicionalmente en Iquitos; Que, habiendo efectuado el debido análisis de los comentarios presentados por TELFÓNICA y otros interesados en el marco de la consulta pública efectuada, corresponde emitir la resolución que establezca la Regulación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de TELEFÓNICA a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; Que, la metodología aplicada para determinar las tarifas tope que se fi jan mediante la presente resolución, consiste en sumar los cargos de interconexión vigentes de las prestaciones que utiliza la empresa regulada para proveer el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil objeto de regulación, sujeto a determinados factores considerados para su cálculo; Que, dada dicha metodología, y a fi n de asegurar que los usuarios accedan a los servicios con tarifas razonables, en concordancia con el objetivo específi co del OSIPTEL señalado en el inciso f) del Artículo 19° de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se considera que la variación de los cargos de interconexión o de los factores utilizados para el cálculo de la tarifa tope deben verse refl ejados en una variación de dicha tarifa tope; para cuyo efecto resulta necesario establecer el mecanismo de ajuste tarifario correspondiente y los factores económicos que serán aplicados; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad reguladora que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fi jación o revisión de tarifas tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer reglas o condiciones para su aplicación; Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, y en concordancia con lo previsto en el párrafo fi nal del Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas, mediante la presente resolución se determinan las reglas a las que se sujetará la aplicación de Ajustes de las Tarifas Tope fi jadas, así como los factores económicos que se utilizarán para tales efectos; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 443; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en S/. 0.0042 por segundo, sin incluir el IGV, la tarifa tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al servicio referido en el artículo precedente que preste la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., quien puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- La tarifa tope fi jada en el Artículo 1° precedente, estará sujeta al mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a la variación de los factores económicos señalados en dicho Anexo. Las resoluciones de ajuste tarifario serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cadas a Telefónica del Perú S.A.A. La fecha de entrada en vigencia de la tarifa tope que sea establecida como resultado de cada ajuste tarifario, será defi nida en la respectiva resolución de ajuste, teniendo en cuenta la entrada vigencia de las variaciones de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas de las redes móviles. Artículo 4°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.