Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Articulo 5°.- La presente resolucion, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, con su Exposicion de Motivos, y entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario siguiente de dicha publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO MECANISMO DE AJUSTE DE LA TARIFA TOPE DEL SERVICIO DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MOVIL I. FACTORES QUE SE APLICARAN EN CADA AJUSTE TARIFARIO Los ajustes tarifarios destinados a efectuar la actualizacion de la Tarifa Tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado (Llamadas Locales Fijo-Movil), se realizaran cada vez que el OSIPTEL establezca variaciones en los valores de los cargos de interconexion diferenciados urbanos para la terminacion de llamadas en las redes moviles. En cada procedimiento de ajuste tarifario que se realice, ademas de actualizar el valor de los cargos diferenciados urbanos para la terminacion de llamadas en las redes moviles, se actualizara el valor correspondiente a los siguientes componentes de costos: (i) Originacion en la red fija Para este componente se considerara, a la fecha de solicitud de ajuste, el valor vigente del cargo de interconexion diferenciado MORDAZA para la originacion y/ o terminacion de llamadas en la red fija, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. (ii) Enlaces de interconexion Para este componente se considerara, a la fecha de solicitud de ajuste, el valor del cargo por enlaces de interconexion que se hubiera aplicado en el ultimo ajuste tarifario de la Tarifa Tope de las Llamadas TUP-Movil. (iii) Costo de la plataforma prepago. Para este componente se considerara, a la fecha de solicitud de ajuste, el valor correspondiente al cargo tope que le resulte aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. de acuerdo a la normativa sobre la materia; o en su defecto, se utilizara el respectivo costo que se hubiera aplicado en el ultimo ajuste tarifario de la Tarifa Tope de las Llamadas TUP-Movil. Adicionalmente, en cada procedimiento de ajuste tarifario se realizara la actualizacion del MORDAZA de Cambio, considerando el valor promedio del MORDAZA de cambio promedio mensual interbancario de los ultimos doce (12) meses disponibles a la fecha de solicitud de ajuste, segun lo publicado por el Banco Central de Reserva del Peru. De la misma manera, tambien se realizara la actualizacion del Porcentaje de Participacion del Trafico Fijo-Movil segun el medio utilizado (discado directo o tarjeta prepago), y segun el operador movil de destino, utilizando la informacion de los ultimos doce (12) meses disponibles por la empresa, a la fecha de solicitud de ajuste. II. ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE TARIFARIO Telefonica del Peru S.A.A. presentara su solicitud de ajuste tarifario, conjuntamente con la documentacion de sustento correspondiente, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la fecha de publicacion de la MORDAZA

de las resoluciones que determinan los nuevos valores de los cargos de interconexion diferenciados urbanos para la terminacion de llamadas en las redes moviles, para cada operador movil. La solicitud de ajuste sera presentada conteniendo la informacion actualizada indicada en la Seccion I precedente, y debe incluir la respectiva propuesta de ajuste de tarifa tope para las Llamadas Locales Fijo-Movil. De ser el caso, el OSIPTEL podra formular observaciones y solicitar informacion adicional a la empresa, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la solicitud de ajuste, senalando un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) dias habiles para que la empresa pueda absolver las observaciones y requerimientos formulados. El OSIPTEL emitira la correspondiente resolucion tarifaria que establezca el ajuste de la Tarifa Tope, dentro de los siguientes quince (15) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que la empresa absuelva las observaciones y requerimientos formulados. En caso la empresa (i) no presente la solicitud de ajuste de la Tarifa Tope respectiva dentro del plazo establecido o, (ii) la solicitud que presente no contenga la informacion exigida en el primer y MORDAZA parrafos de la presente Seccion o, (iii) la solicitud que presente no cumpla con las reglas dispuestas en la Seccion I precedente, el OSIPTEL podra establecer directamente el correspondiente ajuste de la Tarifa Tope, con la informacion que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la MORDAZA de la solicitud de ajuste. III. Publicacion de las tarifas aplicables Telefonica del Peru S.A.A. debera cumplir con las obligaciones de registro y publicacion de las tarifas que aplicara para el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Movil, sujetandose a lo dispuesto por el Reglamento General de Tarifas. IV. Supervision de la informacion remitida La sola MORDAZA de las solicitudes de ajuste y de la informacion por parte de la empresa concesionaria, implicara que toda la informacion de sustento correspondiente se encuentre disponible para su revision por parte del OSIPTEL, asi como los archivos fuente de programas informaticos que hayan servido para procesar la misma. En ese sentido, en cada auditoria que se realice, la empresa concesionaria permitira al OSIPTEL el acceso a toda aquella informacion que soporte el contenido de la solicitud y la informacion presentada. V. Infracciones y Sanciones El OSIPTEL tiene la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones y medidas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento de Ajuste, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. El incumplimiento de las obligaciones de entrega de informacion derivadas del presente procedimiento podra ser sancionado conforme al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. La aplicacion de tarifas mayores a las tarifas tope vigentes constituye Infraccion Grave, conforme a lo establecido en el Articulo 43° del Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS FIJACION DE LA TARIFA TOPE APLICABLE A LAS LLAMADAS LOCALES DESDE TELEFONOS FIJOS DE ABONADO DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. A REDES DE SERVICIOS MOVILES El Consejo Directivo del OSIPTEL dispuso (1) implementar el MORDAZA Sistema de Tarifas aplicable a las
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Resolucion N° 044-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011.

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