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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456779 Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionada antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Artículo Cuarto.- ACEPTAR la redención en dinero del défi cit de aportes para Parques Zonales (SERPAR) de 114.08 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 108.00 m2, de la habilitación urbana del área de uso comercial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 836 MML. APORTES REGLAMENTARIOS CORRESPONDIENTES A LA ZONA COMERCIAL A REDIMIR EN DINERO PORCENTAJE APORTE ÁREA APORTE APORTE PARQUES ZONALES 5% 114.08 m2 APORTE RENOVACIÓN URBANA 3% 68.45 m2 Total 182.53 m2 Artículo Quinto.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la obligación de los propietarios de cancelar el défi cit de aportes reglamentarios ante las entidades receptoras correspondientes, quedando como garantía el Lote Único materia de la presente Resolución. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la administrada Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. en el domicilio ubicado en Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Mirafl ores. Artículo Sétimo.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, SERPAR, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación IMP, al Ministerio de Educación, y A CONOCIMIENTO de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de esta Corporación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Obras Públicas, para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los propietarios del predio objeto del proyecto integral para la habilitación urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ANTONIO FUENTES VERA Subgerente de Licencias de Edifi caciones Privadas 733788-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza Nº 207- 2011-MDPH, que regula el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 208-2011-MDPH Punta Hermosa, 29 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 197-2011-OR-MDPH, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA MODIFÍCASE el Artículo 9º de la ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH que Regula el Comercio Ambulatorio del distrito de Punta Hermosa, la misma que tendrá el siguiente texto: “Artículo 9º.- De Los Giros y o Actividades Permitidas: Solo se permitirá el comercio ambulatorio en las zonas exclusivamente habilitadas señalas en el literal H del Artículo 3º de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente cuadro: AREA AUTOR- IZADA GIRO HORARIO CANTIDAD MÁXIMA A AUTORIZAR Playa Blanca - Venta de gaseosas des- cartables - Venta de Raspadillas - Venta de sándwich en Caja. - Venta de Helados. - Venta de Golosinas a pie. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. 05 02 01 12 03 Playa Central - Venta de gaseosas des- cartables - Venta de Raspadillas. - Venta de barquillos. - Golosinas en caja. - Alquiler de sombrillas y sillas. - Venta de Helados. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. 06 04 03 05 10 15 Playa La Isla - Venta de Raspadillas. - Alquiler de sombrillas y sillas. - Venta de Helados. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. 01 01 01 Playa Norte - Venta de Helados. - 9:00 a 18:00 horas. 06 Playa Barcaza - Venta de Raspadillas. - Venta de Helados. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. 01 12 Playa Señoritas - Venta de Helados. - Venta de Golosinas a pie. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. 05 01 Playa Silencio - Venta de Helados. - Venta de Raspadillas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. 45 03 Frontis del Depósito Municipal - Venta de Desayuno. - Venta de Periódicos. - 6:00 a 11:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. 07 01 Sector Mártir Olaya Sur - Carritos Sangucheros. - 22:00 a 3:00 horas 04 Frontis del Mercado Municipal - Carritos Anticucheros. - Venta de Picarones. - 20:00 a 1:00 horas - 16:00 a 20:00 horas (solo sáb. y dom.) 02 02 Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA DERÓGASE el ARTÍCULO 9º de la ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 734217-1